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Igualdad avisa de que no es legal excluir de la convocatoria de la Selección a Jenni Hermoso tras denunciar acoso

El organismo también recuerda que hay que proteger a la presunta víctima durante el procedimiento y, además, garantizar que no va a "sufrir ningún tipo de penalización, ni se adoptarán medidas que le supongan un perjuicio"

Jennifer Hermoso, jugadora del Pachuca, el pasado 15 de septiembre. / Miguel Sierra (EFE)

Jennifer Hermoso, jugadora del Pachuca, el pasado 15 de septiembre.

Madrid

El Instituto de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Igualdad, ha avisado de que la exclusión de una trabajadora que ha denunciado una situación de acoso de la realización de una actividad profesional no es una práctica amparada por la legislación española, "ni coadyuva a crear las condiciones básicas para un diálogo igualitario".

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Así lo ha manifestado este viernes el Instituto de las Mujeres en un comunicado sobre la discriminación de género en el fútbol español, después de que la internacional española Jenni Hermoso no fuera convocada este lunes en la primera lista de la seleccionadora Montse Tomé, quien justificó que no convocó a la jugadora para "protegerla".

"¿Protegerme de qué? ¿O de quién?", se preguntó Jenni Hermoso en un comunicado publicado tras las declaraciones de la nueva seleccionadora. "Llevamos semanas, meses, buscando esa protección que dentro de la misma RFEF no hemos podido encontrar. Las mismas personas que nos piden confianza son las que lanzan una lista con jugadoras que han pedido ser no convocadas", añadió.

La jugadora de la Selección Española formalizó una denuncia contra el ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso en la boca que le propinó en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Australia.

En caso de detectar cualquier indicio de que un comportamiento susceptible de ser considerado como acoso sexual pudiera estar produciéndose, la actuación, según subraya el Instituto de las Mujeres, "debe ser inmediata, proponerse y adoptarse actuaciones rápidas, confidenciales y con garantías de su eliminación", además de una investigación "exhaustiva" de los hechos recogiendo todos los testimonios relevantes.

Igualmente, el organismo recuerda que hay que proteger a la presunta víctima durante el procedimiento, garantizando que "será escuchada en condiciones de imparcialidad adecuadas y contará con el apoyo y asistencia que precise, además de no sufrir ningún tipo de penalización, ni se adoptarán medidas que le supongan un perjuicio", como podría ser apartarla de una convocatoria o del ejercicio habitual de su trabajo, "aunque sea bajo el argumento de una pretendida protección que redunda en su culpabilización y revictimización".

Sanciones administrativas o penales

"Nuestro ordenamiento es tajante en la prohibición de represalias contra la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien estos comportamientos; entendiéndose por represalia cualquier medida que le perjudique personal o profesionalmente y se adopte sin su conformidad, aunque se justifique en aras a su protección", zanja la institución, que advierte de que el incumplimiento de esta obligación legal "conlleva sanciones administrativas o penales".

En relación con las cuestiones suscitadas por el comportamiento del entonces presidente de la RFEF en la celebración de la victoria en el mundial de fútbol, el Instituto de las Mujeres aclara que el derecho a la protección frente al acoso sexual y su definición viene recogido en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

"Es decir, goza en nuestro ordenamiento del máximo reconocimiento", asegura el organismo del Ministerio de Igualdad, destacando que "no es necesaria habitualidad, ni reiteración, ni debe demostrarse una intencionalidad por el presunto acosador, basta con haber realizado la conducta de naturaleza sexual no deseada por la víctima".

No juzgar la reacción de la víctima ni su comportamiento previo

En este punto, advierte de que "tampoco debe examinarse ni juzgarse ninguna forma de reacción de la víctima ante el acto no deseado, ni comportamiento previo".

Al producirse los hechos dentro del ámbito profesional y por parte de un superior, la institución señala que el acoso sexual junto con otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo "son expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, como la dignidad profesional y personal o la garantía de igualdad y prohibición de discriminación".

La Ley de garantía integral de libertad sexual establece que las empresas "deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de acoso sexual y acoso por razón de sexo". Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

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Así pues, el Instituto de las Mujeres puntualiza que toda entidad pública o privada empleadora "debe adoptar medidas activas de prevención y de protección, es decir, promover unas condiciones de trabajo claramente posicionadas contra estos comportamientos".

Sobre una posible situación de discriminación de género de la Real Federación Española de Fútbol, advierte de que "no puede eludirse que la entidad a la que se responsabiliza de ejercer o no combatir la discriminación de género es quien debe acreditar las medidas activas adoptadas para prevenirla".

En este contexto, pone como ejemplo que, ante un posible caso de acoso sexual o por razón de sexo, debería ya dar cuenta de las medidas adoptadas respecto al presunto responsable y de protección a la víctima, así como de sensibilización y formación de su personal, revisión de protocolos o cambios organizativos necesarios.

La brecha salarial en el fútbol, una discriminación por razón de sexo

Por otro lado, el Instituto de las Mujeres recuerda que las jugadoras han planteado la mejora de su salario anual, que actualmente es de 16.000 euros, tratando de ampliarlo hasta 21.000 euros, frente a los 186.000 euros de los futbolistas hombres: "Un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo".

Por ello, insta a "buscar la solución más razonable" hacia los intereses de unas deportistas que ganan un 90 por ciento menos que sus homólogos hombres en el fútbol profesional español. "No debería o tendría que ser negociable, pero las jugadoras y campeonas de fútbol de este país con este alarde de acción colectiva inteligente, valiente, respetuosa con sus distintas posiciones internas, están dando una lección internacional de que los avances en igualdad se juegan en el terreno y que hay que jugarlos".

Su apoyo "más firme" a las jugadoras

"Con sus acciones, están marcando un punto de no retorno para nuestra sociedad en lo que a las relaciones de género se refiere", apostilla el organismo, que ha mostrado su apoyo "más firme a las futbolistas que, al reivindicar sus propios derechos, están defendiendo los de todas las mujeres y de toda la sociedad".

Finalmente, el Instituto de las Mujeres se pone a disposición de la RFEF como de las jugadoras y sus organizaciones todos sus recursos de asesoramiento, guías y manuales de buenas prácticas en materia de negociación colectiva con perspectiva de género, planes de igualdad y protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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