PSOE y Unidas Podemos aclaran la interpretación de la ley del 'solo sí es sí' según el criterio de la Fiscalía
La Cadena SER ha tenido acceso a la enmienda por la que se toca la reforma del Código Penal aprobada este martes en la comisión de Justicia
Madrid
PSOE y Unidas Podemos han llegado a un acuerdo para aclarar la interpretación de la ley del sólo sí es sí en una enmienda de la reforma del Código Penal. No se toca la ley en sí misma, pero en esa reforma que este martes ha aprobado la Comisión de Justicia del Congreso se incluye un párrafo que recuerda que los tribunales tienen limitada su capacidad de revisar a la baja las condenas a agresores sexuales.
Con este movimiento, los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno quieren introducir en la exposición de motivos del Código Penal una cláusula que impida la rebaja de condenas cuando se modifiquen las penas de algunos delitos pero esas penas estén dentro de la nueva horquilla. El objetivo más inmediato es conjurar las rebajas de condena y excarcelaciones de la ley del solo sí es sí, de las que se han visto beneficiados ya más de medio centenar de violadores, pero también evitar estas situaciones en el futuro.
La enmienda, que firma el PdCat y tiene el visto bueno de PSOE y Unidas Podemos, copia la instrucción de la Fiscalía General del Estado cuando arreciaba la polémica por las rebajas a agresores sexuales y recuerda que, aunque no se incorpore expresamente la disposición transitoria quinta del Código Penal que limita la revisión de condenas, esta debe aplicarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al igual que el principio de retraoactividad de la ley penal más favorable al reo.
El párrafo que se ha modificado queda así: "Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española".
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, se ha referido a esta modificación como "un ajuste técnico" que se ha producido en sede parlamentaria "para reforzar lo que venía siendo la interpretación habitual en ese régimen transitorio de una legislación penal a otra". "El Gobierno queda pendiente para ver la interpretación del Tribunal Supremo respecto a la unificación de doctrina".
"El Gobierno", ha asegurado la ministra portavoz, "no pierde de vista cuál es la orientación prioritaria de esta ley, que es la protección de las víctimas".
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...