Si amanece nos vamosSi amanece nos vamos
Sociedad

¿Cómo es el día a día en las cárceles?

Desmontando los mitos de las prisiones españolas

¿Cómo es el día a día en las cárceles?

¿Cómo es el día a día en las cárceles?

16:08

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1681427033362/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Hoy nos vamos a acercar al día a día de una prisión con el objetivo de que nuestros oyentes se alejen de leyendas comunes como que: se vive muy bien; hay mucho descontrol, entran por una puerta y salen por la otra.

En España hay, a fecha y datos de 2022, 46.468 presos. Aun así, el sindicato AEl facilita una cifra cercana a los 56.000 presos, unos mil más con respecto a 2021, ya que contabiliza también los centros penitenciarios de Cataluña y País Vasco, ambas comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Cuando hablamos de las prisiones cabe realizar algunas distinciones terminológicas. Las Cárceles, presidios y prisiones son aquellos centros enfocados únicamente en la retención del individuo. Los establecimientos penitenciarios sin embargo son lugares con una determinada calidad porque no sólo se va a retener a una persona que ha cometido un delito, sino que además se va a intentar reinsertar a esta persona.

En España esto lo sabemos bien por los graves abusos que se cometieron durante la dictadura. La Ley que lo Regula es la primera ley orgánica de la democracia 2/1979, y fue votada por unanimidad. Es decir, quiere ser símbolo de una España distinta. Esta ley establece tres cambios: la finalidad de estos lugares es la reinserción social, se pasa de cárceles a establecimientos penitenciarios. y la tutela de los presos no la tiene la administración sino unos jueces específicos, los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.

Hay varios tipos de establecimientos penitenciarios. Vamos a hacer un repaso

1. Establecimientos de preventivos.

Se trata de centros penitenciarios ideados principalmente para la privación de libertad de personas sometidas a una medida cautelar de prisión provisional o detención (antes de que se produzca sentencia condenatoria); aunque también es posible el internamiento de personas que cumplen penas de prisión de hasta seis meses.

2. Establecimientos de cumplimiento de penas.

Son centros destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad; principalmente, pena de prisión. Pueden distinguirse tres tipos de establecimientos, en función del régimen de privación de libertad aplicable:

3. Establecimientos de régimen ordinario.

Son centros para los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

4. Establecimientos de régimen abierto.

Son centros para penados clasificados en tercer grado de tratamiento que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Salen algunas tardes para volver por la noche o salen de permisos los fines de semana.

5. Establecimientos de régimen cerrado.

Están pensados para penados calificados de peligrosidad extrema o inadaptados a los demás regímenes, aunque también pueden ser internadas en estos establecimientos o departamentos las personas sometidas a una medida cautelar de prisión provisional o detención en las que concurran idénticas circunstancias (preventivos).

6. Establecimientos especiales.

Son establecimientos para la retención y el tratamiento de personas con necesidades especiales; por tanto, la LOGP indica que prevalece el «carácter asistencial» sobre el regimental. los centros psiquiátricos penitenciarios, como lugar idóneo para el internamiento de personas sometidas a medidas de seguridad privativas de libertad.

Por otra parte están los centros penitenciarios modernos, conocidos como «centros tipo», son establecimientos polivalentes que permiten albergar internos con diverso perfil y características (preventivos y penados clasificados en diferentes grados, hombres y mujeres, jóvenes y adultos, etc.). Su capacidad, aunque variable, suele ser superior a las 1.000 plazas, con 72 celdas por módulo residencial.

Estos establecimientos incluyen diferentes módulos, aislados entre sí, que permiten una adecuada separación de los internos; así como infraestructuras comunes para el cumplimiento de los fines de la Administración penitenciaria: oficinas, enfermería, instalaciones deportivas, culturales y educativas, cocina, panadería y lavandería, talleres productivos...

A modo de ejemplo, en la última generación de Centros Penitenciarios (Las Palmas II y Murcia II, del año 2011, Pamplona I, del año 2012, Málaga II y Ceuta, del año 2017) se suprimen las características torres elevadas de vigilancia y se amplía el tamaño de las celdas hasta los 13 metros cuadrados.

Los centros tipo se conciben como ciudades en miniatura: autosuficientes, dotadas de todos los servicios de alojamiento, sanidad, alimentación, deporte, trabajo, administración… que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Un complejo penitenciario de estas características está formado por numerosos edificios separados entre sí y conectados por «calles» o «plazas», de modo que cada edificación pueda cumplir diversas funciones como compartimento «semiestanco».

Se diferencian distintas zonas con diferentes controles y niveles de seguridad: residenciales (con presencia permanente de internos), de servicios o mixtas (con presencia ocasional y controlada de internos para la realización de actividades específicas) y externas (para personas procedentes del exterior donde raramente podrán acceder los internos).

