La denuncia de Jenni Hermoso a Rubiales
La perspectiva de género en el ámbito penal y el porqué de la existencia de dos procedimientos judiciales.

Una de las noticias del verano ha sido sin ninguna duda el beso no consentido proferido por Luís Rubiales a Jenni Hermoso. En las últimas horas hemos sabido que la futbolista sí ha presentado denuncia. Quedaba alguna duda sobre si la Fiscalía podía actuar de oficio al ser un hecho ocurrido fuera del territorio nacional.
Con ocasión de lo sucedido en Australia, nos ha parecido muy interesante hacernos otras preguntas que trascienden al asunto. ¿Por qué ha intervenido la Fiscalía de la Audiencia Nacional? ¿Qué diferencia hay entre el procedimiento ante la Fiscalía y el seguido ante el Tribunal Administrativo del Deporte? ¿Qué implica la reacción social? ¿Qué importancia tiene el consentimiento a la hora de determinar si hay delito o no?
¿Por qué ha decidido intervenir la Audiencia Nacional?
- Recibió seis denuncias, según desvelaron los medios de comunicación, tanto de particulares como de una asociación, contra la corrupción y se centran en que «los hechos constituyen un delito contra la libertad sexual de la jugadora».
- Analizó las declaraciones públicas de la jugadora de fútbol afectada, la Sra Jenifer Hermoso.
¿Es muy llamativo que sea la Audiencia Nacional? Estamos acostumbrados a que sea competente en casos de terrorismo o de gran corrupción, pero ¿por qué aquí? Han sido remitidas a la Audiencia Nacional por entender que la investigación de los hechos sería, en todo caso, de su competencia, pues es la instancia la que se encarga de los delitos cometidos por españoles o sobre víctimas españolas en el extranjero.
¿Cómo justifica la Fiscalía que sea necesario abrir el procedimiento?
La Fiscalía de la Audiencia Nacional lo motiva excelentemente: “A la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Da Jennifer Hermoso, el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el Sr. Rubiales, no fue consentido”. El decreto transcribe las frases del último comunicado de la jugadora de fútbol: “Ni mucho menos su beso fue consentido... Me sentí vulnerable y víctima de una agresión”.
La Fiscalía añade lo siguiente “lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas”. No está diciendo si hay delito o no, sino que debe estudiarse con detalle para llegar a una conclusión jurídica.
¿Toma alguna decisión adicional la fiscalía cuando abre un procedimiento o solamente comunica que lo abre?
Comunica que lo abre e informa de los pasos que va a seguir. En este caso: La primera decisión ha sido contactar con ella y ofrecerle presentar una denuncia, dándole la posibilidad de que, en un plazo de 15 días, se ponga en contacto con la Fiscalía para informarla de sus derechos como víctima por si desea formalizar denuncia expresa.
¿Qué posibilidades hay al final?
Con todos estos datos sobre la mesa y la información sobre el caso que vaya recopilando la Fiscalía, se tomará una decisión, que podría implicar la presentación de una querella ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional o, por el contrario, el archivo del asunto.
¿Pueden existir dos procedimientos a la vez?
Paralelamente a lo que ha comenzado a estudiar la Fiscalía de la Audiencia Nacional se está siguiendo un procedimiento administrativo emprendido por el Consejo Superior de Deportes ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Por lo que sí pueden existir porque son dos procedimientos distintos.
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano no judicial.
El Consejo Superior de Deportes dentro de sus competencias emprendió este procedimiento en espera de decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que podría sancionar a Luis Rubiales. TAD: órgano administrativo; sanciones disciplinarias en el ámbito del deporte. No si hay delito o no.
Fiscalía: si ve indicios de delito solicitará a la autoridad judicial que abra un procedimiento penal. Pero En el caso de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con o sin Jenni Hermoso como denunciante, interpusiera una querella en los juzgados, ese procedimiento administrativo quedaría en suspenso.
Este asunto trasciende mucho más allá del caso concreto:
La reacción social pone de manifiesto mejor que nada la evolución de la perspectiva de género y cómo esta va impregnando, no sólo a muchos políticos, a los jueces y fiscales sino a una gran mayoría de la sociedad. Lo que ha pasado con la reacción social ante lo que vivió la futbolista evidencia un maravilloso cambio social que implica tres cosas que tiene hondas raíces jurídicas.
Tres afirmaciones:
1ª)· Las violencias sexuales ya no son ni nunca pueden volver a ser una cuestión privada ni individual sino social;
Déjame Roberto de ponerte un ejemplo que nos va a poner a todos los pelos de punta: ¿sabes cómo se contemplaba por ejemplo un delito de violación en los años sesenta o setenta?
