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La primacía de la seguridad frente a la velocidad

Los delitos contra la seguridad civil explicados

La primacía de la seguridad frente a la velocidad

La primacía de la seguridad frente a la velocidad

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En escasos días millones de españoles van a coger sus coches para tomarse unos días de vacaciones. Las carreteras, los embotellamientos se convierten en protagonistas en los informativos y boletines de radio. Y, en ocasiones, desgraciadamente, surgen noticias de fallecimientos por terribles accidentes o de comportamientos absolutamente temerarios a bordo de un vehículo.

Hablemos de los delitos contra la seguridad. Como siempre, bajo el objetivo de derribar mitos y colaborar a que los oyentes puedan entender un poco mejor el sentido de las leyes.

El primer siniestro de tráfico computado en la historia ocurrió el 17 de agosto de 1896, cuando la señora Briget Driscoll, de 44 años de edad y madre de dos hijos se convirtió en la primera víctima mortal de un accidente de tráfico mientras iba caminando con su hija a un espectáculo de baile en el Crystal Palace de Londres. El coche que la arrolló iba a “gran velocidad”, según afirmó algún testigo, circulando posiblemente a 12,8 km/h, encontrándose a los mandos del vehículo un joven que se dedicaba a dar paseos en el coche para mostrar el nuevo invento. En la investigación, el funcionario encargado afirmó: “esto no debe volver a ocurrir nunca jamás”:

¿Y qué hay de España? 1960 es el primer año en que se tienen cifras de las series históricas por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) en nuestro país. En ese momento las cifras se situaban ya en 2.288 personas fallecidas, alcanzando el pico de mortalidad por accidentes de tráfico en el año 1989, con la trágica cifra de 9.344 fallecidos en las carreteras españolas. España ha reducido un 80% la mortalidad vial en los últimos 30 años, y ha pasado de 9.344 muertos al año en 1989 a los 1.145 de 2022. Actualmente somos el cuarto país de la Unión Europea con una menor tasa de fallecidos en este tipo de siniestros, solo por detrás de Suecia, Malta y Dinamarca. Hemos pasado del furgón de cola, al pelotón de cabeza.

Esto implica tres cosas. En primer lugar, que determinadas conductas asociadas a esto no se quedan en multas administrativas y deciden llevarse al Código Penal. ¿Por qué? Los nuevos procesos tecnológicos al igual que los nuevos usos sociales, como puede ser el tráfico rodado, van a multiplicar las situaciones de peligro con trascendencia social. Imaginemos un siniestro de un autobús con muchos fallecidos, donde se descubra que el conductor iba con una alta tasa de alcohol. Hay una demanda social de intervención pública del derecho penal porque las multas nos en consideran suficientes en algunos casos. La sociedad exige que determinadas conductas, las más graves, se lleven al Código Penal.

Con respecto a las multas y los delitos, imaginemos que el derecho penal fuera un país que es fronterizo con otro país que es el derecho administrativo. Las fronteras son muy muy inestables porque cada vez más conductas dejan de ser sanciones administrativas y se convierten en delitos. Esto no pasa solo con la seguridad vial, también con la siniestralidad laboral, los residuos, el medio ambiente o la salud pública.

En el derecho penal de seguridad vial no cabe hablar de accidente sino de siniestro vial. Esto es importante porque es un homenaje a la justicia y a las víctimas y al mismo tiene un efecto psicológico de concienciación en la sociedad.

Cabe resaltar en caso de la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas. Uno de cada tres conductores fallecidos ha consumido drogas y/o alcohol. Con este dato de la DGT, no es extraño que esta falta sea una de las más altas en cuanto a su castigo se refiere: conlleva una pérdida de 4 a 6 puntos y una sanción económica de entre 500€ y 1000€. La ley establece que la tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire espirado.

Para el resto de los conductores, la tasa máxima es de 0,25 mg/l y, si se superan los 0,60 mg/l, es un delito. Cualquier presencia en el organismo de otras drogas es motivo de sanción. En el momento en que se superan los 0,60 mg/l en aire respirado, se pasa de considerar infracción a delito. Como delito, la conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas tiene el mismo castigo que el exceso de velocidad: incluye ingreso en prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y la privación del carné de conducir de 1 a 4 años.

Esto no quiere decir que siempre que vayamos con una tasa de alcohol inferior a 0,60 no hay delito, ni mucho menos. Veamos lo que dice el Código Penal sobre esto:

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

¿Qué sucede entonces si en estas circunstancias una persona tiene un siniestro por el que causa heridas graves o la muerte de otra persona? Es muy probable que asuma una responsabilidad penal por la muerte o lesiones a título de imprudencia: el argumento es éste. Coger el coche a sabiendas de que estás bebido supone una negligencia grave.

Los efectos negativos de este factor en la conducción se observan desde niveles muy bajos, y a medida que crece la cantidad de alcohol en el cuerpo, aumenta el riesgo de sufrir un accidente. De este modo, la DGT reconoce que "con una alcoholemia de 0,5 gr de etanol por litro de sangre se multiplica por dos el riesgo de sufrir un colisión, y con 0,8 gr/l el riesgo es 5 veces mayor".

A este respecto, analicemos esta noticia de El País.

“Alcohol, noche y automóvil: la ecuación que ha llevado a 53 conductores a la cárcel.

Un estudio de Prisiones sobre todos los condenados por homicidio imprudente con vehículo de motor confirma la influencia determinante del abuso de sustancias en los accidentes más graves.

Aquella mañana del domingo 7 de mayo de 2017, M. V. S. V. conducía bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes, que llevaba consumiendo desde que había terminado de trabajar la noche anterior. Cuando circulaba por la carretera N-332, entre las localidades de Dénia (Alicante) y Oliva (Valencia), arrolló con su vehículo a un grupo de ciclistas. Tres de los deportistas murieron y otros tres sufrieron lesiones. Un año después, una juez condenó a esta conductora a tres años y nueve meses de prisión por tres delitos de homicidio por imprudencia grave con vehículo de motor, otros tres de lesiones y uno más contra la seguridad vial. La conductora ingresó en prisión”.

En la actualidad, 53 personas cumplen una condena en España por hechos similares. En estos siniestros fallecieron 61 personas (una de cada tres iba a pie) y 57 resultaron heridas. Hubo además 175 perjudicados, 31 de ellos menores de edad, según los fallos judiciales. En total, 293 personas se vieron afectadas por la actuación de estos condenados.

Los resultados revelan, según Vicente Cuenca, que “una buena parte de estos accidentes eran evitables porque son fruto de un factor que depende exclusivamente del infractor: el consumo de sustancias que disminuyen o anulan su capacidad de reacción”.

¿Qué sucede entonces si a consecuencia del siniestro vial tiene que pagar el responsable indemnizaciones por daños materiales o personales? Si hay delito ¿sigue pagando la compañía de seguros? Para entender por qué si hay que ver qué dice la ley sobre el tema. Concretamente sobre el derecho de repetición:

“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas”.

Hace unos años, en mis primeros años de fiscal, pasó algo que lo ejemplifica: Joven con alcohol que una noche atropella a una persona con heridas graves. El coche estaba a nombre de los padres. Todo horrible, la familia de la víctima eran la víctima, la familia del acusado el acusado. Me prometí que un día si tenía un altavoz contaría esta historia para que más gente lo supiera. Hoy gracias a este altavoz he cumplido esa promesa.

 

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