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Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas 'low cost' por cobrar el equipaje de mano o la reserva de asientos para menores

Aerolíneas como Ryanair, Vueling o Easyjet se enfrentan a multas de hasta un millón de euros por los sobrecostes aplicados a los servicios que tradicionalmente se incluían en el billete

Una pasajera pasa un control en el aeropuerto. / Getty

Una pasajera pasa un control en el aeropuerto.

El Ministerio de Consumo ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina. Alguna de las compañías expedientadas son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según señala la FACUA-Consumidores en acción en un comunicado.

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El Ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Así, a través de esta práctica de "desgajar servicios" tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, Consumo ha advertido que "estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos". "Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador", ha explicado Consumo.

El Ministerio de Consumo ha emitido un comunicado en el que recuerda que las infracciones por las que ha expedientado a las aerolíneas pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

"El Ministerio de Consumo debe regular la política de equipaje de mano de las aerolíneas"

El Ministerio de Consumo recuerda que las infracciones por las que ha expedientado a las aerolíneas pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, advierte Consumo, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Denuncia de FACUA

FACUA interpuso la primera denuncia ante Consumo por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.

La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Recientemente, este organismo se ha inhibido en favor del Ministerio de Consumo para que abra expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa sea ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.

En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas como consecuencia de la denuncia interpuesta por FACUA tres años atrás. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la asociación. Posteriormente, expedientó también a Easyjet, Eurowings y Volotea. No obstante, este año ha decidido archivar todos estos expedientes sancionadores para que sea el ministerio el que multe.

Este tipo de prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5. El Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022, como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores.

"El Ministerio de Consumo debe regular la política de equipaje de mano de las aerolíneas"

"El Ministerio de Consumo debe regular la política de equipaje de mano de las aerolíneas"

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