La razón por la que no deberías colgar este tipo de objetos del espejo retrovisor del coche y la multa que te puede caer por ello
Procura tener el campo de visión idóneo para la conducción
Madrid
No cuelgues un ambientador del espejo retrovisor del vehículo. Tampoco peluches, llaveros atrapasueños de grandes dimensiones, rosarios o incluso una mascarilla quirúrgica, un gesto que se volvió muy habitual durante la pandemia por la COVID-19. No solo por la multa que acarrea esta mala praxis, si no porque no es recomendable que cuelgues cualquier objeto que pueda comprometer tu campo de visión mientras estás conduciendo. Pese a que no haya una prohibición específica que te impida llevar cualquiera de estos objetos anteriormente citados, las autoridades pueden llegar a sancionarte por ello al entender que estás incumpliendo una norma de circulación muy concreta.
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Concretamente el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, en el que se explica que el conductor debe estar obligado a mantener siempre el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción para garantizar tanto su propia seguridad como la de sus pasajeros y el resto de vehículos de la vía: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".
El conductor debe garantizar el campo de visión completo al volante
El hecho de colgar cualquiera de estos objetos puede llegar a comprometer tu campo de visión e incluso distraerte en cierto tipo de escenarios. Por lo tanto, y si las autoridades te cazan con la mascarilla colgada del espejo retrovisor, podrían ponerte una multa de hasta 200 euros que no acarreará ningún sanción en lo que a puntos del carné de conducir se refiere.
Según recoge el artículo 19 de este mismo reglamento, referente a la visibilidad del vehículo, "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos". De esta manera, todos los objetos sobre los que te hemos hablado con anterioridad, así como las láminas o adhesivos que puedan comprometer la visibilidad del vehículo, acarrea una sanción que como hemos contado con anterioridad puede acarrear una multa.
La multa por llevar la compra en los asientos traseros
Por otro lado, tampoco lleves las bolsas de la compra en los asientos traseros de tu coche. Según recoge el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario sujetos, de tal forma que no puedan arrastrarse por el coche, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
Pero no solo eso. También deben estar debidamente fijados para no comprometer la estabilidad del vehículo y para evitar la aparición de ruido, polvo u otras molestias dentro del vehículo que puedan comprometer tu experiencia al volante. Dado que no podemos sujetar debidamente las bolsas de la compra en la parte trasera del vehículo, todo lo que sea llevarlas en los asientos de atrás nos llevará a incumplir esta norma. ¿Y cuál es la sanción asociada a la misma? Tal y como refleja el Boletín Oficial del Estado (BOE), una multa que puede ir desde los 80 hasta 200 euros dependiendo de la gravedad del caso.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...