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Tres rebajas de condenas para abusadores y violadores: los efectos perversos de las primeras sentencias tras la ley del 'solo sí es sí'

Tres sentencias a las que ha tenido acceso la Cadena SER confirman rebajas de hasta cuatro años por delitos sexuales. Desde Igualdad aseguran que el problema "no es la ley"

Irene Montero, en una manifestación por el feminismo. / Europa Press News

Irene Montero, en una manifestación por el feminismo.

Madrid

La aplicación de la ley del 'solo sí es sí', que ha puesto el consentimiento como eje central, está teniendo efectos muy perversos: rebajas de penas para abusadores y violadores. Es una consecuencia de la desaparición del delito de abuso sexual y el cambio de las horquillas penales que ahora castiga todas las conductas como agresión sexual o violación si hay penetración.

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Este martes se han conocido tres sentencias que lo confirman, las tres de la Audiencia Provincial de Madrid. Una de ellas se dictó el mismo día de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre y en ella, los jueces rebajan la pena de más seis años de cárcel a poco más de un año a un hombre que abusó sexualmente de tres menores. Los jueces rebajan cinco años la condena porque, según el auto al que ha tenido acceso la Cadena SER, acuerdan dejar sin efecto el abuso sexual continuado al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa.

Otro auto, al que también ha tenido acceso la SER, reduce sin oposición de la Fiscalía la pena de ocho a seis años de prisión a un tipo que abusó de su hijastra de 13 años. La justificación que dan los jueces es que se aplica la prevalencia legal de que la nueva ley es más favorable al reo. Y tercer auto conocido rebaja de seis a cuatro años de prisión a un condenado por agresión sexual. Por el mismo motivo, porque según el artículo 2.2 del Código Penal, la revisión beneficia el reo.

"El problema no es la ley"

La primera reacción a este asunto que ha llegado desde el Ministerio de Igualdad ha sido por parte de Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. En su cuenta de Twitter, ha comenzado señalando: "Tremendo. Un tribunal decide rebajar la pena por agresión sexual a menor, que sigue siendo de 5-10 años. (Art. 181.2 CP). Para rebajar, obvia el abuso de superioridad del padrastro (181.4) Ya lo dijo el comité CEDAW: la justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley".

Acto seguido, ha continuado rebatiendo a usuarios de Twitter: "En absoluto. 1º yo hablé de violaciones, no mezcle. 2º Ni la mejor ley puede evitar la interpretación voluntarista de un tribunal. La pena del art 181.2 sigue siendo 5-10 años salvo que no aprecien abuso de superioridad entre padrastro y menor. El problema no es la ley".

Por último, ha zanjado: "De verdad, a los de “el problema es la ley”: no lo es. La prueba más reciente: con la ley anterior, que tanto les gusta, pena de 2 años a dos policías de uniforme por penetración sin consentimiento. También con conformidad de la Fiscalía.Y muchas más".

"Advertimos de la rebaja de las penas"

El Consejo General del Poder Judicial ya alertó en su día en su dictamen sobre la ley de esta grieta y advirtió de que la rebaja de penas provocaría revisiones de condenas. También lo hizo el Consejo Fiscal y desde el principio, las mujeres juristas de Themis discreparon de estas reducciones. "Desde Themis y en todas las fases de tramitación de la ley de libertad sexual advertimos de la rebaja de las penas básicas de violación a menores de 16 años y a mayores", recuerda la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángeles Jaime de Pablo.

Cuando no hay agravantes, la horquilla penal por el delito de violación es de 4 a 12 años de cárcel cuando antes el castigo era de 6 a 12 años. Con agravantes de violencia, actuación en grupo, intimidación, abuso de superioridad o prevalencia las penas son ahora de 7 a 15 años cuando antes eran de 12 a 15.

En el caso de que la víctima sea menor va de 6 a 12 años en la nueva ley cuando antes de la reforma del Código Penal era de 8 a 12 años de prisión. Con los agravantes antes mencionados, las condenas pueden ir con la nueva ley entre 10 a 15 años cuando antes eran de 12 a 15.

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