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¿Cómo opera la justicia de menores?

Explicando el derecho penal de los menores de edad

¿Cómo opera la justicia de menores?

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“La pena prevista por la ley para los niños que cometen una violación o un asesinato, ¿es suficiente?". Cuando hacemos esta pregunta a nuestro círculo de familiares y amigos, la respuesta casi siempre es la misma: "No, no es suficiente".

La percepción que tiene la sociedad sobre los castigos que impone la ley a los niños que cometen un delito es en general muy negativa. Es comprensible la indignación que sentimos ante hechos terribles. Pero ¿Qué nos dicen los datos?; ¿Cómo opera la justicia de menores?, ¿Qué criterios se tienen en cuenta para imponer medidas?

Para asumir plenamente la responsabilidad criminal por un hecho es necesario que se den dos requisitos simultáneos:

1. Que tengas capacidad para entender que el hecho que has realizado es contrario a la ley (inteligencia)

2. Que tengas capacidad para controlar tus impulsos y adecuar tu comportamiento a las normas (voluntad).

Para entender la aplicación de esto, debemos explicar las fases en que se encuentra un menor:

1. La niñez

Antes de los 12 años el niño se encuentra en el estadio cognitivo de las operaciones concretas; esto quiere decir que su capacidad de comprensión opera únicamente con la realidad en sí´ misma y con los objetos tangibles. Durante la niñez existe una gran dificultad de pensar en abstracto. Los niños tampoco tienen facultad para pensar los efectos de un hecho pasado en el momento presente y carecen de habilidad para prever más allá´ de un futuro inmediato el resultado de una acción presente.

Pongamos un ejemplo:

Si preguntamos a un menor de 12 años que hace el Gobierno el niño es incapaz de adelantar ningún principio general sobre sus fines, ya que solo percibe las funciones individuales que realiza. El niño considera que las instituciones sociales no están sujetas a variación, pues cree que han existido siempre y que continuarán existiendo. Es decir, emplea el término “Gobierno” como si estuviera refiriéndose a una persona individual porque no tiene noción de los meses o los años.

2. La adolescencia

Este período está dividido en cuatro breves subperíodos.

Un primer subperiodo se desarrolla entre los doce y catorce años. En este tramo de edad, y desde el punto de vista cognitivo, el adolescente continúa siendo básicamente concreto. Si bien surge el pensamiento formal o abstracto e inicia el camino hacia la reflexión libre y desligada de lo real.

El segundo subperiodo de la adolescencia comprende desde los catorce hasta los dieciséis años. En esta franja se produce un cambio considerable del pensamiento del menor: el menor ya puede tener pensamientos abstractos y entender las futuras consecuencias de sus actos. Ya tiene capacidad para comprender las instituciones sociales, sus funciones y la relación existente entre ellas . Ya no confunde la noción de “sistema de justicia” con “policía”, “juez” o “cárcel”, ni la de “Gobierno” con una persona individual, etc .

El tercer subperiodo abarca desde los dieciséis hasta los dieciocho años. En este estadio, la capacidad cognitiva del adolescente alcanza un alto nivel de pensamiento abstracto, reflexivo y libre, a la vez que se reduce considerablemente el concreto.

Hablemos entonces del derecho penal de menores entre 14 y 18 años en España

Entre los 14 y los 16 años la finalidad de las medidas no es el castigo sino la sanción y la educación. Esto es así porque el principio básico que prima es el superior interés del menor. En el tramo de los 16 a los 18 las medidas sancionadoras educativas pueden ser más largas pero aplica el mismo principio.

¿Qué pasa en Europa o en Estados Unidos? En 18 de los 35 países analizados se establece la imputabilidad penal en la edad de 14 años. En los cuatro países escandinavos, además de en Grecia y República Checa en 15 años. En Portugal en 16 años, y en Bélgica, que sigue un modelo tutelar, para los delitos de tráfico de estupefacientes y delitos de especial gravedad (delitos violentos) desde los 16 años.

Por otra parte, la imputabilidad penal desde los 13 años existe en Francia y Polonia, desde los 12 años en Irlanda, Holanda, Escocia y Turquía, desde los 10 años en Inglaterra Gales, Irlanda del norte y Suiza, y en Estados Unidos, donde depende de cada Estado entre los 10 y los 14 años.

Analicemos dos ejemplos internacionales:

En 1993 dos británicos de 10 años salían de un centro comercial cercano a Liverpool llevando de la mano al pequeño James Bulger, de dos años. Después lo torturaron y lo asesinaron. Fueron condenados a prisión y cuando cumplieron los dieciocho, la justicia los declaró rehabilitados y el Estado les garantizó el anonimato.

Christian Fernandez se convirtió en 2011, con doce años, en el preso más joven de Estados Unidos tras matar a su hermano de dos. La fiscalía pidió cadena perpetua, pero finalmente fue liberado en 2018 porque se consideraba que ya estaba rehabilitado.

Los menores de 14 años que cometen un delito no quedan por tanto impunes. Que no se les enjuicie no quiere decir que no se aplique la justicia. Los fiscales de menores lo pueden poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas y estas pueden adoptar medidas de protección de menores. Estas medidas pueden llegar incluso al internamiento en los casos más graves para algún tipo de tratamiento terapéutico.

¿Tienen por tanto los menores un catálogo de delitos distintos que los mayores de edad? La respuesta es no. Los delitos son los mismos, pero las consecuencias del delito y el procedimiento es distinto. Además existe otra diferencia: es el fiscal quien asume la investigación del delito

Durante la investigación, el Ministerio Fiscal estará asesorado por un equipo de psicólogos, pedagogos y expertos que elaborarán informes sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de adoptar la medida idónea para su resocialización.

Una de las cuestiones que más han resonado al respeto en el debate público es si conviene hablar de estos delitos o genera un efecto de imitación. Sobre esto, hay que poner en una balanza: es posible que haya en algún caso un efecto emulador, pero el propio Fiscal de Sala señala que las ventajas son mayores porque hace pedagogía social y anima a las víctimas a denunciar.

Hay una coincidencia entre los juristas y los psicólogos. Existe un déficit muy importante de educación sexual en nuestra sociedad en una sociedad por otra parte muy sexualizada. Esto perjudica mucho a los adolescentes, que ante el ansia de formarse, acuden a la pornografía considerando que las dinámicas de comportamiento que aquí ven y que, muchas veces, incluye comportamientos violentos y sexistas donde la mujer asume unos roles de absoluta sumisión al hombre son los normales.

 
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