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Sociedad

La realidad penitenciaria en España

En 2022 la población penitenciaria ascendió a 56.000 presos, mil más que en 2021, según la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias

Félix Martín

Para entender la realidad penitenciaria en España es necesario acercarse a ella. Y es que en el año 2022 la población penitenciaria ascendió a 46.468 personas recluidas, aunque la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias ha advertido de que en 2022 "se rompe la tendencia de los últimos doce años". El sindicato facilita una cifra cercana a los 56.000 presos, unos mil más con respecto a 2021, ya que contabiliza también los centros penitenciarios de Cataluña y País Vasco, ambas comunidades autónomas con las competencias transferidas. De esta cifra, 3.046 internos tienen más de 60 años, según señalan a Europa Press fuentes de Instituciones Penitenciarias, donde no cuentan Cataluña y País Vasco.

La Constitución española no establece ningún límite para la entrada en prisión de una persona, en un intento por mantener el equilibrio entre castigo penal y el respeto a la dignidad personal y humana. Desde esta perspectiva, también se encuentra la prisión provisional atenuada, una alternativa a la prisión provisional en casos muy concretos, como en situaciones en que la persona padezca una enfermedad que suponga un grave peligro para su salud. En consecuencia, la prisión provisional atenuada podrá adoptarse sólo en aquellos casos en que la enfermedad presente un grave peligro para la salud del investigado, ya sea desde un primer momento o cuando habiendo sido acordada el investigado contraiga una enfermedad de forma sobrevenida, o cuando se produce una agravación general del estado de salud del investigado.

En cuando a la concesión de la libertad, condicionada por la repentina enfermedad de una personas recluida, existen varios supuestos. En el caso de la suspensión de la pena, se da cuando la pena no se ha empezado a cumplir. A partir de aquí, los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Todo lo contrario a la libertad condicional, que se aplica cuando la pena sí se ha empezado a cumplir. En un supuesto, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, buena conducta + tercer grado, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

En cuanto a la forma de proceder, la administración penitenciaria debe constatar que la persona recluida se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores y a continuación elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera. Al mismo tiempo, el juez de vigilancia penitenciaria, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Por otro lado, si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite.