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Entendiendo la justicia y las agravantes

¿Por qué delinquir disfrazado implica mayor pena?

Entendiendo la justicia y las agravantes

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¿Cómo se decide la pena concreta de un delito? ¿Qué criterios tienen en cuenta los juzgados y tribunales a la hora de imponer penas y los fiscales a la hora de solicitarlas? La semana pasada analizamos las atenuantes; ahora toca entender las agravantes.

Con ocasión de una de las agravantes vamos a recordar un caso que nos conmovió a todos: la muerte de Rosario Endrinal cuando se encontraba dentro de un cajero automático en Barcelona intentando pasar la noche. Ocurrió el quince de diciembre de 2005. Unas personas le echaron disolvente encima y después le tiraron un cigarrillo.

La decisión de imponer una pena concreta no es algo fruto del azar ni del capricho sino de una serie de reglas de las que nos dotamos para intentar conseguir la justicia del caso concreto. Dentro de estas reglas entran las agravantes. Analicémoslo:

1ª) La alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los delitos contra la vida, la alevosía no actúa como agravante porque ya convierte el homicidio en asesinato. En el resto de delitos sí. Por ejemplificarlo, aplicaría en casos como lesionar a alguien que ha caído al suelo si le son propinadas patadas aprovechando que no se puede levantar.

2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz.

Mediante accesorios como gorras, pelucas o gafas de sol. También con abuso de superioridad (casos de 3 contra 1), aprovechando las circunstancias de lugar (despoblado), el tiempo (de noche) o el auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente (casos de bandas organizadas que, por ejemplificarlo, te quitan el reloj y si la víctima se revuelve vienen otros y te increpan o amenazan)

El nexo común es por tanto que se debilite la defensa del ofendido o se facilite la impunidad del delincuente.

3ª) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Este caso también se relaciona con los asesinatos. Un caso que lo ejemplifica sería el de un matón que vende palizas a cambio de capital.

4ª) Otros motivos.

Dentro de estos supuestos entran en juego multitud de circunstancias. Desde motivos racistas, antisemitas, anti gitanos, ideológicos, religiosos, raciales a razones relativas al género, la enfermedad o la discapacidad.

En cualquiera de los casos, el agravante se aplica con independencia de las circunstancias o condiciones que concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta

Estas circunstancias pueden suponer grandes dificultades. Principalmente porque requieren probar el hecho delictivo, así como su autoría y que el motivo del sujeto se fundamenta en la pertenencia de la víctima al colectivo de personas determinado

Según la Agencia Europea de Derechos Fundamentales aproximadamente un 25% de las personas LGTBI ha sido atacada o amenazada en los últimos 5 años por su condición LGTBI. El porcentaje se eleva al 34% en relación a las personas trans.

Por ejemplificarlo, noticia de El Mundo el pasado mes de enero: Confirman los tres años de prisión para un agresor homófoba en el metro al grito de “no eres un hombre, eres maricón”.

“Cuatro años después de su agresión, la víctima ha visto como uno de los atacantes debe ingresar en prisión. Recibió golpes e insultos en el metro de Barcelona cuando se dirigía a trabajar. Un grupo de personas, entre las que había varios menores, le agredieron hasta que pudo bajar en la parada de Urquinaona, allí lo tiraron al suelo y le apalearon.

En verano pasado, el Juzgado Penal número 20 de Barcelona condenó a uno de los agresores a tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones graves con el agravante de discriminación por orientación sexual. Este jueves la Audiencia de Barcelona confirmó la pena tras rechazar el recurso. La sentencia consideraba que el condenado cometió una agresión homófoba junto con otras personas, tal y como muestran las cámaras de seguridad”.

Este tipo de noticias ejemplifican la gratuidad del mal. Cuando se está en grupo es más fácil cebarse contra una persona a la que no se pone nombre y se escoge por el hecho de ser miembro de un colectivo. En este sentido, deshumanizar a la víctima es el paso previo a agredirla y vejarla.

Hablemos de la aporofobia, un agravante acuñado por la filósofa española Adela Cortina en “Aporofobia: el rechazo al pobre” que lleva menos de 2 años en marcha

Alrededor de 33.000 personas viven en la calle en España y son víctimas potenciales de delitos. En dicho ensayo, la intelectual enfatiza que la discriminación a las personas pobres está estrechamente vinculada a otros delitos de odio como la xenofobia.

Entre los casos representativos de la aporofobia cabría destacar el asesinato en 2005 de María Rosario Endrinal, una persona en situación de sinhogarismo de Barcelona por ser pobre: "En aquel momento no existía la aporofobia en el Código Penal, ahora sí", declaró.

Noticia de La Vanguardia: “Se cumplen 10 años del asesinato de la mujer que quemaron viva en un cajero”

“La sentencia consideró probado que los jóvenes, de apenas 18 años, y un menor de edad; atacaron a la víctima sobre las 01:40 horas del día 16 de diciembre de 2005 con diversos objetos, como una naranja, una botella de plástico con restos de líquido y dos conos de señalización viaria.

Tras este primer ataque, los tres jóvenes ‘urdieron una trampa’ para engañar a María Rosario Endrinal y para que esta les abriera el cajero automático en el que estaba encerrada intentando dormir.

Así, el menor, golpeó la puerta con gestos de necesitar utilizar el cajero automático para que la indigente le dejara pasar mientras los otros dos jóvenes estaban escondidos.

Previamente, se apoderaron de un bidón que estaba en un andamio cercano y que contenía cinco litros de un disolvente compuesto de acetona, acetato de etilo, metanol y tolueno, sustancias que aceleran la combustión.

La sentencia estableció que tras verter el líquido cerca de la mujer, uno de los acusados tiró una colilla que portaba, causando una potente deflagración que quemó a la mujer, momento en que los dos acusados y el menor abandonaron el lugar “sin que ninguno de ellos auxiliara o requiriera auxilio para la víctima”.

La mujer vivía en la indigencia porque se habían roto todos sus lazos familiares y afectivos.

María Rosario Endrinal había trabajado muchos años en una empresa, donde algunos vecinos aseguran que fue secretaria de dirección, y en 1995, cuando perdió su empleo, su marido y su posición social, fue atendida por los servicios sociales del ayuntamiento de Barcelona hasta que desapareció de la ciudad para regresar en el año 2000 a deambular por las calles de Sants”.

En este caso, la Audiencia de Barcelona condenó a 17 años de prisión por un delito de asesinato a los dos adultos, junto a un menor de edad, condenado a ocho años de internamiento. No se pudo aplicar la agravante porque no se había creado.

Hay finales tan terribles, que no tienen sentido. Allí cobra tanto sentido la justicia, la labor del fiscal; lloras por dentro. Me siento tan orgulloso de mis compañeros con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

Por poner un ejemplo: le dejas a un amigo las llaves de casa y aprovecha para quitarte joyas por ejemplo

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Otro ejemplo: policías que agreden a un detenido en Comisaría

8.ª Ser reincidente

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

 
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