Cómo solicitar la baja por regla dolorosa: estos son los requisitos para pedirla
Al igual que con cualquier enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera
Las mujeres con menstruación incapacitante tienen derecho a baja laboral temporal desde este jueves, 1 de junio. Igualmente, se reconoce desde esta fecha el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Más información
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
NaN:NaN:NaN
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1678278012747/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
¿Cómo solicitar la baja por dolor menstrual?
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Será el facultativo quién decida si el dolor es incapacitante y también quien determine el número de días durante el que se extenderá la baja. Para ello, tendrá en cuenta si la paciente ha presentado algún otro cuadro de menstruación dolorosa a lo largo de su historia clínica. Además, por supuesto, se observará si la mujer tiene diagnosticadas enfermedades como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, entre otras.
Según se señala en la norma, estas bajas podrían tener carácter anual y será el experto sanitario quien decida la periodicidad de la misma. Si se estableciese una baja anual, las mujeres que por regla general sufran reglas incapacitantes, no tendrán que acudir a su médico de cabecera cada 28 días y podrán hacer uso de ellas siempre que su salud le impida desarrollar una jornada laboral al uso.
En la nueva ley no se especifica la cuantía de prestación económica. Sin embargo, estas bajas se regulan a través de la incapacidad por enfermedad común, así que el importe a recibir será el mismo que cualquier otra dolencia de esta categoría. Aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso de la baja por regla dolorosa, el subsidio comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.
NaN:NaN:NaN
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1679848723683/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>