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Doctrina del Tribunal Constitucional avala que el Gobierno escoja a sus magistrados para esta institución sin esperar al Poder Judicial

El Tribunal de Garantías concluyó en sentencia que los órganos facultados para elegir a sus magistrados no solo tienen el "poder" sino el "deber" de escoger a sus candidatos para "renovar" al tribunal, si otra de las instituciones concernidas, como en este caso el CGPJ, no puede designar a los de su competencia

La sede del Tribunal Constitucional / Roger Pi de Cabanyes (ACN)

Madrid

El pleno del Constitucional estableció en su sentencia 191/2016 de 15 de noviembre, que “la renovación en su integridad” del Consejo del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional es una “opción legítima” de los órganos designados al efecto. Y que en el caso de que solo una de las cámaras, “por los motivos que sean”, esté en condiciones de cumplir su cometido, no solo tendrá “el poder”, sino “el deber” de designar a los representantes que le corresponda para la “renovación” del Tribunal Constitucional o del CGPJ.

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Fuentes del Tribunal de Garantías interpretan que siguiendo esta doctrina aprobada por la propia mayoría conservadora del Constitucional, el Gobierno puede designar a los dos magistrados que le competen sin necesidad de esperar a los otros dos que deben ser escogidos por el Consejo General del Poder Judicial, que no puede ejercer esta opción por encontrarse en funciones.

El nombramiento devolvería la mayoría progresista al Constitucional

Las mismas fuentes entienden que estos dos magistrados propuestos por el Gobierno podrían tomar posesión de sus cargos, lo que devolvería la mayoría progresista a un tribunal que debe pronunciarse en el próximos meses respecto al aborto, la ley Celaá o la eutanasia.

La mayoría conservadora pretende nombrar a los 4 magistrados a la vez

Otras fuentes de este tribunal no cuestionan que el Gobierno esté facultado para nombrar a los dos representantes que le corresponden sin esperar a los otros dos del Poder Judicial, pero sostienen que no podrían tomar posesión porque el artículo 159.3 de la Constitución establece que la renovación de este tribunal será efectuada por tercios, por lo que a su juicio, los cuatro magistrados cuyo mandato ha caducado este 12 de junio, entre ellos el presidente y el vicepresidente, no podrían ser sustituidos hasta que tanto el Gobierno como el Poder Judicial hayan elegido a sus respectivos candidatos.

El Constitucional aplaza hasta después del verano la sentencia sobre la reforma del CGPJ

Por otra parte, los recursos del Partido Popular y de Vox contra la reforma legal que impide al Consejo del Poder Judicial hacer nombramientos no verá la luz hasta después del verano. Fuentes del Tribunal de Garantías aseguran que la voluntad es la de no interferir en las conversaciones entre el Gobierno y la oposición para la renovación de los órganos constitucionales, así como evitar injerencias en la campaña electoral andaluza.

Esta era una carta que tenía el Gobierno, si el tribunal estimaba parcialmente los recursos y permitía al CGPJ hacer estos nombramientos, para renovar el Tribunal Constitucional en plazo, tal y como dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

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