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Sociedad

Un fiscal pide disculpas ante un proceso que considera de “fracaso total”

El fiscal del Caso Cursach, Tomás Herranz, llega a la conclusión durante el juicio de que no hay indicios contra los acusados y retira la acusación

Court of Justice Trial: Impartial Judge is Sitting, Public Stands. Supreme Federal Court Judge Starts Civil Case Hearing. Sentencing Law Offender. / Gorodenkoff Productions OU

No se trata de una intervención habitual, pero el Caso Cusarch subraya cuál es la esencia de la función del fiscal, que se basa en defender la legalidad y la justicia y no de acusar.

Los fiscales intervienen en la función judicial si hay una apariencia de delito, pero como una parte imparcial. Estos, a diferencia de los abogados, no tienen un punto de partida preestablecido aparte de la búsqueda de la verdad. Por tanto, cuando se producen unos indicios de delito, el Ministerio fiscal participa en la investigación judicial para alcanzar una conclusión.

Tras este procedimiento, el fiscal puede deducir si los indicios se han corroborado y por tanto acusar o, por otro lado, considerar que los indicios la investigación no corroboran un delito.

El audio refleja la segunda fase de la intervención de un fiscal, cuando a lo largo de un juicio y tras la aportación de las pruebas, el fiscal determina que los indicios anteriores a la celebración del juicio no eran indicativos de delito. Por ello, la obligación del fiscal en un juicio es la de estar especialmente atento a las pruebas para constatar elementos importantes que puedan debilitar las pruebas contra el acusado. Y si estos elementos se dan, el fiscal debe establecer qué pruebas cuentan con una debilidad o en qué pruebas faltan elementos imprescindibles.

Garantías judiciales

Además de la obligación del fiscal de someterse a la legalidad existen otras garantías a las que la población se puede acoger.

En primer lugar, el juez que investiga no puede ser el mismo que enjuicia, sino que debe de pertenecer a un tribunal distinto. Esta garantía judicial se determina por considerar que el juez podría estar contaminado como consecuencia de la investigación previa que el mismo ha desarrollado.

En segundo lugar, el juez que enjuicia no puede condenar de oficio, sino que tiene que interesar su condena a alguna acusación, bien el fiscal o bien una acusación particular. Si no lo solicita una acusación nunca podría condenar y siempre tendría que absolver, y aun solicitándolo una acusación, el juez puede o no puede condenar. Por tanto, para que el juez condene tienen que darse dos supuestos al mismo tiempo: que una acusación sostenga la acusación y que el juez considere que esa acusación tiene base.

En tercer lugar, si una persona es condenada, siempre va a tener derecho a recurrir esa condena ante un tribunal superior que no ha conocido del asunto.

 
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