El exceso de velocidad y otros delitos contra la seguridad vial
¿Por qué unos son sanciones y otros hechos penables?

El exceso de velocidad y otros delitos contra la seguridad vial
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La semana pasada con ocasión del comienzo de la Semana Santa decidimos dedicar la sección a los delitos contra la seguridad vial.
En ese primer capítulo descubrimos cosas interesantes como que la 1ª víctima cuantificada fue la británica Briget Driscoll en 1896 que fue atropellada por un vehículo que iba circulando a menos de 13 Km/h. Descubrimos cómo España ha pasado a ser uno de los países que más ha avanzado en materia de seguridad vial consiguiendo reducir de forma muy importante las cifras de muertos y heridos en materia de seguridad vial (España ha reducido un 80% la mortalidad vial en los últimos 30 años, y ha pasado de 9.344 muertos al año en 1989 a los 1.145 de 2022. ). Y por último analizamos en profundidad el delito de conducción bajo los efectos de alcohol o drogas.
Hoy vamos a seguir repasando los delitos de seguridad vial. Comencemos con el delito de exceso de velocidad. Dos de cada tres sanciones de la DGT se encuentran relacionadas con el exceso de velocidad. Además, es la causa más frecuente de uno de cada cinco accidentes en nuestras carreteras.
Pero, ¿de qué depende que el exceso de velocidad se considere sanción administrativa (y por ello sólo proceda una multa) o bien se considere un delito? Depende de lo estipulado en el Código Penal. Para que se considere delito el exceso de velocidad, debemos consultar la ley, que recoge que es delito conducir con un exceso de velocidad superior a la establecida en 60km/h en vías urbanas y en 80km/h en vías interurbanas.
¿Qué diferencia hay entonces entre la sanción por la multa y la sanción por el delito? Las sanciones administrativas por exceso de velocidad oscilan entre los 100€ y los 600€ y conllevan una pérdida de entre dos y seis puntos del carné. El alcance de la multa depende de si se considera grave o muy grave.
Las penas para este delito incluyen el ingreso en prisión de 3 a 6 meses, una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la privación del carné de conducir de 1 a 4 años.
Por terminar con este delito, repasemos dos de los casos más sonados de exceso de velocidad.
Una persona fue detenida por conducir un Porsche a 297 kilómetros por hora por la autopista R4, en marzo de 2016. Fue condenado durante doce meses el carné de conducir y ha impuesto una multa de 3.600 euros al conductor En junio de 2022 un automovilista extranjero investigado por un presunto delito contra la seguridad vial, fue grabado a 285 km/h en la A-6 cerca de Arévalo (Ávila).
Pasemos al siguiente delito, el de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. El hecho de negarse a cumplir con los controles de un agente y someterse a las pruebas pertinentes de alcohol o drogas también es un delito contra la seguridad vial, que no una sanción administrativa.
Normalmente, los acusados de este delito alegan que no pueden soplar y tratan de evitar someterse al control para “librarse” del delito de alcoholemia. Pero nada más lejos de la realidad, las penas para este tipo de delito es la pena de prisión de seis meses a un año, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo superior a un año y hasta los cuatro años.
Siguiente delito: conducir sin carné. En realidad abarca tres delitos:
1. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia por pérdida de los puntos
2. La privación del derecho por decisión judicial
3. Por no haberlo obtenido nunca (tipificado en el artículo 384 del Código Penal).
El castigo que se impone al conducir sin permiso consiste en la pena de prisión de tres a seis meses, en la de multa de 12 a 24 meses o la imposición de entre 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El siguiente delito es la conducción de forma temeraria. Es decir, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (conducción en zig-zag, saltarse semáforos en rojo, conducir en dirección prohibida etc.) será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Además, este delito tiene una particularidad: se puede agravar siempre que exista desprecio manifiesto por la vida de los demás, en cuyo caso las penas serían más severas. Prisión: dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Se introduce en 1989: En el preámbulo de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, que introdujo este delito en el artículo 340 bis d) del Código Penal anterior, se dice que este tipo especial de riesgo, creado para dar respuesta a la alarma social originada por los conductores homicidas (los que iban en una autopista en dirección contraria), «alcanza una posición intermedia entre el delito de riesgo y la tentativa de homicidio».
Este delito también incluye las carreras ilegales. Noticia de La Vanguardia sobre el conductor homicida de la M-50:
“El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de cárcel impuesta a una persona el conductor kamikaze que causó en 2019 la muerte de un joven de 20 años al chocar sus vehículos cuando el primero circulaba ebrio en dirección contraria casi dos kilómetros por la carretera de circunvalación M-50 de Madrid.
El TS confirma las sentencias anteriores. Por ello el acusado es condenado a ocho años de prisión como autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con homicidio con las circunstancia atenuantes de reparación del daño y de embriaguez.
Además, fue condenado a indemnizar, solidariamente con una compañía de seguros, a los padres y a la novia de la víctima mortal con 230.000 euros.
El suceso tuvo lugar a las seis y media de la mañana del 15 de septiembre de 2019 después de que el condenado hubiera estado consumiendo alcohol en la localidad madrileña de Fuenlabrada.
Según declaró probado el Jurado el acusado dio positivo en el control de alcoholemia, se movía en ziz zag obligando a hacer maniobras muy peligrosas a otros vehículos y pasó la salida de su domicilio. A la altura del punto kilométrico 23,200 aproximadamente, tras haber aminorado la velocidad, y pasado irregularmente desde el carril izquierdo hasta el arcén derecho, permaneció allí parado durante unos segundos, tras señalizar la maniobra con el indicativo de warning puesto.
A continuación, el acusado con reanudó la conducción en dirección contraria al sentido de la circulación, dando marcha atrás para realizar la maniobra de giro de 180 grados, por lo que comenzó a circular en sentido contrario al estipulado por la M-50 (A-1/A-6), en sentido creciente (A-6).
A lo largo de este recorrido en sentido contrario de la marcha, se cruzó con dos coches y un camión que estuvieron a punto de colisionar. conduciendo en sentido contrario llegó al punto kilométrico 25,100 donde ya era perceptible que unos 120 metros se aproximaba el otro vehículo con matrícula ....- ZNT , que circulaba correctamente. El acusado no se apartó por lo que sobre las 06:30 horas aproximadamente, colisionó con el vehículo conducido por el chico joven”
Otros delitos contra la seguridad vial son el abandono voluntario y sin que concurra riesgo propio del lugar de un accidente, o la utilización de obstáculos y sustancias que peligren la circulación, que incluye el derrame de sustancias inflamables o la sustracción de señalizaciones de tráfico.




