Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El asesino psicópata de Tarragona

Ramón Laso se convirtió en el primer condenado por homicidio sin hallazgo de cadáver

Los medios de comunicación en el año 2011 lo bautizaron como el asesino de Els Pallaresos. Ramón Laso fue la primera persona condenada en España por homicidio sin que hubiera encontrado el cadáver de las víctimas, ni se encontraran restos biológicos que le implicaran, sin que hubiera testigos que hubieran visto los hechos y sin que nadie y tampoco Ramón Laso por supuesto hubiera confesado el crimen. A pesar de lo anterior un Tribunal del jurado le condenó a 30 años de cárcel.

¿En qué se basó el tribunal para condenar? ¿Qué paralelismos existían con un acontecimiento del pasado de Ramón Laso que además le convertían en un psicópata? Y, tercera pregunta, ¿quiere decir esto que la expresión “sin cuerpo no hay delito” no es cierta?

El juicio

Todos hemos escuchado alguna vez en una serie o en una película la expresión: “Sin cuerpo no hay delito” ¿Esta frase es cierta o no es cierta? No hay un si o un no categórico. Lo común es que el cuerpo de la víctima es la base de una investigación por homicidio porque a través del cuerpo de la víctima podemos obtener información esencial: causa de la muerte, forma de la muerte, evidencias biológicas.

Ahora bien hagamos tres advertencias que hace el TS:

1ª) En nuestro ordenamiento jurídico, no es imprescindible para la condena por un delito de homicidio que haya aparecido el cadáver y a este se le practique la autopsia.

2º) Tampoco constituye un obstáculo infranqueable para el mismo fin la inexistencia de testigos presenciales.

3º) Y, en definitiva, tampoco supone un óbice insuperable la falta de hallazgo de huellas dactilares, de muestras biológicas, o de ADN de la comisión del homicidio, según los casos, del acusado o de la víctima en el lugar donde se hubiere cometido, en las armas o instrumentos utilizados para ello o en el medio de transporte utilizado para el traslado del cuerpo, inexistencia que tampoco constituye un verdadero contraindicio (prueba de ausencia de culpabilidad) cuando pueda ser explicada por el tiempo y por las posibilidades de que hubiere dispuesto el acusado para no dejarlas o para limpiarlas y hacerlas desaparecer.

¿Qué se necesita entonces, para que se pueda obtener una condena en un homicidio donde no hay cadáver?

Estos son los requisitos que ponen nuestros tribunales: que no haya nada que pueda justificar tal desaparición; a ninguna otra persona se le pueda atribuirse el crimen; las razones que apunten al sospechosos serán múltiples, indiscutiblemente incriminatorias y que no permitan ninguna otra conclusión alternativa.

Se tiene que ser, dice el TS, muy muy exigente, muy riguroso, pero nada lo impide.

El caso de Ramón Laso

Vamos a hablar de una primera etapa acontecida entre 1988 y 1989. Laso nació en Jaén en 1955 aunque se afincó de joven en la provincia de Tarragona. En los años 80 contrajo matrimonio con Dolores con la que tuvo dos hijos. Laso se enamoró de otra mujer casada y con hijos amiga de la familia. Supuestamente su mujer Dolores se enteró del rumor de que su marido la engañaba con su amiga y eso enturbió mucho la relación entre ambos pensando separarse.

La esposa de Laso fue encontrada decapitada por un tren en una vía situada en un camino cercano al lugar donde vivía la familia poco después de la medianoche del 9 de junio de 1988. La muerte fue considerada un suicidio porque el maquinista del tren se percató de la presencia de una mujer en la vía, avisó reiteradamente de la presencia del tren pero la mujer no se movía, había colocado la cabeza en la vía del tren y la decapitó. La familia de Dolores nunca creyó en ese suicidio. El juzgado archivó la investigación penal.

Nueve meses después, el coche que conducía Laso a 80 km/h cayó por un acantilado de 20 metros mientras viajaban en el Laso y su hijo de seis años. Laso salió ileso, a pesar de que afirmó haber caído por el acantilado al aparecer un camión repentinamente y haber quedado inconsciente durante 15 minutos a consecuencia del accidente, mientras que su hijo murió dentro del vehículo incendiado. La muerte se consideró accidental. No se abrió ninguna investigación penal.

