Elecciones 23 de julio

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¿Se puede votar presencialmente en mesa electoral si has solicitado el voto por correo?

2.622.808 españoles han solicitado el voto por correo las elecciones generales del 23-J

MADRID, 16/07/2023.- Un hombre cumplimenta la documentación para ejercer el voto por correo en una oficina de Madrid. Oficinas de Correos de grandes ciudades y zonas turísticas abren este fin de semana de forma extraordinaria para facilitar el voto por correo. EFE/ Mariscal / MARISCAL (EFE)

MADRID, 16/07/2023.- Un hombre cumplimenta la documentación para ejercer el voto por correo en una oficina de Madrid. Oficinas de Correos de grandes ciudades y zonas turísticas abren este fin de semana de forma extraordinaria para facilitar el voto por correo. EFE/ Mariscal

Las solicitudes de voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio han alcanzado una cifra histórica. Un total de 2.622.808 personas ha pedido el voto postal, ya que, coincidiendo con el periodo vacacional, son millones los españoles que ya tenían planeados viajes para estas fechas. Ante la avalancha de solicitudes, Correos ha reforzado su plantilla y ha ampliado los horarios de las oficinas postales para que ningún elector se quede sin ejercer su derecho a voto.

La Junta Electoral Central acaba de ampliar el plazo hasta el viernes 21 de julio a las 14:00 horas, ya que aún quedan cerca de 170.000 documentaciones censales por recoger en las oficinas de Correos, esperando a ser recogidas y, seguidamente, entregadas de nuevo por los solicitantes. Sin embargo, desde Correos, y de acuerdo a la LOREG, recuerdan que hay que tener en cuenta que una vez se haya optado por utilizar el trámite del voto por correo para participar en las elecciones generales, esto es irreversible.

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¿Puedes votar presencialmente si pediste el voto por correo?

Una vez se presenta la solicitud de voto por correo en una oficina de Correos, esta es enviada a la Delegación Provincial de la Junta Electoral y quedará anotado en el censo electoral para que este ciudadano no pueda depositar las papeletas en las urnas en el colegio electoral el 23 de julio.

De esta forma queda escrito en la ley electoral: "Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado". Esto significa que, en caso de que tu solicitud haya sido procesada y aceptada, en ningún caso podrás depositar tu voto de forma presencial, aunque no hayas hecho uso de tu voto por correo. Así se evitan dobles votaciones y posibles fraudes electorales.

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¿Qué pasa si no he recibido la documentación para poder votar por correo?

Desde Correos, han comunicado que se ha hecho entrega del 100% de los votos por correo solicitados, más de 2,3 millones de ellos entregados a los ciudadanos en mano y personalmente por el personal de la empresa pública en las direcciones proporcionadas a la hora de tramitar la solicitud. Sin embargo, recuerdan que aún cerca de 170.000 españoles no han recogido sus papeletas, por lo que, tras dos intentos de entrega por parte de los carteros sin éxito, los ciudadanos que no poseen la documentación, tan solo tendrán que acudir a su oficina postal correspondiente para recoger y depositar su voto.

Si el procedimiento de Correos fallara y algún votante cuya solicitud fuera aceptada se quedase sin votar, el ciudadano tiene varias opciones. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez Sánchez explica que los plazos son inamovibles y que en ningún caso va a ser posible que votemos fuera de plazo. Sin embargo, antes de que se vulnere el derecho al voto, el elector puede recurrir a la Junta Electoral para solicitar votar en la mesa electoral siempre que se encuentre en la ciudad en la que está censado.

En caso de no poder acudir presencialmente a la mesa electoral y no haber recibido la documentación por un fallo de Correos, se habrá vulnerado el derecho a voto del elector y tendrá la capacidad de reclamar una compensación económica a la Administración del Estado. Es importante tener en cuenta que la cuantía con la que podría estar indemnizado el ciudadano no está tasada.

 
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