Los tribunales avalan que una madre soltera pueda extender su baja de maternidad
El TSJC ha aceptado por primera vez que una madre en solitario pueda alargar su permiso de paternidad en base al tiempo de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor en caso de que el niño hubiera nacido en una familia biparental
Barcelona
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado a favor de que una mujer, que fue madre en 2020 y que constituye una familia monoparental, pueda alargar su permiso por nacimiento hasta 24 semanas ante la inexistencia del otro progenitor.
La Sala Social del TSJC ha aceptado por primera vez que una madre en solitario pueda alargar su permiso de paternidad en base al tiempo de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor en caso de que el niño hubiera nacido en una familia biparental, aunque con matices.
El TSJC ha aceptado parcialmente el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia de instancia dictada en diciembre de 2021 que daba la razón a la madre, y aunque ha reconocido el derecho a alargar el permiso de maternidad, ha rebajado la duración impuesta anteriormente de las 28 semanas hasta las 24.
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En la sentencia, el TSJC ha admitido que la madre, a la que antes del proceso judicial le habían reconocido 16 semanas, tiene derecho a disfrutar de ocho semanas más que corresponderían al otro progenitor, si existiera, en lugar de las 12 extra que reconocía la sentencia de instancia.
La Sala Social se ha alineado con la tesis del TSJ del País Vasco, que se pronunció a favor de alargar el permiso en este tipo supuestos, puesto que ha considerado que la medida tiene un impacto positivo en el desarrollo del bebé, por lo que ha estimado "privilegiar el interés superior del menor".
El TSJC también ha estimado la petición de alargar hasta 24 semanas el permiso de la progenitora monoparental por una cuestión de igualdad de género, al señalar que el 80 % de las personas que tienen un hijo sin otro progenitor son mujeres, y ha destacado que este tipo de familias tienen "mayores dificultades para conciliar la vida laboral y familiar".
La sentencia considera que "siendo evidente el trato peyorativo de las familias monoparentales" no tiene "ninguna justificación razonable" que pueda denegarse alargar el permiso, "más allá de hipotéticos motivos presupuestarios que no han sido alegados, ni figuran, expresa o implícitamente, narrados en la normativa reguladora".
El TSJC también ha considerado que denegar el derecho de las madres en solitario a alargar el permiso que les corresponde por nacimiento es contrario al contenido de varios tratados internacionales suscritos por España y de disposiciones legales tanto comunitarias como nacionales, incluyendo la propia Constitución.
El letrado Pau Estévez, miembro del Col·lectiu Ronda que ha representado a la madre en este proceso, ha valorado "una resolución que afronta y corrige las carencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por el interés del menor y proteger a las madres en solitario".
El abogado ha criticado que "se haya desarrollado una normativa que apela a la corresponsabilidad en la crianza sin incluir mecanismos de corrección y protección para el colectivo de familias monoparentales", puesto que genera un perjuicio a familias que son distintas a la tradicional biparental.