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Claves para hacer la declaración de la renta 2022- 2023 si eres autónomo: estos son todos los gastos que puedes deducirte

Los trabajadores por cuenta propia a menudo tienen más dudas del paso a paso a la hora de cumplimentar su borrador

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Desde el pasado 11 de abril ya es posible hacer la declaración de la renta 2022-2023. El plazo para ponerse al día con el fisco finalizará el próximo 30 de junio y hasta ese momento, según datos de la Agencia Tributaria, más de 20 millones de contribuyentes están obligados a hacerla. Entre ellos, los autónomos suelen ser os que más dudas tienen a la hora de cumplimentar el borrador. Aunque muchos de estos trabajadores por cuenta propia dejan su declaración de la renta en manos de un gestor, también los hay que prefieren encargarse ellos mismos. Para ellos, hemos recopilado algunos de los aspectos básicos a tener en cuenta antes de comenzar con el borrador.

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Para empezar, es importante destacar que no todos los autónomos tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. La Agencia Tributaria establece el límite en aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido un rendimiento neto de 1.000 euros al mes durante el pasado año 2022. A partir de 2024, todos los autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de su rendimiento neto.

Tipos de régimen de tributación para los autónomos

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido ingresos por encima de los 1.000 euros, lo siguiente a tener en cuenta es que hay tres regímenes de fiscalidad diferente a los que pueden acogerse:

  • Estimación directa simplificada. Es el que eligen la mayoría de los autónomos, ya que es el indicado para aquellos cuya facturación anual no supere los 600.000 euros. Para calcular el rendimiento de la actividad y la renta anual, se aplica la normativa del impuesto de sociedades con alguna particularidad. De esta manera, el rendimiento será igual a los ingresos menos los gastos.
  • Estimación directa normal. Es la modalidad que corresponde a quienes facturan más de 600.000 euros al año. Para actividades mercantiles se exige llevar la contabilidad ajustada al Código de comercio y al Plan General de Contabilidad. Para actividades no mercantiles, únicamente se exige tener los registros de ventas, ingresos, compras, gastos y provisiones de fondos y suplidos.
  • Estimación objetiva. Se conoce como régimen de módulos y está dirigido a determinadas actividades con ciertos límites de ingresos. Para calcular el rendimiento neto se aplican unos parámetros o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, a los que se aplican determinados coeficientes de minoración e índices correctores. Para tributar en este régimen la actividad económica debe estar incluida en la orden ministerial que lo regula. Se incluyen en ella: comercios minoristas, hoteles, moteles, hostales, pensiones, restaurantes, cafeterías, bares, talleres, empresas de materiales de construcción, peluquerías y servicios de belleza.

¿Qué pueden deducirse los autónomos en la renta?

Los autónomos acogidos al sistema de módulos tienen una cuota a pagar determinada por los parámetros fijados por Hacienda y los índices correctores, de tal manera que los gastos del negocio no pueden desgravarse aparte. Sí que pueden deducírselos los autónomos que tributan mediante estimación directa simplificada o normal.

Cualquier concepto relacionado con su actividad económica es susceptible de desgravación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos vinculados a la actividad económica o "afectos a la misma".
  • Que estén convenientemente justificados mediante facturas o recibos.
  • Que estén registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.

Teniendo esto en cuenta, puede deducirse casi cualquier gasto, siempre y cuando esté justificado. Entre los más habituales se encuentran:

  • Consumos de explotación (compra de mercancías, materias primas, combustibles, envases, embalajes y material de oficina, entre otros).
  • Sueldos y salarios (pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones).
  • Cuota de autónomos (se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, basta con el extrato bancario de la cuenta donde está domiciliada la cuota de autónomo).
  • Otros gastos de personal (gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, cestas de navidad, contribuciones a planes de pensiones, etcétera).
  • Arrendamientos (alquileres, arrendamientos financieros, 'leasing', etcétera).
  • Suministros domésticos (para quienes trabajajen desde casa, 30% de deducción de los suministros de agua, luz y gas de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad económica).
  • Reparaciones y conservación (gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años).
  • Servicios de profesionales independientes (honorarios por asesoría o servicio de economistas, abogados, auditores, notarios, agentes comerciales o medidores independientes).
  • Gastos por dietas de manutención (26,67 euros diarios o 48 euros en el extranjero cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero).
  • Otros servicios exteriores (gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores)
  • Tributos fiscalmente deducibles (IBI, IAE y otros tributos y recargos).
  • IVA (sólo cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no se presenten declaraciones trimestrales de IVA)
  • Gastos financieros (intereses de préstamos y créditos, intereses de demora, recargos por aplazamiento de pago de deudas, etcétera).
  • Amortizaciones (deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad; el cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades).

¿Qué retenciones se aplican a los autónomos?

Los autónomos que realicen actividades profesionales y artísticas deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. El tipo de retención es del 15%, por lo general. Sin embargo, los nuevos autónomos tienen derecho a aplicar una retención a sus clientes del 7% en el año en que se dan de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y los dos siguientes.

Las retenciones se incluirán en las facturas emitidas a otros autónomos, empresarios, a sociedades y a personas jurídicas. Nunca a particulares, puesto que estos no van a comunicar la factura a Hacienda. Si más del 70% de las facturas emitidas en el ejercicio llevan incluida la retención del IRPF, el contribuyente no tiene por qué presentar declaraciones trimestrales.