Comienza el envío de las papeletas para el voto por correo: ¿qué pasa si no estoy en casa para recibirlas?
Desde el 3 de julio y hasta el 18 de julio, los solicitantes recibirán la documentación para votar por correo
A punto de que empiece la campaña electoral y a pocas semanas de que se celebren los comicios generales del 23 de julio, la Oficina del Censo Electoral comienza a enviar la documentación al domicilio o a la dirección proporcionada por el elector a la hora de solicitar el voto por correo desde este 3 de julio. Las solicitudes para ejercer el derecho a voto a través de este mecanismo alcazaban las 1,65 millones de peticiones a poco menos de un mes de que se celebren las elecciones, y a unas dos semanas de que finalice el plazo para solicitarlo. Con esta información, desde CCOO estiman que el total supere las 2,5 millones de solicitudes, superando en algo más de un millón las peticiones del 28 de mayo.
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El plazo para solicitar el voto por correo, ya sea de forma presencial en una Oficina de Correos o telemáticamente a través de la página web con el DNI eletrónico o certificado digital, finaliza el 13 de julio. La Oficina del Censo Electoral procederá con el envío de la documentación entre los días 3 y 16 de julio, siendo el 20 de julio el último día para depositar el voto. Es importante recordar que una vez la solicitud haya sido aprobada, esta no es reversible, es decir, no se podrá votar el 23 de julio de forma presencial si se ha pedido el voto por correo. Por tanto, estas son las fechas a tener en cuenta si has solicitado el voto por correo:
- 3 de julio: a partir de esta fecha, la Oficina del Censo Electoral te enviará las papeletas y el resto de documentación para poder votar.
- 13 de julio: último día para solicitar el voto por correo.
- 16 de julio: fin del plazo para recibir las papeletas en la dirección que hayas facilitado en Correos.
- 20 de julio: último día para depositar el voto en la oficina de Correos que corresponda.
¿Cómo recibiré el voto por correo?
Al realizar la solicitud del voto por correo, el elector recibirá la documentación en su domicilio (la dirección especificada en su DNI) o en otra dirección en la que el elector se vaya a encontrar desde el 3 de julio. El sobre será entregado por un cartero, que puede acudir hasta dos veces al domicilio para entregarlo en mano al elector, con previa identificación.
La documetanción que recibiremos incluirá un sobre, nuestro certificado de inscripción en el censo, las papeletas y los sobres tanto para las listas al Congreso tanto como las del Senado, las papeletas de todos los partidos que concurren en estas elecciones y una hoja informativa sobre cómo proceder a depositar el voto.
Aquellos electores que solicitaron el voto por correo pero no puedan acercarse personalmente a una oficina de Correos para depositar su voto, también pueden autorizar a otra persona para que lo entregue en su lugar. La autorización, que se puede descargar en la página web de Correos, deberá ser firmada por el votante y entregarse junto a una fotocopia de su documento nacional de identidad (DNI, pasaporte, o carné de conducir).
¿Qué ocurre si no estoy en casa cuando me envían la documentación?
La documentación del voto por correo solo se puede entregar personalmente al elector que la ha solicitado, tras demostrar su identidad. Por tanto, ninguna otra persona puede recibir el sobre que corresponde a nuestro voto. En caso de no encontrarse en el domicilio a la hora de la entrega, el cartero podrá dejar un aviso en el buzón, para que se acuda personalmente a una oficina de Correos a recoger nuestra documentación.
En estas elecciones generales, y con el objetivo de evitar fraude con la compra o venta de votos, los electores tendrán que identificarse tanto para recoger el voto como para depositarlo en una oficina de Correos.