Elecciones 23 de julio

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¿Has cambiado el empadronamiento recientemente? ¿Cuándo se sabe quién va en una mesa electoral? Estas son las fechas claves para el 23-J

Desde el martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio también se puede solicitar el voto por correo para los comicios generales

Una persona coge un sobre para meter su papeleta y votar en un colegio electoral de Sevilla el pasado 28-M. / Raúl Caro (EFE)

Madrid

El pasado lunes, 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo un anuncio inesperado: adelantaba las elecciones generales, previstas para finales de año, al próximo 23 de julio. La primera reacción de muchos españoles fue pensar en sus vacaciones y en sus planes para el verano, para saber dónde estarían esas fechas y si podrían ir a ejercer su derecho al voto con normalidad. Los más previsores y también los que tienen organizado sus descansos estivales ya han solicitado el voto correo, disponible desde este martes 30 de mayo. Las fechas claves de estos comicios, como son las de solicitar el voto por correo, no son las únicas que hay que tener en cuenta antes de la fecha fijada. También es esencial conocer en qué ciudad o colegio electoral nos toca depositar el voto y esto interesa especialmente a aquellos que o bien han cambiado de domicilio recientemente, aunque sea dentro de una misma localidad, o directamente se han empadronado de cero en otra ubicación.

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Para las elecciones del pasado 28 de mayo, el censo electoral se cerraba el 31 de enero, es decir, las personas que se hubieran inscrito en un nuevo domicilio o ciudad después de esa fecha, tendrían que votar en su anterior residencia. Ahora, para estas elecciones generales, el INE ha publicado las nuevas fechas que hay que tener en cuenta y que son diferentes a las anteriores. Según publica en su página web el organismo, "de acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 23 de julio de 2023 es el cerrado el 1 de marzo de 2023, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 27 de febrero de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas". Además, añade: "En ese censo no se tienen en cuenta los cambios de circunscripción electoral de los electores que residen en el extranjero producidos desde el 29 de mayo de 2022".

Envío de las tarjetas censales

La otra fecha clave, la que confirmaría definitivamente cuál es nuestro censo y dónde tenemos que votar, es en la que se envían las tarjetas censales. "La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar. Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo electoral mediante correo postal a los electores", explican en el INE. Estas tarjetas se enviarán entre el 26 de junio y el 17 de julio.

En cuanto a la comunicación de quién va a las mesas electorales, según el INE, "el 5 de junio se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 6 al 11 de junio, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial. La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 13 de julio y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos".

En cuanto al voto por correo, la fecha más demandada por los ciudadanos, está ya disponible desde este martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio para poder solicitarlo en cualquier oficina de Correos presencialmente y desde este miércoles también se puede de manera online a través de la web de Correos (www.correos.es). Para depositar el voto, una vez recibida la documentación en cada domicilio, el plazo comienza desde el 3 de julio hasta el 19 de julio, cuatro días antes de la celebración de los comicios. Es importante recordar que el empleo del voto por correo no nos exime de formar parte de una mesa electoral ni sirve como excusa legal para librarnos en caso de que nos toque mediante sorteo.

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