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¿Cómo saber si me ha tocado mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023?

Presidentes, vocales y suplentes tienen que presentarse a las 8:00 en el colegio electoral

Los elegidos en sorteo para ocupar las mesas electorales recibirán una notificación en los próximos días / NurPhoto

A algo menos de un mes de que se celebren las elecciones municipales y autonómicas 2023, en la mayoría de las mesas electorales ya se ha llevado a cabo el sorteo para conocer el nombre de los ciudadanos que ejercerán como presidentes, vocales y sus suplentes correspondientes. La elección de vecinos tiene lugar en sorteos ante las Juntas Electorales que, por regla general, se realizan en el ayuntamiento de cada localidad.

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Cada mesa electoral debe realizar el sorteo en el plazo comprendido entre el 28 de abril y el 3 de mayo, en función de la decisión de cada ayuntamiento. A partir de ese momento, la fecha límite para que se notifique a los interesados es de tres días después de haber realizado la rifa, con un límite máximo fijado este año en el 6 de mayo. Dependerá, como es lógico, de la fecha en la que se haya resuelto el sorteo: por ejemplo, como en la Comunidad de Madrid esta elección tuvo lugar el mismo 28 de abril, los interesados ya deben haber sido avisados de su presencia obligada el 28M.

Lo más importante: si recibes el aviso y eres presidente, vocal o suplente, deberás presentarte en los colegios electorales el día de las elecciones, una hora antes de que comiencen las votaciones, es decir, a las 8:00 de la mañana.

Consulta online si estás en las mesas electorales de las elecciones del 28M

Además de la notificación por correo, algunos ayuntamientos han puesto a disposición de los vecinos una lista publicada en Internet con los nombres de los componentes de la mesa. Por ello, si eres vecino de alguna de las siguientes ciudades, accede a sus webs para comprobar si eres uno de los componentes de la mesa electoral de los próximos comicios.

En la mayoría de estas páginas web, solamente haría falta incluir nuestro DNI para poder averiguar si nuestro nombre ha sido elegido para presidir o ser vocal de una mesa electoral.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para formar parte de una mesa electoral?

Por cada una de las mesas electorales se eligen nueve personas: un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos. Las personas que resulten elegidas deben estar incluidas dentro de las listas electorales que corresponden a cada una de las mesas. Además de ello, existen algunas características significativas que ha de cumplir toda persona convocada:

  • Todos los miembros deben ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Obligación para todos los miembros de saber leer y escribir.
  • En el caso del presidente o presidenta de la mesa es obligatorio que tengan en su poder el título de bachillerato o formación profesional de segundo grado.
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¿Cuáles son las excepciones aceptadas para causar baja en la mesa electoral?

Esta repetición de roles en la mesa electoral no es el único motivo que contempla la ley para quedar exento de presentarte en el colegio electoral el 28M si has sido convocado como miembro de la mesa. Existen, además, otra veintena de excepciones válidas que deben ser justificadas y documentadas ante la Junta Electora en un plazo máximo de siete días desde que nos notifican nuestra presencia en la mesa. Por lo tanto, antes del 13 de mayo, el ciudadanos que no pueda acudir, sea cual sea su razón, deberá presentar su justificación. Tras esto, la respuesta de la Junta Electoral, tanto si acepta como si no la ausencia, la recibirá el ciudadano en un plazo de cinco días desde entonces.

Las razones que se pueden esgrimir son las siguientes, según se anuncia en la web de la junta electoral central:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • La situación de discapacidad, declarada en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Ser una mujer gestante a partir de los seis meses de embarazo y también estar en periodo de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciaros o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de la mesa electoral en al menos tres ocasiones durante la década antes.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de delito, declarado o presunto.
  • Una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya cursado una declaración de incapacidad para el trabajo, sí impida desarrollar con normalidad el trabajo que requiere la mesa.
  • Embarazo de riesgo en los seis primeros meses de gestación.
  • Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes que coincidan con el día de la votación.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas, cuyo ideario o régimen de clausura impida la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de residencia cuando se justifique la dificultad para poder acudir a la mesa electoral.
  • Ser madre en periodo de lactancia -sea cual sea la forma de lactancia- hasta que el bebé cumpla 9 meses.
  • El cuidado continuado, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o personas con algún tipo de discapacidad.
  • El cuidado continuo de un familiar de hasta segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.

En el caso de que surja un imprevisto de última hora, los presidentes y vocales de mesa tendrán que comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de que llegue el último domingo de mayo. Si esto no es posible, la comunicación debe hacerse de manera inmediata y siempre antes de la constitución de la mesa electoral, es decir, antes de las 8:00 del propio domingo.

Un último detalle que muchos desconocen: tanto quienes ejerzan como presidentes como los vocales, recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificado no acudir a su centro de trabajo y, además, la reducción de cinco horas al día de la jornada de trabajo del lunes 29 de mayo.

Laura Sutil

Periodista y comunicadora audiovisual especializada en SEO en la web de la Cadena SER.

 
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