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El Supremo mantiene las penas de inhabilitación a los principales líderes del procés

La sala de lo penal acomoda la sentencia por el referéndum ilegal del 1 de octubre que confirma que Oriol Junqueras no podrá ejercer cargo público hasta el año 2031

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en una foto de archivo / Quique García (EFE)

Madrid

El tribunal que juzgó el procés ha hecho pública la sentencia que acomoda al referéndum ilegal del 1 de octubre a la reforma de los delitos de sedición y malversación en el Código Penal. Los magistrados condenan a Oriol Junqueras, Jordi Turrull, Raül Romeva y Dolors Bassa por los delitos de desobediencia y malversación agravada. El tribunal descarta el nuevo tipo de malversación atenuada, previsto para casos en los que se haya hecho un uso indebido del dinero público y no se haya destinado al fin previsto. A este precepto se agarraban las defensas y el Abogado del Estado, pero su petición ha sido rechazada. Jordi Cuixart y Jordi Sánchez son condenados por los delitos de desórdenes públicos. Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn son condenados por desobediencia. Todos ellos ya fueron indultados de la pena de prisión por el Gobierno, pero no de la inhabilitación para ejercer cargo público que se mantiene. Junqueras y Bassa no podrán ocupar cargo público hasta el año 2031 y Turull y Romeva hasta 2030.

El tribunal niega que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y advierte de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia. La nueva sentencia critica la derogación del delito de sedición. Dicen los magistrados que "todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema porque el delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger el orden público en una dimensión que desborda el espacio del nuevo delito de desórdenes públicos agravados" con el que se pretende sustituir.

En cuanto a la malversación atenuada apunta a que el nuevo tipo atenuado es una copia del código penal franquista cuando el legislador "entendía que en supuestos de ausencia de ánimo de lucro, en los que el patrimonio público se vincula a una finalidad pública, eso sí, distinta de aquella a la que inicialmente estuviera destinado, la pena ha de atenuarse sensiblemente, hasta el punto de que, en aquellos casos en que no queda acreditado ese daño o entorpecimiento graves, las penas pueden limitarse a una multa e inhabilitación". En este caso no es posible, explica la sala, porque "sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa". Y concluye que se usaron "los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro".

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Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...