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Calendario de las elecciones municipales y autonómicas 2023: cuándo son, fechas para el voto por correo y campaña electoral

Las mesas electorales se sortearán entre el 29 de abril y el 3 de mayo, mientras que el voto por correo se podrá solicitar hasta el 18 de mayo

Un elector vota durante las elecciones de Andalucía. (Photo by Álex Cámara/NurPhoto via Getty Images) / Getty

Un elector vota durante las elecciones de Andalucía. (Photo by Álex Cámara/NurPhoto via Getty Images)

Gran parte de los electores españoles están llamados a las urnas hoy, 28 de mayo, cuando se celebran elecciones municipales en la mayoría de las localidades y autonómicas en 12 regiones: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra. No elegirán a sus parlamentarios los andaluces, catalanes, vascos, gallegos ni castellanoleoneses.

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El reloj electoral se puso en marcha el pasado 4 de abril, fecha de publicación del Real Decreto por el cual se convocan los comicios. A partir de entonces, se suceden varios días marcados en rojo en el calendario:

  • 4 de abril | Convocatoria de elecciones
  • Hasta el 17 de abril | Solicitud para no recibir propaganda electoral
  • 29 de abril - 3 de mayo | Sorteo de las mesas electorales
  • 4 de abril - 18 de mayo | Solicitud del voto por correo
  • 8 de mayo - 21 de mayo | Recepción de documentación para el voto por correo
  • 8 de mayo - 24 de mayo | Envío del voto por correo
  • 12 de mayo - 26 de mayo | Campaña electoral
  • 27 de mayo | Jornada de reflexión
  • 28 de mayo | Jornada de votación
  • 2 de junio - 5 de junio | Escrutinio general
  • Hasta 20 días después de las elecciones | Formación de los ayuntamientos
  • Hasta 40 días después de las elecciones | Publicación de los resultados en los boletines oficiales de cada comunidad
  • Entre 20 y 60 días después de las elecciones | Formación de los parlamentos autonómicos

Sorteo de las mesas electorales

Los miembros de las mesas electorales se elegirán por sorteo en cada Ayuntamiento entre los días 29 de abril y 3 de mayo, esto es, entre los días 25º y 29º desde la convocatoria de elecciones, según marca el artículo 26.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). A los elegidos se les notificará en su domicilio hasta tres días después a partir del sorteo.

Una vez recibida la notificación, los elegidos como miembros de las mesas tendrán hasta siete días para presentar alegaciones ante las juntas electorales de zona en caso de que tengan causas justificadas para eludir su responsabilidad ciudadana. En cinco días, la junta electoral correspondiente deberá resolver la solicitud y determinar si el ciudadano puede ausentarse.

Si posteriormente surgiera un imprevisto que impidiera a los designados desempeñar su cargo, estos deberán comunicarlo a la junta de zona al menos 72 horas antes de los sufragios, siempre aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la junta habrá de realizarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la hora de la constitución de la mesa (antes de las 8:00 del día de la votación).

Plazos para votar por correo

Todos los electores que decidan ejercer su voto por correo pueden solicitarlo desde el pasado 4 de abril y hasta el próximo 18 de mayo (inclusive). El primer paso para hacerlo será solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral correspondiente, ya sea por vía telemática (a través de la página web de Correos) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas del servicio postal.

Una vez completado este trámite, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y, a partir del 8 de mayo, estos organismos enviarán a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Los residentes en España tendrán hasta el 24 de mayo para enviar su voto, mientras que quienes vivan en el extranjero podrán remitirlos al consulado hasta el quinto día antes de la elección; es decir, hasta el 23 de mayo.

Fechas de la campaña electoral

El calendario electoral marca que la campaña de las autonómicas y municipales arrancará el 12 de mayo y finalizará a las 00:00 horas del día 26. Durante los cinco días antes a la votación —es decir, entre el 23 y el 28 de mayo— quedará prohibida la publicació nde encuestas y sondeos electorales, mientras que el 27 de mayo, jornada de reflexión, no se permitirá ya difundir propaganda electoral ni organizar ningún tipo de acto de campaña.

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Como suele ser habitual, el próximo 28 de mayo, día de la votación, los colegios electorales abrirán a las 9:00 y cerrarán a las 20:00. Será a partir de esta hora cuando puedan publicarse los sondeos a pie de urna y, paralelamente, comience el escrutinio, si bien este momento podría retrasarse en caso de que se produzcan imprevistos. Así ocurrió, por ejemplo, en 2018, cuando un colegio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) se vio obligado a abrir una hora más tarde por la falta de asistencia de varios miembros de mesas electorales. Ello provocó que la publicación de los resultados electorales se alargara varias horas.

 
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