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El Supremo rechaza ampliar la prestación por nacimiento a las familias monoparentales

La sala de lo social revoca la decisión del Tribunal de Justicia del País Vasco que concedió a una madre soltera la prestación que le hubiera correspondido al padre y advierte de que la ley no lo prevé

Tribunal Supremo.

Madrid

La sala de lo social del Tribunal Supremo en pleno ha fijado doctrina y establece que las familias monoparentales no pueden disfrutar de la prestación por nacimiento de hijos que le hubiera correspondido al otro progenitor.

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El alto tribunal estima un recurso del fiscal y revoca la sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco que había concedido esta ayuda a una madre soltera para que pudiera disfrutar de ocho semanas más de baja por cuidado de hijo y 122 euros diarios a una madre soltera. Dice la sentencia que el tribunal de instancia se extralimitó en sus funciones porque no hay una ley que soporte la decisión que adoptó. “Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional encomienda a jueces y tribunales porque su función es la aplicación e interpretación de la norma y no la creación de Derecho”. Además, recuerdan que las Cortes conocen esta situación y han rechazado ponerle remedio. Primero rechazando en el Congreso una proposición de Ley y recientemente en el Senado rechazando una enmienda en ese sentido dentro del trámite de la ley del aborto. La solución, subrayan, “corresponde al legislador sin que pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales”.

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La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ignacio García-Perrote al que se suma la presidenta de la sala, Rosa Virolés. Ambos son partidarios en aplicación del principio de perspectiva de género de haber mantenido la ampliación de las prestaciones por nacimiento de hijo.

El 83% de las familias monoparentales están compuestas por mujeres

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...