Elecciones 23 de julio

Política

Último día para solicitar el voto por correo para las elecciones generales: ¿hasta cuándo y cómo hacerlo?

Este 13 de julio es el último día para solicitar el voto por correo tanto de forma presencial como 'online'

Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos / Jesús Hellín - Europa Press

Los españoles están llamados a las urnas en las elecciones generales el próximo domingo 23 de julio. Así lo anunció el presidente del Gobierno desde el Palacio de la Moncloa tras conocer los resultados de los comicios municipales y autonómicos de mayo, en los que el PP tiñó de azul el mapa local y autonómico, suponiendo un desastre electoral para el Partido Socialista. La noticia ha sorprendido a muchos electores, que para esas fechas, planeaban estar disfrutando de sus vacaciones de verano. Por esto, el nivel de participación por correo se ha disparado de forma exponencial en estas elecciones, que ya alcanza casi las 2.500.000 solicitudes. Esto supone casi el doble que en los pasados comicios.

Para todos aquellos que no puedan o no deseen acudir a un colegio electoral ese domingo, existe la posibilidad de ejercer su derecho a voto por correo solicitándolo hasta este 13 de julio y se podrá depositar en las oficinas correspondientes hasta el 20 de julio. Sin embargo, es importante recordar que el empleo del voto por correo no nos exime de formar parte de una mesa electoral ni sirve como excusa legal para librarnos en caso de que nos toque mediante sorteo. La Junta Electoral Central, no obstante, ha aprobado que los electores que deseen votar por correo, ahora deberán presentar su DNI de forma obligatoria. Hasta ahora, la Ley Electoral solo exigía la identificación a la hora de solicitarlo.

Para hacer frente a la avalancha de solicitudes de voto por correo en España, Correos ha decidido ampliar el horario de todas sus oficinas desde este jueves 13 julio y hasta el jueves 20 de julio, hasta las 22:00 horas. Además, habrá aperturas especiales durante el fin de semana y en caso de ser festivo en algún punto de España. Así quedarían los horarios para los días 15 y 16 de julio:

  • Sábado 15 de julio: apertura de 2.061 oficinas técnicas, sucursales y oficinas principales. Adicionalmente, excepciones de oficinas satélite según necesidad a determinar por cada gerencia. Horario: 9:00-14:00 con carácter general. 9:00-21:00 en todas las oficinas de Madrid capital y Barcelona capital, así como poblaciones críticas a determinar por cada gerencia.
  • Domingo 16 de julio: apertura de 54 oficinas principales de capitales de provincia y de comunidad autónoma. Todas las oficinas de Madrid capital y Barcelona capital, así como poblaciones críticas a determinar por cada gerencia. Horario: 9:00-14:00.
  • Festivos locales: apertura en todas las localidades donde será festivo desde el 13 de julio al 20 de julio. Horario habitual de apertura.

¿Qué documentación necesitas para votar por correo?

En el momento de formular la solicitud del voto por correo, los interesados han debido acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Una vez aprobada, los electores recibirán por correo certificado toda la información necesaria (sobres, papeletas de todas las candidaturas, información sobre la mesa electoral que les correspondería...); y que deberá ser entrega de forma presencial.

Además, la solicitud también se puede realizar de forma telemática a través de la página web de Correos, aunque en este caso se necesita el DNI electrónico o un certificado digital válido.

Plazos para votar por correo en las elecciones generales

Puesto que el 23 de julio serán muchos los votantes que estarán de vacaciones, se han ampliado los plazos habituales para este trámite:

  • 31 de mayo: inicio del plazo para solicitar el voto por correo.
  • 3 de julio: a partir de esta fecha, la Oficina del Censo Electoral te enviará las papeletas y el resto de documentación para poder votar.
  • 13 de julio: último día para solicitar el voto por correo.
  • 16 de julio: fin del plazo para recibir las papeletas en la dirección que hayas facilitado en Correos.
  • 20 de julio: último día para depositar el voto en la oficina de Correos que corresponda.

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Cómo votar por correo, paso a paso

El proceso para votar por correo es sencillo. En la dirección especificada a Correos, que no tiene por qué ser tu dirección habitual, recibirás la documentación. Puesto que se trata de un momento del año en el que muchos potenciales votantes se encontrarán en residencias vacacionales, esta podrá ser la dirección que aportemos a en la oficina de Correos si vamos a estar allí a partir del 3 de julio, momento en el que se prevé que comiencen a llegar los documentos necesarios para el voto.

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, deberás seguir estos pasos:

  1. Elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
  2. Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
  3. No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
  4. Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
  5. El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
  6. Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.

Cabe recordar que la solicitud del voto por correo es irreversible. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.

¿Y si tengo que votar desde el extranjero?

Si eres español pero resides en el extranjero debes estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA de las elecciones en las que quieres participar. Es posible comprobar que nuestro nombre aparece en las listas electorales durante el plazo establecido a través de las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España. Además, se puede optar por utilizar la opción 'online' a través de la página web del INE.

En caso de apacer en los listados, será la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante; o podrá descargar la papeleta de forma telemática. El voto se podrá enviar por correo a la Oficina Consular en la que esté registrado o depositarlo en la urna habilitada en la misma. Esto se podrá realizar entre el octavo y el tercer día anterior de la cita electoral.

votar desde el extranjero

Así puedes votar en las elecciones autonómicas desde el extranjero

Si eres español y te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como 'no residente' en el Registro de Matrícula Consular desde la Oficina Consular de España en el país en el que te encuentres. A continuación, deberás completar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en la misma oficina, que será la que se responsabilice del envío del mismo a la Delegación Provincial correspondiente. Una vez procesada la solicitud, el votante recibirá la documentación electoral en su residencia en el extranjero. La documentación tendrá que ser enviada directamente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo establecido.

En el caso de las personas registradas en el CERA como residentes españoles en el extranjero, pero que temporalmente se encuentren en España durante los comicios, podrán ejercer su derecho al voto por correo. Al igual que el resto de residentes en España, podrán solicitarlo hasta el último día del plazo en cualquier oficina de Correos. Desde allí, los servicios postales enviarán el voto a la Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral correspondiente.

 
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