La diferencia entre cadena perpetua y prisión permanente revisable
Las penas de 300 años explicadas por un fiscal
La diferencia entre cadena perpetua y prisión permanente revisable
¿Por qué en ocasiones leemos que a un penado se le han impuesto penas altísimas. Penas de, por ejemplo, 200 o 300 años. ¿Tiene esto un sentido o es algo simbólico o de cara a la galería? ¿Se equiparan esos casos a la famosa prisión permanente revisable? ¿Cómo podemos diferenciarlas? Hoy vamos a aprender sobre esto a través de casos de actualidad como el asesinato del niño de Lardero o los atentados del 17A de Barcelona y Cambrils.
Lo primero que tenemos que decir es que las condenas a 200-300 años y la pena de prisión permanente revisable son supuestos totalmente diferentes.
La prisión permanente revisable se reserva para los delitos que más repugnan a nuestro legislador. Tras mucho debate, se introdujo como pena en 2015. La prisión permanente revisable incluye delitos como el asesinato de menores de 16 años o personas que se encuentren en un estado de especial vulnerabilidad. También el asesinato después de un delito contra la libertad sexual o el asesinato u homicidio cometido por miembros de grupos u organizaciones criminales.
Sorprende por tanto que los terroristas responsables de los atentados de Barcelona y Cambrils de 17 de agosto de 2017 no fueran condenados a pena de prisión permanente revisable. En este caso, la Audiencia Nacional les condenó por organización terrorista y tenencia de explosivos, sus penas fueron de entre 8 y 52 años porque fueron absueltos de los homicidios.
Pongamos en contexto esta sentencia:
“Pasadas las 16.30 del 17 de agosto de 2017, una furgoneta blanca irrumpió por la parte alta de la Rambla —uno de los lugares más emblemático de Barcelona— y, en un recorrido zigzagueante de 800 metros, embistió a decenas de personas. Un total de 14 fallecieron como consecuencia del atropello múltiple, perpetrado por Younes Abouyaaqoub, que logró darse a la fuga y fue finalmente localizado por los Mossos y abatido en una zona de viñedos del Penedès cinco días más tarde.
Tras el atropello, y mientras la policía andaba tras los pasos del conductor —que en su huida mató a otra persona, al que robó el coche—, el resto de miembros de la célula se prepararon para cometer un segundo ataque improvisado. La noche del 17 al 18 de agosto irrumpieron, al volante de un coche, en el paseo marítimo de Cambrils. Cinco miembros de la célula toparon con un control policial y les atacaron con cuchillos y hachas. También llevaban adosados falsos chalecos explosivos. A gritos de “Allahu akbar” (“Alá es grande”) se abalanzaron sobre los policías, que les abatieron”
Por tanto todos los autores materiales de los atentados estaban muertos. Es decir, las tres personas a las que se enjuició en el año 2021.
“La sentencia ha condenado, sin embargo, a dos miembros de la célula: Mohamed Houli (53 años y medio de cárcel) y Driss Oukabir (46) por los delitos de pertenencia a organización terrorista, fabricación de explosivos y estragos de carácter terrorista. Al tercer acusado, Said Ben Iazza, la sala le ha impuesto otros ocho años de prisión por colaborar con el grupo terrorista”.
La sentencia no les condenó como autores materiales porque no se podía probar que conocieran o participaran en los planes.
“Es el TS el que tendrá que resolver el Recurso de Apelación ya que algunas acusaciones particulares consideraban a dos de los acusados cooperador necesario y cómplice de los asesinatos”.
Otro de los casos donde se aplica la prisión permanente revisable es el de asesinatos múltiples. También el asesinato de un miembro de la Corona o Jefe de Estado extranjero en territorio nacional protegido por Tratado Internacional, así como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad
Hablemos de este último supuesto. Desde 1951 con la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de la ONU la comunidad internacional tiene una definición clara de genocidio. Según este documento, firmado por 152 países --entre ellos Estados Unidos y Rusia--, se entiende por genocidio aquellos "actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
¿Es entonces la prisión permanente revisable un sinónimo de cadena perpetua? No, esta pena no cabría en nuestro ordenamiento jurídico. Según explica el 25.2 de la Constitución, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.
¿Qué condiciones deben darse entonces para la suspensión de la prisión permanente revisable en España? Una de las principales características de la pena es que el penado tiene la posibilidad de revisión para decidir la libertad del reo o la continuidad en la prisión. Para llegar a este punto se requiere cumplir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido el tiempo original mínimo de la sentencia que va desde los 25 a los 35 años.
2. Tener acceso al tercer grado.
3. Acreditar la posibilidad de reinserción social mediante la valoración del tribunal según informes periciales, de personalidad, las circunstancias familiares y sociales como el delito cometido.
4. Colaborar con las autoridades en muestra de abandono de sus objetivos cuando se trata de delitos terroristas.
5. Cumplir con las condiciones que exijan las normas penitenciarias vigentes.
Por tanto, cuando un condenado con pena permanente revisable no cumple con estos requisitos, permanecerá en prisión. Aunque las revisiones pueden reiterarse.
¿Cómo se decide entonces si se concede la libertad a un condenado a prisión permanente revisable? En realidad no se le concede la libertad se le suspende la pena de prisión permanente revisable. Por ejemplificarlo, noticia de 20Minutos:
“Condenado a 300 años de cárcel el pederasta más peligroso de España por abusos a más de una veintena de niñas
El pederasta de Instagram confiesa los abusos a casi un centenar de niños y reconoce una 'desviación'.
Primeros casos de pederastia en el metaverso: varios hombres adultos realizan propuestas sexuales a niños.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a casi 300 años de cárcel al considerado el pederasta más peligroso de España, por abusos sexuales a más de una veintena de niñas, de entre 4 y 13 años y por?difundir sus imágenes en una de las mayores redes de pedofilia que existen en Europa.
El agresor sexual fue detenido en julio de 2018 en el marco de la ‘Operación Balrog', que alude al nombre de las criaturas demoníacas ficticias que plasma Tolkien en sus obras y especialmente en 'El Señor de los Anillos'.
El 'modus operandi' del agresor consistía en ganarse la confianza de los padres de las niñas y se ofrecía para llevarlas y recogerlas del colegio. Tras ello, las pequeñas acababan en su domicilio, donde perpetraba las vejaciones y eran grabadas en diferentes estancias".
En este caso existen diferencias con respecto a los delitos que implican la pena de prisión permanente revisable. A este respecto el Código Penal recoge unos límites máximos, pero los juristas tenemos que aprender reglas matemáticas que buscan un equilibrio entre severidad y proporcionalidad.
El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Excepcionalmente estos máximos suben a 25-30-40 años si alguno de los delitos implica mayor gravedad, como asesinato. Además, si a consecuencia de las limitaciones establecidas la pena a cumplir resulta inferior a la mitad de la suma total de las impuestas el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
En definitiva, en la justicia todo tiene un por qué. Se trata de buscar un castigo que combine el rigor y la severidad del castigo con mantener la reinserción social del delincuente con independencia del delito.