¿Qué pasó para que las cosas cambiaran?

El amor de una familia por su hija, el pálpito de que había algo extraño. Los padres y hermano de Dolores tenían varias dudas: ella nunca había dado ninguna señal de depresión. Estaba llena de vida y de planes, y la actitud del Ramón Lasa era nada compungido, muy distante, los hijos le estorbaban.

En este momento contratan un detective privado. Este averigua dos cosas fundamentales:

Ramón quería reiniciar vida sentimental con otra persona muy rápidamente. Casualmente el día del accidente con su hijo no cogió su coche (seguro de terceros) sino un coche de un concesionario (seguro a todo riesgo). Rápidamente había pedido cobrar el seguro.

Aquí la familia decide actuar. Presentan el informe del detective privado al Juzgado, solicitan la reapertura de la investigación. El juzgado accede y se hace una nueva valoración por parte de la policía (Policía Nacional) y revisan los dos asuntos. Encuentran datos muy interesantes:

-Revisión de la declaración del maquinista.

-Revisión del escenario del crimen: calzado de la mujer (no hay barro en la suela de los zapatos a pesar de que había llovido); apenas hay sangre (víctima muerta); colocación del cuello (esconde el estrangulamiento).

-Revisión de la escena del accidente del coche: Nuevo peritaje del vehículo; el coche tenía la primera marcha, por lo cual no iba a mucha velocidad (Ramón laso dice que iba a 80 km/h), se tuvo que aplicar un fuego desde arriba, es empujado y lanzado a la cuneta.

¿Un asunto siempre que se archiva se puede reabrir?

Depende de la causa del archivo. Hay dos tipos: sobreseimiento provisional y libre. Hay que ser muy cuidadosos con esto.

El sobreseimiento es una resolución judicial del Tribunal mediante la cual se pone fin al procedimiento al no apreciar motivo para continuar con el mismo. Puede ser definitivo (sobreseimiento libre) o provisional (sobreseimiento provisional). El sobreseimiento libre cancela la acción penal, por lo que se puede asimilar a una sentencia absolutoria definitiva, mientras que el provisional se limita a detener el curso del proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa contra el investigado si aparecen nuevas evidencias.

El auto de sobreseimiento libre termina el proceso penal sin llegar al juicio oral y, una vez adquiera firmeza, se equipara a una sentencia penal absolutoria, por lo que el proceso penal ya no podrá reabrirse por los mismos hechos contra el imputado.

Tal y como indica el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede proceder al sobreseimiento libre: cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Es decir, cuando se tiene la certeza de que nunca existió el hecho material que dio lugar a la causa.

Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. A diferencia del anterior, el hecho existe, pero no se puede considerar ni falta, ni delito, por lo que se procede al sobreseimiento libre. Si el hecho constituyera una falta, se remitirá la causa al juez de paz correspondiente para la celebración del juicio.

Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Se aplicará el sobreseimiento libre a los autores, cómplices o encubridores cuando se den eximentes de responsabilidad penal como por ejemplo, minoría de edad, o alteración de las facultades mentales. La causa continuará respecto a los demás imputados que no se hallen en el mismo caso.

El sobreseimiento provisional detiene el curso del proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa contra el investigado si aparecen nuevas evidencias. Según el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procederá al sobreseimiento provisional:

Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Es decir, se puede dictar un auto de sobreseimiento provisional cuando no se puede asegurar que se haya cometido el delito. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. En este caso, está claro el delito pero se ignora quién lo cometió.

¿Se enjuició y condenó por estos hechos a Ramón Laso?

Fue declarado culpable en el juicio y condenado a 56 años de prisión por ambos asesinatos en 1993. No obstante, ya en 1999 salió en libertad condicional, alegando buena conducta durante su encarcelamiento.

Esto es posible por la aplicación del CP anterior al de 1995 que venía del régimen franquista en algunas partes como la que decía que por cada x tiempo en prisión se te descontaba pena. Eso llevaba a reducciones de penas muy grandes, muy criticables. Esto es absolutamente imposible a día de hoy; para accede a la libertad condicional se establecen una serie de requisitos muy severos, entre otros cumplir un 75% de condena.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir