La difícil convivencia entre la libertad de expresión y el derecho al honor
Los comentarios, aun desafortunados en la forma, si se pueden justificar en una crítica política, estarían amparados en la libertad de expresión, pero cuando su finalidad es herir a una persona, aunque se enmascare en una crítica política, no tendrían cabida dentro de la misma
Libertad de expresión y derecho al honor
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El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en Murcia, ha condenado con tres años de cárcel y una multa de 3.000 euros al director del diario digital que difundió los datos personales de la víctima de La Manada. Asimismo, señaló la sentencia, que el autor utilizó expresiones como “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias, patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda”, al entender que el acto sexual fue “voluntario y no forzado”. Como consecuencia, la Justicia le atribuye un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, aunque la sentencia no es firme y cabe recurso.
Este es un ejemplo de la difícil convivencia entre la libertad de expresión y el derecho al honor. En el Artículo 20 de la Constitución española se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Aunque este artículo también está sujeto a algunos límites, al igual que el resto de derechos fundamentales. En este caso los límites se exponen expresamente en el Artículo 20.4 derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
En una sociedad democrática la libertad de expresión tiene una enorme importancia y la democracia exige proteger hasta la crítica de mal gusto. En la actualidad hay muchos ejemplos que generan un gran debate jurídico y social, como los citados a continuación.
Condenada una concejal tras expresar su opinión por la muerte de un torero en Teruel
Una concejal , a las pocas horas de que muriera el torero Víctor Barrio a consecuencia de una cornada en la plaza de toros de Teruel, publicó en su cuenta de la red social Facebook un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital: “Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel”, junto con una fotografía del torero en el momento en que fue corneado. En síntesis, la concejal defendía posiciones claramente antitaurinas y se valía de estas para hacer graves descalificaciones del torero: le calificaba de asesino u opresor diciendo “los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema”; e indicaba que no podía “sentirlo por el asesino que ha muerto, más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”, refiriéndose a cadáveres de toros adultos y de novillos.
La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido, tras acudir a la vía civil que no a la penal. La demandada fue condenada llegando y todo al Tribunal Superior. Tras la sentencia, la concejal acudió al Tribunal Constitucional, donde el Ministerio Fiscal defendió que esas expresiones tan desafortunadas estarían amparadas por la libertad de expresión, o dicho de otra forma, en el caso en concreto la libertad de expresión de la concejala se habría ejercido de manera legitima. Y ello porque esta es una activista política antitaurina, que realizó unas manifestaciones en el ámbito lícito de la crítica antitaurina, en pleno debate en el ámbito de la sociedad sobre el devenir de la lidia del toro bravo. Y destacan la notoriedad pública del torero fallecido y la necesidad de valorar la expresión utilizada, asesino, atendiendo a las circunstancias y al contexto en el que se produjo. Además, el Ministerio Fiscal consideró que la condena a la indemnización civil podía provocar un efecto paralizante en el ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la concejal no estaba amparada por la libertad de expresión y ratificó la condena a la indemnización civil.
La conclusión de la sentencia afirmó que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás” .
La quema de una foto a gran tamaño de los Reyes en 2007
En el año 2007 dos jóvenes independentistas quemaron una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona, en vísperas de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad. Uno de ellos roció la fotografía, colocada cabeza abajo, con líquido inflamable y el otro le prendió fuego con una antorcha, mientras eran jaleados por otros manifestantes.
El fundador de un medio digital acusa a los homosexuales de pederastia
El acusado, fundador de un medio digital, amparándose en este derecho, había acusado a los homosexuales “de ser los autores de la inmensa mayoría de los casos de pederastia”. En un vídeo difundido en YouTube dijo que “homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia o pederastia, son dos ramas del mismo tronco”.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirma la sentencia de condena penal por delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de descrédito indigno contra un colectivo por razón de sexo. La conducta no se justifica por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, pues esta no ampara atentados a la dignidad humana. La Constitución española no protege la utilización basada en la intolerancia y en el discurso del odio por el odio.
Cuatro individuos distribuyen en un centro de educación secundaria de Suecia panfletos contra la homosexualidad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dado cuenta de ello, como hizo en la histórica sentencia del caso Vejdeland y otros contra Suecia. Los hechos se remontan a 2004, cuando cuatro sujetos distribuyeron en un centro de educación secundaria aproximadamente un centenar de folletos donde se afirmaba que la homosexualidad era una tendencia sexual anormal, tenía un efecto moralmente destructivo en la sociedad, era responsable de la transmisión del VIH y del sida y promovía la pederastia.
El tribunal los condenó y dijo que la incitación al odio no incluye solo los llamamientos a la comisión de actos delictivos violentos concretos, sino también los insultos, la ridiculización y la difamación de un grupo concreto.