¿Ahora qué? Así se decidirá quién es el heredero de Rubiales al mando de la RFEF
Según los estatutos de la Real Federación de Española de Fútbol, el encargado de sustituir al presidente sería uno de los vicepresidentes provisionalmente, además de una Junta Gestora
Luis Rubiales dejará de ser, a partir del viernes 25 de agosto, presidente de la Real Federación Española de Fútbol. El máximo mandatario del fútbol español ha comunicado a su equipo más cercano que anunciará su dimisión en la Asamblea Extraordinaria convocada para mañana de urgencia debido al 'caso Rubiales'.
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La intención de Luis Rubiales era la de no dimitir, no obstante, el expediente que la FIFA le ha abierto esta mañana lo ha cambiado todo. Ha sido un golpe muy duro para el presidente y ha provocado que haya perdido el apoyo de parte de las delegaciones territoriales. Finalmente, tras un goteo de comunicados de clubes afirmando que no iban a acudir a la Asamblea -Cádiz, Real Sociedad, Amorebieta...-, el presidente ha decidido que anunciará su dimisión.
¿Quién heredará el puesto?
Según los estatutos de la Real Federación de Española de Fútbol, el encargado de sustituir al presidente sería uno de los vicepresidentes provisionalmente, además de una Junta Gestora. Dicha Junta convocará elecciones entre los miembros de la Asamblea y estas celebrarán cuando termine el mandato que tenía que haber finalizado Rubiales, es decir, en mayo de 2024. Luis Rubiales no podrá presentarse a dichas elecciones.
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Los vicepresidentes de Rubiales:
- Miquel Bestard Cabot
- Antonio Suárez Santana
- Maximino Martínez Suárez
- Pedro Rocha Junco
- Rafael Del Amo Arizu
- Joan Soteras Vigo
- Salvador Gomar Fayos
- Elvira Andrés Monte
- Pablo Lozano Dueñas
Los estatutos de la RFEF:
"Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento".
"Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos".
"En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos".