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Sociedad

Los delitos contra la intimidad suelen ser fruto de la desconexión ética

La educación sexual, el concepto de intimidad y entender las consecuencias de los comportamientos sexuales son fundamentales para evitar la participación en la difusión de vídeos e imágenes de carácter sexual

Delitos contra la intimidad

Delitos contra la intimidad

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En las últimas semanas se han conocido varios casos que podrían atentar contra la intimidad de las personas. El último trata sobre la difusión de imágenes de una menor en una discoteca realizando una felación a un chico. Tras la propagación de las imágenes, la red social Tik Tok se llenó de publicaciones de adolescentes exponiendo su opinión o haciendo bromas vejatorias hacia la víctima. Además, este hecho también ha dado pie a la aparición de otras grabaciones de índole sexual en discotecas donde la cara de las personas afectadas es claramente visible.

Existen indicios de delito, pero es necesario distinguir entre dos supuestos porque legal, jurídica y psicológicamente tienen diferencias y semejanzas. El primer supuesto consiste en la grabación de un comportamiento sexual en un domicilio con el consentimiento de la víctima/difusión o revelación sin su consentimiento y el segundo haría referencia a la grabación de un comportamiento sexual en un sitio público sin el consentimiento de las víctima. El primer supuesto se puede comparar con la serie Intimidad y el segundo con el caso de la discoteca descrito más arriba.

La respuesta del Código Penal se puede encontrar en su articulo 197, el cual reza que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses: el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Difusión de imágenes o vídeos en cadena

Tabla con los sospechosos de actos criminales junto a evidencias en tono rojo / Dmitry Volochek

En los casos en que exista una cadena de difusión, aunque la víctima pasara las imágenes al primer individuo con pleno consentimiento, también se estaría cometiendo un delito. Condenar estas conductas es posible gracias a la reforma 2022 del Art 192.7 que introduce un nuevo párrafo castigando toda la cadena. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

También es importante distinguir entre espacios abiertos y espacios cerrados. Se tienen que investigar las siguientes posibilidades que no son excluyentes entre sí:

A) Nuevo 172 Ter.5 (violencia sexual digital)

El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

B) VÍA CIVIL: indemnización por daños y perjuicios

C) PROTECCIÓN DE DATOS

Infracción de la normativa de Protección de Datos. Acudir a la Agencia de Protección de datos (magnífica página web): multas muy elevadas; retirada contenido de las redes sociales

Hay varios efectos que estos delitos causan sobre las víctimas, en especial tres muy recurridos y que resulta muy importante hacerlos visibles para que la gente tome conciencia. El primer efecto que sufre una persona al enterarse de que se ha difundido un vídeo sexual suyo es el de la humillación. Lo que se traduce en un sentimiento de pérdida de confianza, ansiedad, aislamiento, culpa, autolesiones e incluso el suicidio. El segundo tiene su base en la redifusión del vídeo/imágenes, y es que la humillación se reproduce en la víctima. Y el tercero también está ligado a la redifusión, ya que al hacerlo se realizan actos de mofa, escarnio o insultos hacia la propia víctima.

¿Por qué es frecuente que muchas personas participen en estos vídeos?

Es debido a la percepción social. La teoría de la “desconexión ética” : un proceso psicológico consistente en autoconvencerse uno mismo de que los principios éticos que exigirías para ti (no me gustaría que difundieran un vídeo mío) no se aplican en otro supuesto (la víctima lo merecía, a la víctima en el fondo le gusta que difundan ese vídeo etc). La desconexión moral es muy fácil que se produzca en estos casos porque confluye con otros tres datos: falta de educación sexual + cambio del concepto de intimidad en las nuevas generaciones + banalización de las consecuencias de los comportamientos sexuales: caldo de cultivo idóneo.

 
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