¿Estaba el jurado popular condicionado por saber quién era Rosa Peral?
Félix Martín, fiscal en el caso de la Guardia Urbana, señala la importancia de los jurados y las herramientas que existen para garantizar su eficacia
¿Estaba el jurado popular condicionado por saber quién era Rosa Peral?
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La serie del Crimen de la Guardia Urbana y el documental de las Cintas de Rosa Peral siguen dando de que hablar. Hoy en Si amanece nos vamos, Félix Martín, fiscal durante el juicio a Rosa Peral, ha desvelado ciertas dudas que existen, en especial hacia el jurado popular que participó en ese caso.
En el documental se parece deslizar la tesis de que el jurado estaba mediatizado a la hora de juzgar a Peral y que había prejuicios con ella, todo instigado por Félix Martín. El jurado estuvo valorando durante seis días y el veredicto tenía más de 40 páginas. "El sistema tiene una serie de garantías para detectar si un jurado no ha motivado lo suficiente o si se ha dejado influir por elementos externos al juicio", sentencia el fiscal.
Los jurados en España y en Estados Unidos tienen una serie de diferencias importantes. La más relevante es que en el anglosajón el jurado solo tiene que llegar a la sentencia de culpable o inocente. En el español se llega a ese culpable después de un camino de motivación y si en ese camino se desvía en algún momento la motivación de manera lógica, es muy fácil ver ese sesgo.
"Vengo a hacer un proceso de deconstrucción". Félix Martín quiere remarcar que nuestro sistema tiene una serie de garantías que cuando son usadas bien, los fiscales pueden decir con seguridad que una persona que se enjuicia por un tribunal del jurado es enjuiciada con todas las garantías. "Podemos desmentir al 100% la tesis que se mantiene en ese producto audiovisual", señala Martín.
Existe un caso en el que el jurado popular cometió un error. El veredicto de culpabilidad emitido contra Dolores Vázquez en el asesinato de Rocío Wanninkhof. Félix comenta ante esto que: "Siempre que hay un error judicial se deben rectificar las causas, pero no puede servir de argumento en sí mismo para descalificar una institución".
¿Por qué existe en España el jurado?
Ha existido desde siempre. En el artículo 125 de la Constitución del 1978 hay un artículo que prevé la regulación del Jurado. Siempre ha habido polémica con esta institución porque después de 20 años no se pone en marcha. Nuestra constitución dice que esta institución solo pude existir en la forma y respecto a procesos penales. "Nunca un jurado va a intervenir en el ámbito civil o laboral". Además, este Jurado no es para todos los delitos. El más importante es el delito contra la vida, consumado. Los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y además la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada y el delito de amenazas. Los legisladores buscaron delitos que a priori parecen menos complejos, aunque algunos delitos cometidos por funcionarios son difíciles de explicar. La fiscalía lleva tiempo pidiendo que el allanamiento sea sacado de este Jurado. "Por tanto, sin ninguna duda el delito estrella del Jurado Popular, es el asesinato", destaca Félix.
Gravedad y complejidad no son lo mismo. Hay ciertos delitos que son sencillos de explicar y no tienen discusión. Un disparo para matar, por ejemplo, es mucho más fácil de probar que una estafa.
Diferencias con el Gran Jurado
En el jurado puro, ciudadanos legos ajenos al derecho deciden sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. El jurado escabinado se les da la responsabilidad a los profesionales del derecho. Aquí se critica que los ciudadanos no decidan. Y en el mixto hay ciudadanos legos y jurado profesional que deciden la pena. En USA hay una relación directa ya que el jurado es la justicia.
El Gran Jurado no determina la culpabilidad o la inocencia, simplemente decide si hay evidencia para ir a juicio y procesar a una persona. Esto puede estar presidido por un fiscal, abogado o incluso secreto y el acusado no saber que se le está investigando. En España nos acercamos mucho al modelo puro con ciudadanos lego en el jurado, pero estos no tienen libertad para pronunciarse sobre los hechos. Hay un veredicto de muchas preguntas que el jurado debe contestar en orden y que les llevará a un resultado. Además, deben motivarlo, explicar las razones de por qué el jurado ha considerado probado el hecho a, b o c. En el caso de la señora Vázquez, la defensa interpuso un recurso y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detectó que esa motivación que había hecho el jurado era insuficiente, que se había quedado más en conjeturas que en pruebas e indicios. Por eso anuló el juicio y ordeno repetirlo.
"Nuestro sistema ofrece garantías al obligar al jurado a motivar y contestar preguntas, y esto nos permite a los Tribunales Superiores controlar y verificar esa información. En el caso de la Guardia Urbana, la defensa alegó, y se ha alegado en el producto audiovisual, que se había sometido a Rosa a un juicio mediático. La fiscalía insistió en señalar un solo elemento del veredicto donde el jurado se haya basado en elementos que no sean pruebas del juicio. Que la defensa diga un solo elemento ilógico o discriminatorio o donde se le ha sometido a un juicio paralelo. La respuesta es cero", concluye Félix Martín.