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Las casillas de la renta 2023-2024 que debes marcar para que la declaración te salga a devolver

Dentro del borrador encontramos algunas casillas que son clave y que te ayudarán a conseguir el mejor resultado para ti

Presentar el borrador de la renta a la ligera puede suponer la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver. / Getty

Si hay un signo negativo que muchos españoles están esperando ver estos días, ese es el que puede aparecer delante del monto final del borrador de la declaración de la renta. Para que el resultado de la renta sea lo más beneficioso posible para nosotros, tenemos que conocer cuáles son las casillas que debemos marcar para desgravar. Algunas de las que podemos marcar tienen que ver con la maternidad, el alquiler de vivienda habitual o, por ejemplo, las donaciones a ONGs.

Más información

Si no contamos con los servicios de un gestor que nos haga la declaración de la renta, es necesario que nosotros tengamos en cuenta cuál es el número concreto de los apartados de nuestro borrador que tenemos que rellenar. Para que puedas prestar atención a todas las casillas imprescindibles, aquí tienes una lista de todo lo que puedes desgravarte para conseguir ese deseado signo menos delante de la cifra final.

Relacionados con tu trabajo

La casilla 0004, por ejemplo, tiene relación con las retribuciones en especie, que son aquellas retribuciones que no se reciben de forma dineraria, sino que se refleja en el consumo, uso o disfrute de bienes o servicios de forma gratuita. Un ejemplo de ello sería, por ejemplo, las tarjetas de comida, los bonos de transporte público o el acceso a cursos de formación que algunas empresas conceden a sus trabajadores. Debemos vigilar que aparezcan incluidas en la declaración de la renta, justo en esta casilla.

La casilla 0014, por su parte, hace referencia a las cuotas satisfechas a sindicatos. Es importante tener en cuenta que esta cifra no aparece introducida dentro del borrador, así que será el propio ciudadano quien la incluya de forma manual en caso de haber hecho estos pagos a sindicatos.

Si hablamos de los depósitos a plazo fijo o las cuentas remuneradas, la casilla 0027 es la que debemos tener en cuenta. Lo normal es que estos datos ya estén incluidos cuando revisemos nuestros datos fiscales y que se nos haya aplicado una retención del 19%.

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Por compra o alquiler de vivienda habitual

En lo que se refiere a la parte de vivienda en propiedad, la Agencia Tributaria explica que la vivienda debería haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013. Si es así, consulta las casillas 698 y 699, donde puedes desgravarte por la adquisición, rehabilitación y construcción o ampliación de la vivienda. En el caso de las propiedades compradas antes de esta fecha, sí está incluido el crédito hipotecario. Asimismo, Hacienda permite desgravarse también otros gastos como seguros de vivienda.

Si habitas en una casa en alquiler, la cosa cambia bastante. Presta atención a las casillas de la 715 a la 721 en las que se te podrán aplicar las deducciones tanto autonómicas como estatales. Eso sí, existen ciertas restricciones: no podrás deducirte el alquiler si el contrato de arrendamiento es anterior al año 2015 y existen también otros límites: la base imponible debe ser inferior a 24.107 euros. A pesar de esto, hay que prestar atención a las deducciones autonómicas en este sentido, ya que cada comunidad tendrá sus especificaciones y deducciones referentes al alquiler.

Si, en el lado contrario, eres el arrendador de una vivienda, debes incluir el dinero que percibes por el alquiler en la casilla 075 y en las casillas 091 a la 0101 deberás incluir el documento de identidad de las personas que viven como arrendatarios en tu propiedad.

También relacionado con la vivienda, existen bonificaciones a la mejora energética. De la casilla 060 a la 068 indicaremos los datos sobre la vivienda. Serán las casillas 106 a 108, 128, 129 y de 143 a la 147 donde incluyamos lo invertido en la reforma que convierta nuestra casa en una vivienda más sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

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Si he sido madre/ padre, ¿cuánto me puedo deducir?

Lo primero que cabe destacar es que la baja por maternidad o paternidad no tributa ni se incluye en el IRPF. Sin embargo, los hijos son uno de los aspectos que más puede variar el resultado final de tu declaración de la renta. Por cada hijo menor de tres años a cargo te puedes deducir hasta 1.200 euros al año. Si ésta es tu situación, debes consignarlo en la casilla 611 al 613 (cheque guardería). En el caso de las familias numerosas, hay que rellenar las casillas 660 y 661. Dentro de estas deducciones están incluidos todos los hijos: tanto los biológicos como los adoptados.

Toda la información de los hijos menores de 25 años que convivan en la vivienda familiar y no perciban más de 8.000 euros anuales, hay que añadirlos en las casillas 075, 076 y 077.

Deducciones por personas a tu cargo

Los contribuyentes que tengan personas con discapacidad a su cargo, deben atender a las casillas 623 y 624, si se trata de descendientes a cargo y 636 y 637 si estamos hablando de ascendientes. En el caso de estos últimos, sus datos deben incluirse de la 0090 a la 0097. En el caso de que la persona dependiente sea el cónyuge, se marcarán la 645 y 646

También cuentan tus donaciones

Una de las casillas más olvidadas dentro de las deducciones de la Declaración de la Renta es la 723, donde debemos incluir el dinero aportado a una Organización No Gubernamental. De los primeros 150 euros, puedes desgravarte hasta el 80% y 35% a partir de esa cifra.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

A quienes hayan comprado un vehículo eléctrico durante el año 2023, podrán marcar la casilla destinada a esta deducción. Para poder disfrutar de este beneficio, los coches no podrán estar afectos a una actividad económica y tendrán que estar matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o, antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediatamente posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta. Además, el precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021. Según informa la Agencia Tributaria, la cantidad deducida no podrá superar el 15% del valor del automóvil.

 
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