Arranca el plan 'Le llamamos': cómo pedir cita previa para hacer la declaración de la renta por teléfono
Más de un millón de contribuyentes presentaron sus cuentas ante el erario por teléfono en la pasada campaña

Un contribuyente consulta sus cuentas mientras habla por teléfono. / Getty

Este viernes, 5 de mayo, arranca el plan 'Le llamamos', el servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración de la renta. Las citas previas para recibir una llamada con asesoramiento por parte de los técnicos de Hacienda pueden pedirse desde el pasado miércoles y estarán disponibles hasta el próximo 29 de junio. Una vez obtenida la cita, el plazo para realizar el trámite se extenderá hasta el 30 de junio.
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Pese a las facilidades para presentar el trámite por Internet, la telefónica sigue siendo la vía principal de asistencia prsonalizada al contribuyente. En la pasada campaña, se presentaron 1.076.000 declaraciones por teléfono. Dado que este año se espera una acogida similar, el erario mantiene reforzada su capacidad de atención.
Cómo pedir cita para presentar la renta por teléfono
Quienes deseen presentar la renta por teléfono, deberán solicitar, en primer lugar, cita previa. Estas son las vías para hacerlo:
- A través de Internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- A través de la 'app' de la Agencia Tributaria.
- A través del teléfono automático 915357326 o 901121224.
- A través del teléfono de cita previa para Renta con atención personal 915530071 o 901223344. El horario es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Una vez que el contribuyente pide cita y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. La anulación de las citas se puede realizar a través de los medios previamente mencionados hasta 24 horas antes de la fecha agendada.
Datos y documentos que debes tener preparados
Una vez se haya concertado la fecha y hora y antes de recibir la llamada de la Agencia Tributaria, es necesario tener una serie de datos y documentos a mano. La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente desde el teléfono 810520052 al número facilitado o, en el caso de contactar a un número extranjero, lo hará a través del 917276222.

La persona o personas titulares deberán estar presentes en la llamada y esta será grabada. Para poder identificarse, si el contribuyente está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a su disposición el móvil que comunicó al registrarse. En caso contrario, se deberá obtener antes el número de referencia de forma 'online'.
Además, es necesario tener preparada la siguiente documentación:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración de la renta.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
Por otro lado, se puedes necesitar documentos específicos:
- Justificantes para obtener deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Con hipoteca, los recibos de los seguros y por donativos los justificantes. Además si has observado algún tipo de renta pero no consta en los datos fiscales .
- Por rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. En este caso, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales. Asimismo, los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Por rendimientos del capital inmobiliario. Justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) de los alquileres de pisos, plazas de garaje, locales, de tus propiedades.
- Por rendimientos del capital mobiliario. Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual. Escrituras de compra y venta, fechas de adquisición y tramitación, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones... Escrituras y/o documentación acreditativa, fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, certificados de fondos de inversión, justificante de premios y/o justificante de subvenciones.
- Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo. Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

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