Ir a votar y no poder al no estar empadronado en ningún domicilio
Muchos españoles se encuentran en un limbo al no figurar en el censo electoral y no poder ejercer su derecho al voto
Ir a votar y no poder al no estar empadronado en ningún domicilio
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¿Se imaginan ir a votar en unas elecciones y no poder hacerlo porque no figuran en el censo electoral? Esto ha sucedido en las pasadas autonómicas y municipales del 28 de mayo, personas que habían sido borradas del padrón sin ser conscientes de ello. Algunos de ellos estaban empadronados en un domicilio, pero cambiaron de dirección. La anterior fue ocupada por un nuevo inquilino y la administración les dio de baja sin ser ellos conscientes, por lo que no figuraban en el censo electoral y se dieron cuenta al ir a votar el 28 de mayo porque no pudieron hacerlo al no figurar en el censo.
Es un procedimiento que los ayuntamientos pueden iniciar de oficio si constatan que alguien no vive donde figura empadronado, pueden abrir un expediente de baja por inscripción indebida y borrarle. Con ello desaparece del censo electoral y es lo que le pasó a la actriz Aixa Villagrán. "El Ayuntamiento de Madrid decidió darme de baja de la vivienda donde estaba empadronada sin avisarme previamente y enviando una carta por correo ordinario sin certificar que se traspapeló", relata.
Cuando Villagrán llegó a la mesa electoral no figuraba en ninguna lista. El de la actriz ya es un caso un tanto particular, porque por trabajo cambia a menudo de domicilio. Y en esa época estaba en una casa que la productora la había puesto para un rodaje. Dos amigos suyos se empadronaron en ese domicilio y el Ayuntamiento le dio de baja.
¿Qué dice la ley? ¿Se debe notificar de manera certificada o no es obligatorio?
Lo primero que dice la legislación es que debemos estar empadronados en nuestro domicilio habitual y que si cambiamos de casa hay que comunicarlo. Esa es la regla general, pero hay una cierta laguna en el procedimiento por el que nos certifican que se nos da de baja en el padrón porque no es necesario que la carta sea certificada. Y aunque la ley señala a las administraciones que preferentemente envíen las notificaciones por vía telemática, no siempre ocurre. Primero, porque no es obligatorio, pero también porque el Ayuntamiento puede no tener nuestro teléfono o correo electrónico, por lo que el Ayuntamiento envía una carta al último domicilio en el que figuramos. Pero si ya no vivimos allí, esa carta nunca nos llega y no nos enteramos.
A priori, la solución parece muy sencilla empadronarse en tu nuevo domicilio y listo. Pero aun así, no se soluciona este problema o a menos no a tiempo para poder votar el 23 de julio. El censo se extrae del padrón municipal, como explican desde el Instituto Nacional de Estadística. Se hace un corte bastante tiempo antes de cada proceso electoral. Por ejemplo, para las generales de julio, el corte se ha hecho el día 1 de marzo. A partir de ahí se abrió un plazo para reclamar si no estábamos en el censo, pero ya terminado, pues del 5 al 12 de junio, entonces sí nos ha pillado el tren, aunque todavía hay una opción.
Si estamos ya empadronados en ese municipio y no salimos en el censo, podemos pedir una certificación censal, podemos pedirla en nuestro ayuntamiento o solicitar ayuda en la oficina de la Delegación Provincial del Censo. Con ese certificado que nos pueden dar, incluso el propio día de las elecciones podremos votar. Aunque a veces dependemos un poco de la voluntad del funcionario, porque algunos de los testimonios nos dicen que no encontraron a uno muy colaborativo. En todo caso, ante cualquier duda, el Ayuntamiento o la oficina del Censo y si nos dan uno de esos certificados, podremos votar.