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Ya son 52 los agresores sexuales que han visto rebajada su condena y 12 los excarcelados por la 'Ley del solo sí es sí'

El Tribunal Supremo ha establecido que los condenados por delitos sexuales podrán beneficiarse de la ley en los casos que proceda, algo que contrasta con el criterio de la Fiscalía

La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene en el acto 'Con todas, por todas', organizado por Podemos el pasado 26 de noviembre en Madrid

La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene en el acto 'Con todas, por todas', organizado por Podemos el pasado 26 de noviembre en Madrid / Europa Press News

La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene en el acto 'Con todas, por todas', organizado por Podemos el pasado 26 de noviembre en Madrid

Madrid

Ya son al menos 52 los encarcelados por delitos sexuales que han visto rebajada su condena con la aplicación de la conocida como 'Ley solo sí es sí', y 12 los presos que han sido puestos en libertad beneficiándose de la nueva ley.

De los 52 individuos, 48 han conseguido una condena menor gracias a una revisión de la misma y cuatro por ser sentencias posteriores a la entrada en vigor de la norma. Las últimas revisiones a la baja han sido dictadas por la Audiencia de Cádiz, que ha rebajado las penas a cuatro condenados por delitos de violencia sexual tras ser aplicada la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, elaborada, principalmente, por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha reducido la pena de cinco a cuatro años y seis meses a un hombre sentenciado por haber abusado sexualmente de una menor de edad.

Las dos rebajas que se han conocido este lunes, se suman a las dos que dictó la pasada semana el Tribunal Supremo, que condenó a nueve años, y no a los 10 que les corresponderían con la antigua legislación, a dos exjugadores del Arandina Club de Fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'. Sin embargo, el Supremo elevó sus penas desde los tres y cuatro años que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras eliminar el atenuante de cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

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El criterio de aplicación que ha establecido el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, órgano que fija la jurisprudencia, ha fijado que La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual podrá aplicarse en beneficio del reo "cuando se fije ahora una pena inferior" en los casos que proceda. Es decir, las reducciones se han de hacer analizando los supuestos de caso concreto, y no de una forma global.

Esta decisión del Supremo se contrapone al criterio marcado por la Fiscalía General del Estado que se limitaba a mantener las penas si estas pudieran ser impuestas con el nuevo marco penal, lo que provocaría que las rebajas de condenas no se hicieran de forma "automática" y fueran menos.

El efecto legal de la nueva ley que ha causado mayor polémica es el hecho de que el delito de abuso sexual haya sido absorbido por el de agresión sexual. Este cambio normativo ha provocado que el abuso sexual incorpore ahora una menor gravedad punitiva, con lo que la horquilla penal ha sido ampliada para abarcar los distintos comportamientos delictivos de carácter sexual que se han agrupado bajo la agresión sexual.

Palabra de ley con Eduardo Ruiz de Erenchun: ley 'solo sí es sí' y no rebaja de condenas

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Madrid, Galicia y Andalucía, los que más reducciones de condena han dictado

Los jueces y tribunales de Madrid, Galicia y Andalucía son los que más rebajas de penas han dictado desde que entró en vigor la ley el pasado 6 de octubre. En Madrid, se han rebajado veinte condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado siete excarcelaciones, aunque una no se ha tenido lugar porque el condenado tiene otras condenas pendientes. Hay resoluciones en las que se reducen penas de prisión hasta en 5 años.

En Galicia constan seis casos de rebajas, dos de ellas en Pontevedra. Una, la que se ha conocido este lunes y otra en el que se acuerda dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque, según lo establecido en la nueva ley, debía haber sido condenado únicamente a 7 años.

A los dos de Pontevedra se suman tres del TSJ de Galicia. En uno se rebaja de 11 años a 10 años y 6 meses la pena de prisión a un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de una menor. En otro se rebaja de 8 a 6 años una condena por agredir sexualmente a una menor a la que había conocido a través de Instagram. Y otro en el que reduce en dos años la pena de un hombre que violó en Cambre a una mujer que conoció por Tinder.

El sexto caso en Galicia corresponde a la Audiencia de Ourense, donde han rebajado de 3 años y 6 meses a 2 años y 6 meses una condena por un intento de agresión sexual con acceso carnal. Ante esto, han acordado la puesta en libertad.

En Andalucía constan cinco rebajas. Las cuatro que han trascendido este lunes en Cádiz en los que se ha reducido en 6 meses la pena a cada uno. El quinto es un caso en Granada, en el que el TSJ desestima un recurso de apelación y, aunque confirma la sentencia, rebaja la pena de prisión de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.

 
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