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"El Constitucional nunca ha aprobado una decisión que altera la voluntad de la mayoría absoluta del Congreso"

La Cadena SER adelanta el contenido de los votos particulares de cuatro magistrados progresistas contra la decisión de paralizar las enmiendas al código penal que rebajaban las mayorías para que el Poder Judicial pudiera renovar el tribunal de garantías

Vista del Tribunal Constitucional (EFE/ Zipi). / ZIPI (EFE)

Madrid

Este miércoles se conocerá el auto de la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional que ha paralizado la tramitación parlamentaria de las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos que rebajaban las mayorías para impedir el boicot de los vocales del Consejo del Poder Judicial elegidos a propuesta del PP que llevaban seis meses bloqueando la renovación del tribunal de garantías hasta que hubo acuerdo en la tarde de este martes por la cesión del grupo progresista.

La mayoría decidió estimar el recurso de amparo del Partido Popular al entender que se vulneraba su derecho de participación política y que esas enmiendas no guardaban relación con el Código Penal que era la norma que formalmente se modificaba.

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La mayoría sostiene que la democracia parlamentaria no está por encima de la Constitución cuando orilla el procedimiento legalmente establecido y que eso es lo que ha ocurrido en este caso. Reconocen que no es comparable con lo que ocurrió en Cataluña cuando el Tribunal Constitucional suspendió el pleno que iba a aprobar las leyes de desconexión, pero a renglón seguido subrayan que aquella decisión no cerró la puerta a que se pudieran suspender trámites de las cámaras legislativas en otros supuestos como este.

"Alterar la voluntad manifestada por mayoría"

Los tres votos particulares de la minoría progresista no lo ven de la misma forma. La Cadena SER ha tenido acceso al de la Magistrada, María Luisa Balaguer. La catedrática de Derecho Constitucional sostiene que "en sus más de cuarenta años de existencia nunca el Tribunal ha aprobado una decisión igual, que supone alterar la voluntad manifestada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados".

Añade que "la intervención del Tribunal Constitucional, interrumpiendo, mediante la adopción de las medidas cautelarísimas, esa tramitación parlamentaria impide esa decisión del Senado, que perfectamente podría haber rechazado el contenido del texto legislativo que proviene de la incorporación de las enmiendas en cuestión. El tribunal impide, de este modo, que el Parlamento acabe de conformar su voluntad, asumiendo así una competencia de la que carece, y, lo que es más grave, impidiendo que el órgano legislativo desempeñe la suya propia, constitucionalmente atribuida". Además, subraya, adelanta la decisión sobre el fondo del recurso porque aceptando la suspensión cautelar" carecería de sentido no estimar el recurso de amparo, porque conduciría al absurdo".

Balaguer critica el medio empleado, la rapidez y el resultado del recurso del PP. Dice que "el recurso de amparo no es el instrumento previsto en la Constitución para controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley" y que con esta decisión "se abre un escenario de inseguridad jurídica notable que será necesario revertir en el corto plazo, para no lesionar la legitimidad de ejercicio de las funciones y competencias del Tribunal Constitucional". Y ello porque esta decisión recupera el recurso previo de inconstitucionalidad sobre el que había cierto consenso en no admitirlo, pero ese consenso, concluye, "queda roto" porque "el recurso de amparo parlamentario no está previsto ni para controlar la constitucionalidad de las normas, ni para vigilar la constitucionalidad del procedimiento legislativo".

La mala fe del PP

El voto particular también centra sus argumentos en la mala fe de los recurrentes . María Luisa Balaguer sostiene que el PP "asume que el recurso de amparo parlamentario puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluya, afectando con ello al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria, que se proclama como garantía de la soberanía nacional en ejercicio del poder legislativo" fomentando la "instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo"

Además, plantearon simultáneamente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras esperaban la respuesta de la Mesa del Congreso a la que solicitaron que reconsiderara las enmiendas y eso que la reconsideración tenía fecha y hora para deliberarse. Balaguer recuerda el carácter subsidiario del recurso de amparo mientras estén vivas actuaciones judiciales o administrativas como ocurría en este caso.

La magistrada denuncia por último que no se haya considerado como demandado al Presidente de la Mesa de la Comisión de Justicia para que pudiera haber prosperado el debate sobre la recusación del presidente del tribunal, Pedro González Trevijano, y del magistrado Antonio Narváez. Argumenta Balaguer que "tiene una posición jurídicamente cualificada" y que, impidiéndole le personación, también se le vulnera a él su derecho de participación política. Al no admitir la personación y, por lo tanto, el debate de la recusación el tribunal no salvaguarda "la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisión de tanta trascendencia".

Tres magistrados firman un voto similar

Cándido Conde Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez han firmado un voto particular similar en el que rebaten punto por punto la decisión de la mayoría. Sostienen que lo primero que había que haber hecho era debatir, votar y apartar a los magistrados recusados para componer un tribunal imparcial y después haber rechazado la admisión a trámite del recurso por "prematuro", ya que no se habían agotado las vías parlamentarias y la norma no se había perfeccionado en el seno del trámite parlamentario.Admitir la cautelarísima, dicen los magistrados, es adelantar el fallo sobre el fondo y supone de facto estimar el recurso de amparo. Un proceso que, además, se ha llevado a cabo sin aceptar a quienes eran partes en referencia al presidente de la comisión de justicia del Congreso.

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...