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Grabar y difundir un vídeo sexual sin consentimiento es delito: estas son las posibles consecuencias

Este supuesto ilícito está contemplado en el artículo 197 del Código Penal

Imagen recurso de un teléfono móvil. / Getty Images

Imagen recurso de un teléfono móvil.

Madrid

Este jueves se ha conocido que cuatro jugadores de la cantera del Real Madrid están implicados en presuntamente difundir un vídeo sexual en el que uno de ellos mantiene relaciones sexuales con una menor. Tres de ellos han declarado ante la Guardia Civil en calidad de detenidos y otro como investigado y se enfrentan a un posible delito de revelación de secretos. Aunque las relaciones hayan sido consentidas, al grabar y difundir esas imágenes sin consentimiento se está incurriendo en un delito, que puede acarrear penas de prisión.

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El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales que están protegidos por el artículo 18 de la Constitución y que garantiza que cada persona pueda mantener su vida privada en la intimidad, sin intromisiones en ella o sin tener que enfrentarse a actos que puedan menoscabar su dignidad, por lo que infringir este derecho está penado en el Código Penal. Si alguien graba vídeos de otra persona, ya sean sexuales o no, sin su consentimiento y/o los distribuye a terceros, también sin permiso, está considerado un delito por dañar la intimidad de esa persona, según el artículo 197 del CP.

Sanciones por difundir un vídeo sin consentimiento

El tipo de sanción, una vez comprobado el delito, dependerá de cómo se ha producido la grabación y/o distribución. Por ejemplo, si dos personas mantienen relaciones sexuales o tienen en su poder imágenes íntimas y una tercera accede a ese contenido, por ejemplo, mediante un robo, está cometiendo un delito de descubrimiento de secretos que lleva aparejado penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, según el artículo 197.1 del Código Penal.

Si esa tercera persona no solo consigue el vídeo sin consentimiento, sino que lo distribuye a otros, ya se estaría incurriendo en un delito de revelación de secretos, con penas que oscilan desde los dos a cinco años de cárcel, según el artículo 197.3.1. En caso de que otra persona haya recibido esas imágenes y, a pesar de tener conocimiento de que se las han pasado sin consentimiento, las distribuye, también estaría cometiendo un delito penado con desde uno a tres años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses (artículo 197.3.2).

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En el caso de que las difunda la persona que sí tenía permiso para tenerlas, es decir, que tenía el consentimiento para poseerlas de la o las personas que aparecen en las imágenes, pero no para enviarlas a terceros, las penas van de entre tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 12 meses. En este caso, estaría incurriendo en un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas o sexting ajeno.

Las consecuencias de grabar sin permiso

Del mismo modo que difundir imágenes íntimas sin consentimiento es delito, también lo es grabarlas sin premiso. Se estaría incurriendo en un delito también de descubrimiento y revelación de secretos, de nuevo previsto en el artículo 197 del Código Penal. Da igual, en este caso, si el vídeo es de imágenes más sensibles, por ejemplo de índole sexual, como en otras situaciones de la vida cotidiana pero que de igual forma estén invadiendo la intimidad de la persona afectada.

Lo que se castiga es la vulneración de derecho a la intimidad, sin su consentimiento, y mediante el uso de aparatos técnicos de grabación o reproducción de sonido o imagen. Este delito se castiga con penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. Si, además de grabarlas sin permiso, se difunden, se agrava la pena prevista desde los dos a cinco años de prisión.

El delito se comete de igual manera sea el tipo de imagen grabada sin consentimiento que sea, pero en el caso de que se trate de contenido sensible, como lo son las de índole sexual, o si la víctima es menor de edad, el Código Penal impone la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que será castigado más duramente. También se impondrá la mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, si es una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

Para proceder y que se juzguen estos delitos es esencial que haya una denuncia de la parte agraviada, aunque si es menor de edad es el Ministerio Fiscal el que puede presentar la denuncia.

 
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