En el pasado se conceptuaba la violación por ejemplo como un ataque hacia otro hombre (marido de la víctima, padre) que ejercía el autor. Incluso se consideraba por ello que las prostitutas no podían sufrir un delito de violación por su forma de vida o que no cabía en principio la violación dentro del matrimonio. LA MUJER NO EXISTÍA ERA UNA COSA PROPIEDAD D EUN HOMBRE O A SU SERVICIO INCLUIDO EL SEXUAL.
Aunque la mujer consigue el reconocimiento de la igualdad y su autodeterminación sexual con la CE de 1978 sin embargo el tufo machista se mantuvo en el antiguo CP hasta 1989. Hasta entonces los delitos contra la libertad sexual no existen formalmente como tales se les denomina “delitos contra la honestidad”: es más importante la imagen ante los demás que los sentimientos de la propia víctima.
2ª) La polémica que ha surgido pone de manifiesto se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada que son reflejo de una cultura machista que hemos tenido asumida y que hemos automatizado como normal
El porcentaje de mujeres de 16 o más años residentes en España que han sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja a lo largo de la vida es del 6,5 %. Es decir, unas 1.322.052 mujeres han sufrido este tipo de violencia.
Un 2,2 % (453.371 mujeres) del total de mujeres de 16 o más años residentes en España han sido violadas alguna vez en su vida. Estos datos son en realidad una aproximación de mínimos, pues se trata de la prevalencia revelada, pero debe tenerse en cuenta que es probable que las mujeres que han sufrido los casos más graves no sean capaces de contarlo en una encuesta como esta debido al trauma que supone.
En el caso de las niñas menores de 16 años, el porcentaje es del 3,4 %, lo que se traduce en unas 703.925 niñas víctimas de violencias sexuales.
Además, el 12,4 % de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones sexuales participó más de una persona.
Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero experimentan la violencia tanto por su género como por la forma en que su orientación sexual o identidad de género desafía el modelo tradicional de género. Un estudio a nivel europeo de hace un par de años reveló que en los últimos 5 años un 23% de las mujeres lesbianas, un 28% de las mujeres bisexuales y un 36 % de las mujeres transexuales habían sido atacadas o amenazadas con violencia física o sexual.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 3401 personas fueron condenadas en el año 2019 por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de las cuales el 97 % eran hombres.
Los delitos contra la libertad sexual son abrumadoramente cometidos sobre mujeres, es una violencia que se ejerce sobre ellas.
3º) Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva.
Sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en la discriminación, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal.
Por ello, la respuesta a estas violencias debe emerger del ámbito privado y situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado».
¿Todo esto puede conllevar una cierta criminalización de los hombres?
Es todo lo contrario, la perspectiva de género es una válvula de liberación también para los hombres: es un modelo que niega una individualidad y una libertad para el hombre se ser, de sentir y de existir y de relacionarse con la mitad de la sociedad.
Como hombres no se puede asumir como discurso racional que esa diferencia abismal en el grado de autoría se justifique en la biología ROTUNDAMENTE NO; las diferencias construidas socialmente entre hombres y mujeres no tienen nada que ver con la biología y sí con la cultura de tradición patriarcal motivada por una educación de los hombres donde se elogia a la violencia como forma de manifestar la esencia de lo masculino y una cosificación de la mujer. Los hombres debemos ser los primeros interesados en erradicarla.
¿Qué ha implicado en todo esto la famosa ley del sí es sí?
Supone la plasmación legal de ese cambio, de la asunción de la perspectiva de género. el símbolo de ese cambio es que la médula espinal de esa ley es el consentimiento.
La nueva regulación del delito de agresión sexual, lejos de gravitar en torno a los conceptos de violencia, intimidación o abuso de superioridad, se construye alrededor del concepto de consentimiento, que aparece como la auténtica piedra de toque del sistema. La existencia o no de consentimiento para la realización de actos con significación sexual constituye el elemento nuclear al objeto de valorar la posible subsunción de la conducta en el artículo 178 CP.
¿Tener sensación que la falta de proporcionalidad si consideramos agresión sexual desde por ejemplo un beso no consentido hasta una violación?
Se que puede generar confusión, pero una cosa es la terminología legal y otra es la pena que pueda corresponder.
El que el legislador nos diga que todo acto sexual no consentido es una agresión es muy bueno porque lanza un mensaje a la sociedad sobre que lo que nos tenemos que asegurar en nuestras relaciones sexuales que la otra persona en todo momento quiere la conducta. ESA ES LA LÍNEA ROJA
Cuestión distinta es la pena. Y el Código Penal da un abanico muy grande para poder graduar esa gravedad.
Agresión sexual: Multa; una pena de prisión 1-5 años.
Violación es la forma más grave de agresión sexual: puede ser pena de hasta 15 años en función de las circunstancias.




