¿Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral? Las sanciones por ausentarse sin causa justificada en las elecciones europeas
Eludir la responsabilidad ciudadana sin causa justificada se considera un delito electoral
Cada una de las mesas electorales que se formarán este domingo, 9 de junio, para celebrar las elecciones europeas debe contar con un presidente y dos vocales de mesa. Aunque los centros de voto abran sus puertas a partir de las 9:00 horas, los convocados y sus suplentes deberán presentarse a partir de las 8:00 de la mañana, justo una hora antes de abrir las urnas. Pero, ¿existe algún supuesto que exima a los ciudadanos de acudir a las mesas electorales en caso de haber sido seleccionados?
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Existen varios motivos que justifican ausentarse de la mesa electoral el día de los comicios. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de supuestos que, por sí solos, justifican la renuncia; y otros que están sujetos a la valoración de las juntas electorales de zona. Esta última no es una lista cerrada, sino que la disposición abre la puerta a cualquier causa de fuerza mayor que pueda acreditarse.
Así por ejemplo, pueden librarse quienes acrediten citas inaplazables para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas; quienes tengan programadas bodas, bautizos o comuniones de un familiar cercano y cuya ausencia en estos eventos pueda considerarse un perjuicio económico; o, incluso, aquellas personas pertenecientes a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
¿Qué va a ser a partir de ahora Europa? | José Luis Sastre
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Sanciones por no presentarse a una mesa electoral
Aunque muchos piensen que se trata de una leyenda urbana, la realidad es que si has sido convocado a una mesa electoral y no te presentas el día en el que se celebran los comicios, la Policía o Guardia Civil puede presentarse en tu domicilio. Las multas a las que te arriesgas son de 6 a 24 meses con cuantías que, por regla general, van de los 2.000 a los 7.000 euros aproximadamente. Además, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta ausencia puede llevar aparejadas penas de prisión de entre 3 meses y un año. De estas sanciones ya conocemos algunos precedentes.
Por ejemplo, una ciudadana de Hervás (Cáceres), que no acudió a la mesa que le correspondía en las elecciones europeas de 2014, tuvo que enfrentarse a la multa correspondiente. La Fiscalía pidió para ella una pena de 4.800 euros, que finalmente rebajó a 2.400. Por su parte, un hombre de Láncara (Lugo), acusado de no presentarse a una mesa electoral en la que había sido designado como suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019, aceptó una multa de 1.800 euros. En principio se le pedía una pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros al día, lo que sumaba 10.800 euros, pero un acuerdo con la Fiscalía le ahorró buena parte del montante.
Cuándo y cómo renunciar a una mesa electoral
Un último detalle que muchos desconocen: tanto quienes ejerzan como presidentes como los vocales, recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificado no acudir a su centro de trabajo y, además, la reducción de cinco horas al día de la jornada de trabajo del lunes, 22 de abril.
Quienes fueran elegidos para formar parte de una mesa electoral en los sorteos que celebraron los ayuntamientos, tuvieron un plazo de siete días desde que recibieron en sus casas la notificación, indicándoles su designación para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, debieron rellenar una solicitud de excusa y presentar a la Junta Electoral de la zona correspondiente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud de excusa cumplimentada.
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.
La Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y, a continuación, comunicará la sustitución al primer suplente. En caso de que sobrevengan otros imprevistos después de estas fechas, los miembros de las mesas que no puedan desempeñar su cargo deberán comunicarlo al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando, de nuevo, las justificaciones pertinentes. Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, siempre, antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al correspondiente suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.
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