Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones generales 2023: así puedes consultarlo
Los ayuntamientos ya han dado a conocer qué ciudadanos conformarán las mesas electorales este domingo, 23 de julio
Hace unas semanas que los ayuntamientos anunciaron el resultado de los sorteos para elegir miembros de mesa para las elecciones generales al próximo 23 de julio, Los sorteos , que se celebraron entre el pasado 22 de junio y el día 28, tienen como objetivo seleccionar a aquellos ciudadanos que velarán por el correcto transcurso de la jornada electoral.
Todos aquellos que fueron elegidos para estar en una mesa electoral debieron recibir, en un plazo máximo de tres días desde la celebración del sorteo, una carta en su domicilio, entregada personalmente por un cartero o un agente de policía. Los notificados, más 181.000 titulares y algo más de 362.000 suplentes, deberán presentarse en su colegio electoral correspondiente una hora antes del comienzo de las votaciones, es decir, a las 8:00 horas del 23 de julio.
Más información
Consulta las mesas electorales para el 23-J
Formar parte de una mesa electoral es una de las principales preocupaciones de los electores desde que el presidente del Gobierno anunciase el anticipo de los comicios al 23 de julio, en plena temporada de verano. Ya son miles los ciudadanos que han solicitado el voto por correo para las elecciones generales, para poder ejercer su derecho a voto desde sus destinos vacacionales. Sin embargo, es importante recordar que esto no exime de formar parte de una mesa electoral.
Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, tal y como dicta la ley electoral. Sin embargo, y dada la excepcionalidad de estas elecciones, la Junta Electoral Central acordó el permiso de adelantar los sorteos desde el 22 de junio. Los sorteos ya se han realizado en todos los municipios de España y, en teoría, la notificación ha debido de llegar a sus destinatarios.
No en vano, algunos ayuntamientos publican en sus respectivas webs el listado de las personas elegidas o bien habilitan un servicio 'online' para que los censados puedan consultar si les corresponde o no formar parte de las mesas. Estas son las localidades que, por el momento, han hecho público el resultado del sorteo:
- San Sebastián
- Pamplona
- Logroño
- Ávila
- Valladolid
- Segovia
- Córdoba
- Sevilla (*sólo aparecen las iniciales)
- Alcobendas (Madrid)
- Boadilla del Monte (Madrid)
- Terrassa (Barcelona)
- Rubí (Barcelona)
- Utrera (Sevilla)
- Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
- Ontinyent (València)
- Nájera (La Rioja)
- Alfaro (La Rioja)
- Arnedo (La Rioja)
- Irún (Guipúzcoa)
- Barakaldo (Vizcaya)
- Cuéllar (Segovia)
Requisitos para formar parte de una mesa electoral
Cada una de las mesas electorales de los colegios están formadas por un presidente, dos vocales y dos suplentes, para cada uno de los cargos. Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
- Saber leer y escribir.
- En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Excusas legales para librarnos de una mesa electoral
Si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
- Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
- Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
- Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
- La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.
Laura García del Valle
Periodista y SEO. Viví en Londres durante 5 años,...