Analicemos con detenimiento sus partes:

Módulos residenciales:

Son los edificios autosuficiente integrados en la arquitectura de un centro penitenciario que alberga las celdas de los internos, así como todas aquellas dependencias necesarias para hacer posible la vida en común y la separación interior: economato, gimnasio, escuela, comedor…

Cocina:

El edificio en el que se ubica el servicio de preparación de alimentos para su consumo por los internos.

Talleres:

Son locales dotados de los equipamientos necesarios para la realización de actividades educativas, formación profesional, trabajo productivo u ocupacional.

Enfermería:

Es un edificio residencial autónomo dotado de aparatos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, celdas y camas para el ingreso sanitario y aislamiento, como también diversas dependencias para la vigilancia, el tratamiento médico, almacenes, administración y el equipo sanitario.

Módulo de aislamiento:

Es un edificio aislado organizado en varios pabellones o galerías independientes, para el alojamiento de personas privadas de libertad clasificadas en primer grado de tratamiento o que se encuentran en régimen cerrado.

Zona deportiva y cultural:

Son edificios con instalaciones deportivas, lúdicas y formativas como piscina, gimnasio, salón de actos, biblioteca, campo de fútbol o pista de baloncesto, aulas educativas…

Comunicaciones y visitas:

Los edificios donde se llevan a cabo los contactos de los internos con personas del exterior del centro penitenciario, que incluye distintas dependencias separadas entre sí: locutorios generales, locutorios de abogados y autoridades judiciales, sala de ruedas de reconocimiento, salas de espera, habitaciones de comunicaciones familiares y habitaciones de comunicaciones íntimas.

Ingresos:

Los edificios para el ingreso, tránsito o traslado de los internos, con el fin de proceder al registro y cacheo de las pertenencias, dotado de salas de identificación, cacheo y fotografía, sala de videoconferencia, detectores de metales y almacenes, además de varias salas de consultas, economato y patio de descanso.

Edificios administrativos:

Son las oficinas/de seguridad/cuerpo de guardia.

Es un procedimiento técnico para determinar el ingreso en módulo cerrado, ordinario o de régimen abierto es muy riguroso, y se basa en los siguientes principios:

1. Cuando una persona ingresa se produce su separación atendiendo a su edad, sexo, situación personal, necesidades en tratamiento.

2. Se realiza por profesionales del establecimiento penitenciario un período de observación.

3. Ese equipo de profesionales hace una propuesta de clasificación inicial del penado:

A un interno le pueden clasificar al comienzo en 1, 2 o 3 grado nada obliga a tener que pasar por los tres regímenes.

El 1 grado es el de extrema peligrosidad, donde van aquellos presos que hayan cometido actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos. También está destinado a presos que pertenecen a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.

El 2 grado está destinado a aquellos en quienes concurren circunstancias personales y penitenciaria de normal convivencia pero que no están capacitados de momento para vivir en semilibertad. Estos presos estarán en un módulo ordinario

El 3 grado es para aquellos en quienes concurren circunstancias que les capacita para vivir en un régimen de semilibertad. Estos estarán en un módulo de régimen abierto

El penado no siempre se va a quedar en el mismo grado. Está sometido a un tratamiento penitenciario con la finalidad de que vaya progresando de grado hasta alcanzar la libertad condicional: esto es lo que se llama progresión o regresión de grado.

La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.

Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser notificada al interesado. Además, la ley establece unas garantías adicionales cuando, por ejemplo, un penado está mucho tiempo en primer grado.

Y sobre la vida en la cárcel, los reclusos deben estar en sus celdas, aproximadamente, de 8 de la noche a 8 de la mañana. Las celdas tienen cerraduras automáticas, aunque los presos cuentan con telefonillos para avisar en caso de emergencia. En las cárceles españolas se desayuna pronto, se come pronto y se cena pronto. Durante el resto del día, salvo la hora de la siesta, está prohibido estar en la celda. Todos los días son iguales, incluidos fines de semana y festivos.

Durante la mayor parte del día los presos deben estar en las zonas comunes de su módulo, donde hay mesas, una televisión común, una cancha de fútbol y baloncesto, así como un futbolín y un pin pon. En estos espacios conviven a diario los presos.

Los presos no tienen en ningún momento del día acceso a internet y los teléfonos móviles están prohibidos, aunque hay clases de informática donde no hay conexión a la red. Solo se conectan en casos excepcionales, como los estudios por la UNED. Los presos pueden tener una televisión en sus celdas, siempre y cuando la compren con su propio dinero en el economato de la prisión y sea un modelo con unas características concretas.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00