Fin a la campaña de la renta 2021-2022: ¿puedo presentar la declaración fuera de plazo? ¿Hasta cuándo se puede reclamar?
La declaración de la renta puede presentarse después del 30 de junio, pero eso no quiere decir que no haya consecuencias
La campaña de la renta 2021-2022 llega a su fin este jueves, 30 de junio. Los contribuyentes tuvieron desde el pasado 6 de abril para ajustar cuentas con Hacienda y los más rezagados tendrán apenas unas horas, hasta que finalice el día de hoy, para hacerlo. Es más, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña concluyó el pasado lunes, 27 de junio.
Hasta ahora se han presentado más de 20,5 millones de declaraciones, de las que más de 13 millones son con resultado a devolver, según datos de la Agencia Tributaria. En el conjunto de la campaña está prevista la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año pasado, y de ese total se espera que 14.350.000 den derecho a devolución (dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior) por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más).
¿Pero qué ocurre si el contribuyente olvida hacer su declaración a tiempo? ¿Se puede presentar la declaración fuera de plazo? ¿Hay alguna consecuencia por presentarla después del 30 de junio? ¿Existe la posibilidad de reclamar el resultado una vez pasada esta fecha?
Sí, la declaración de la renta puede hacerse fuera de plazo
Quienes no puedan presentar la declaración de la renta antes de que acabe el 30 de junio pueden ponerse al día en cualquier momento después de esta fecha, incluso años más tarde. No obstante, ello no quiere decir que presentar la declaración de la renta fuera de plazo no tenga consecuencias. La magnitud de las mismas dependerá del tiempo de retraso que pase, de si el IRPF sale a pagar o a devolver y de si es el contribuyente quien decide presentarla o bien Hacienda le requiere.
Resultado a ingresar sin requerimiento de Hacienda
Si la declaración de la renta sale a pagar y el contribuyente la presenta fuera de plazo sin necesidad de que se lo pida Hacienda, este tendrá que abonar un recargo. Es decir, tendrá que sumar un porcentaje adicional a la cantidad que debe pagar al erario, que variará en función de los meses de demora:
- Hasta tres meses - Recargo del 5%
- Hasta seis meses - Recargo del 10%
- Hasta 12 meses - Recargo del 15%
- Más de 12 meses - Recargo del 20% más intereses de demora (5%)
Resultado a ingresar con requerimiento de Hacienda
En el caso de que el contribuyente deba ingresar dinero a Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT) le requiera presentar la declaración, la sanción será mucho mayor. Según la Ley General Tributaria, el recargo será de entre el 50% y el 150%, en función de la gravedad de la infracción. Dicho porcentaje puede reducirse un 30% si el afectado acepta la sanción y no la recurre. También podrá pagar un 25% menos si paga la multa dentro del período voluntario fijado por la AEAT.
Resultado a devolver sin requerimiento de Hacienda
Muchas personas eluden hacer la declaración de la renta cuando les sale a devolver, pensando que no están obligados a presentarla. En realidad, todas aquellas personas que perciban más de 22.000 euros anuales en conceptos de rendimientos laborales por parte de un único pagador están obligados a hacerla, independiente de si les sale a pagar o a devolver. Cuando sale a devolver, no hay ningún perjuicio para Hacienda; más bien, al contrario. No obstante, presentarla fuera de plazo sin que Hacienda lo requiera está sancionado con 100 euros.
Resultado a devolver con requerimiento de Hacienda
Aunque a Hacienda le toque devolver dinero al contribuyente, avisará de la obligación de presentar la declaración si, una vez pasado el plazo, el ciudadano aún no lo ha hecho. Las molestias pueden costar caras. Si la Agencia Tributaria avisa al usuario de que debe presentar la renta y esta a sale a devolver, el contribuyente deberá pagar 200 euros.
¿Puedo reclamar el resultado de la declaración de la renta?
Al igual que con todos los trámites de la administración, si una declaración de la renta contiene errores, el contribuyente tiene derecho a reclamar. En primer lugar, hay que diferenciar quién ha cometido el fallo. Si el interesado ha pagado menos impuestos de los que les corresponden, deberá presentar un complementaria. Por el contrario, si Hacienda no le ha devuelto el dinero que le debe por un error en el borrador, el usuario puede iniciar un procedimiento de reclamación personándose en las oficinas de la AEAT o de forma telemática a través de la web.
La reclamación debe presentarse en un plazo de cuatro años desde que se declaró la renta y, siempre, después de abonar el pago correspondiente, incluso si se considera que este no es correcto. En otras palabras, no puede reclamarse hasta que no se paga. Además de reclamar la cantidad pagada, también es posible impugnar los intereses de demora; es decir, aquellos que se generan desde el día que se produce la incidencia hasta que se solventa el error.