¿Hasta cuándo se puede votar por correo? Último día para depositar el voto y horario de las oficinas de Correos
La Junta Electoral ha aceptado prolongar el plazo del voto por correo hasta este viernes, 21 de julio, a las 14:00
Cuenta atrás para votar por correo. A falta de tres días para que se celebren las elecciones generales, ya se ha puesto a disposición de todos los electores que lo solicitaron la documentación electoral necesaria para emitir el voto a distancia. Correos ha entregado las papeletas en mano a 2.342.430 personas, mientras que otros 170.000 españoles aún están pendientes de recogerlas en las oficinales postales.
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El plazo para solicitar el voto por correo venció el pasado 13 de julio. En otras palabras, sólo podrán emitir el voto aquellos electores cuya solicitud se aceptara antes del pasado viernes. Este 21 de julio es otra de las jornadas marcadas en el calendario electoral, ya que es el último día para votar. En principio, el plazo para emitir el voto expiraba el 20 de julio a las 22:00, si bien la Junta Electoral Central ha aprobado ampliarlo hasta este viernes a las 14:00.
En resumen, estas son las fechas a tener en cuenta:
- 30 de mayo: se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
- 3 de julio: la Oficina del Censo Electoral comienza a enviar la documentación electoral.
- 13 de julio: último día para solicitar el voto por correo.
- 16 de julio: finaliza el plazo para recibir la documentación enelectoral.
- 21 de julio (hasta las 14:00): último día para depositar el voto en la oficina de Correos que corresponda.
¿Hasta qué hora se puede votar por correo?
Tras la ampliación del plazo, los votos se podrán emitir, "en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales" y hasta las 14:00 del 21 de julio. No obstante, Correos recomienda a toda la ciudadanía que desee votar por correo que "realice las gestiones cuanto antes, aprovechando la amplitud horaria de las oficinas postales, y que procuren no dejarlo para última hora para evitar esperas y acumulaciones indeseadas".
Debido a la avalancha de solicitudes, Correos ha ampliado el horario de sus 2.061 oficinas. Desde el pasado día 13 y hasta el 20 de julio, las oficinas postales abrirán, por norma general, de 8:00 a 22:00. Según explicó la empresa pública en un comunicado, se abrirán las oficinas técnicas, las sucursales y oficinas principales. Además, se harán excepciones con oficinas satélite según la necesidad que se determine por cada gerencia. Por otra parte, desde Correos indican que durante esta semana se abrirán las oficinas de correos en todas las localidades donde sea festivo local.
Desde la convocatoria de elecciones, la empresa postal ha formalizado 20.240 contrataciones de refuerzo y "está poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del proceso".
Qué pasa si no has recibido la documentación electoral
Una parte importante de quienes han solicitado el voto por correo no estaban en casa para recoger la documentación electoral. Sin embargo, esto no les impide votar. La ley electoral marca que, si el solicitante no se encuentra en su domicilio, "se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación (...) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo".
Es decir, los electores que no hayan recogido en mano su documentación, deben de tener una notificación en los buzones de la dirección especificada. Con ella, podrán acudir a la oficina postal. En el propio momento de recibir su documentación, podrán elegir las papeletas de votación una para el Congreso y otra para el Senado) e introducirlas en los sobres correspondientes. Después, deberán introducir estos dos sobres y el certificado de inscripción en el censo (incluido en la documentación electoral repartida) en un solo sobre (también incluido en la documentación), en cuyo remite deberán especificar el nombre completo y la dirección del votante. Acudiendo de nuevo a uno de los mostradores, podrán emitir ya su voto.
Ojo: si un elector ha solicitado el voto por correo y su solicitud ha sido aceptada —independientemente de si la persona se encontraba o no en su domicilio para recoger la documentación— ya no podrá votar de forma presencial en los colegios electorales el 23 de julio. Al solicitar el voto por correo, su nombre queda excluido de la lista de votantes con derecho a depositar sus votos en las urnas de los colegios electorales.