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Ojo con el cheque de 200 euros en la declaración de la renta: así deberás declarar la nueva ayuda en el IRPF

La nueva ayuda aprobada por el Gobierno deberá tributar como ganancia patrimonial en la declaración de 2024

Un billete de 200 euros. / Getty

Un billete de 200 euros.

El cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno dentro del paquete de medidas para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania se puede solicitar desde el pasado 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo. Según estimaciones del Ejecutivo, esta ayuda contribuirá a reducir las situaciones de vulnerabilidad económica de 4,2 millones de hogares. No obstante, los beneficiarios de la misma deben tener en cuenta que estos ingresos no están exentos de tributación.

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Según informan desde la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, este cheque tributa como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), por lo que habrá que incluirlo en la declaración de la renta de 2024, puesto que la tributación se hace siempre sobre el ejercicio fiscal del año anterior y 2023 es el primer año en el que se percibirá la ayuda.

El motivo es que "aunque esta información no está disponible a día de hoy en la web de la Agencia Tributaria", la ayuda de 200 euros no está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la cual ciertas ayudas no se contemplan como ganancias patrimoniales. Según los cálculos de TaxDown, a una renta media de 23.500€ le correspndería pagar alrededor de 30 euros por la ayuda de 200 euros en 2024.

¿Tengo que declarar el ingreso mínimo vital?

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán presentar declaración de la renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos. De acuerdo con la Agencia Tributaria, el ingreso mínimo es, en sí mismo, una renta exenta, y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

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En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, al no haber ingresos que incorporar. En muchos casos, la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

"Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM)", matiza Hacienda. "En el caso de que, junto al ingreso mínimo vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso", añade.

¿Y si he estado en ERTE?

También deberán presentar declaración los trabajadores que perciben ingresos superiores a 14.000 euros procedentes de varios pagadores, siempre y cuando el segundo pagador, o el segundo y los restantes, proporcionen una cantidad superior a los 1.500 euros. Este es el caso de todos aquellos contribuyentes que han estado en ERTE, parcialmente o en su totalidad, en cuyos casos se considera que el SEPE ejerce como segundo pagador.

Por el contrario, los contribuyentes en ERTE no deberán hacer la declaración de la renta siempre y cuando la cantidad prestada por el segundo pagador, es decir, el SEPE, no supere los 1.500 euros o la cantidad total a percibir no sume más de 22.000 euros anuales.

 
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