¿Funciona la institución del jurado?
Félix Martín, fiscal en el caso de la Guardia Urbana, señala los requisitos necesarios para ser jurado

¿Funciona la institución del jurado?
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El producto audiovisual "Las cintas de Rosa Peral" parece deslizar la tesis de que el Jurado estuvo mediatizado a la hora de enjuiciar a Rosa Peral por la imagen que había traslucido de ella en los medios de comunicación y que continuó en el juicio instigada por la propia acusación del Fiscal. Se trata de transmitir la idea de que la acusada ya estaba condenada. La semana pasada ya tratamos ciertos temas acerca del jurado popular y surgió el debate de ¿es susceptible de manipulación el jurado con mucha mayor facilidad que un tribunal profesional? ¿Funciona la institución del jurado?
La semana pasada ya vimos ciertos temas acerca del jurado popular con Félix Martín, fiscal durante el juicio de Rosa Peral, pero quedaron aún ciertos asuntos en el tintero.
¿Cómo se elige a un jurado?
Para seleccionar a un jurado hay que dividir el proceso en dos partes. La primera es el nombramiento como jurado potencial en asuntos de tu provincia y en años posteriores pasas a la segunda parte que es cuanto te eligen para un caso en concreto.
El procedimiento para el nombramiento de Jurados se inicia con el envío a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, del número de candidatos que se estime necesario por parte de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. Después se procede a realizar un sorteo en sesión pública y durante 15 días los candidatos a Jurado que hubiesen sido seleccionados podrán alegar falta de requisitos para ser Jurado, y así formular la correspondiente reclamación.
¿Qué requisitos son necesarios?
Como se trata de un derecho-deber, para ser jurado no debe haber ningún motivo que lo impida y es un deber para quienes no estén incursos en una causa de incompatibilidad o prohibición. Por lo que, nuestro fiscal nos cuenta que una empresa no puede poner ninguna pega a un trabajador que tenga que faltar por el desempeño de sus funciones de jurado.
Existen cuatro condiciones necesarias, pero no suficientes para ser jurado: requisitos, excusas, incapacidad e incompatibilidad.
1- Los requisitos son las condiciones necesarias, pero no suficientes, para ser jurado:
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino, al tiempo completo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
Por el contrario, quedarían ausentados de acudir aquellos que no están impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado. Por lo tanto, un vecino de Barcelona nunca podrá ser llamado para ser jurado en un asunto de Santiago de Compostela, solo podrán contactarle desde su propia provincia, de ahí la importancia de estar bien empadronado.
2- Las excusas son circunstancias que te dan un pretexto si tú quieres para no ser jurado. Son las siguientes:
- Los mayores de 65.
-Los que hayan desempeñado afectivamente funciones de Jurado en los cuatro años anteriores al día de su designación.
-Los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, como es el caso de la conciliación familiar de los padres con niños pequeños, o personas con dependencia.
-Los que desempeñen un trabajo de relevante interés general de difícil sustitución.
-Los militares profesionales en activo por razones de servicio.
-Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
Una de las preguntas que han surgido conociendo estos datos es la compensación por ser jurado, Félix Martín ha aclarado que la remuneración que se concede es la misma que cuando acudes a una mesa electoral. También ha desmentido el mito de si tienes más de 65 años no puedes ser jurado, ha aclarado que a estas personas se les da la opción de alegar la edad como excusa, pero es de libre elección ya que hay mucha gente que quiere participar como jurado.
3- La incapacidad la puede presentar personas que tienen los requisitos para ser jurado pero que concurre una circunstancia que determina su no idoneidad. Pueden abstenerse de ser jurado:
-Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido rehabilitación, - los procesados y aquellos acusados que se hallasen en la fase de apertura de juicio oral
-Los detenidos o en situación de prisión provisional? o cumpliendo pena por delito, - los suspendidos, en procedimiento penal, de su empleo o cargo público, mientras dure la suspensión.
4- La incompatibilidad para ser jurado son aquellas que cuando la persona cumple los requisitos pero se aprecian circunstancias que afectan a su posible imparcialidad:
-En aquellos procesos en los que además se sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable;
-En los que se mantenga con alguna de las partes vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco por consanguinidad o afinidad de segundo grado.




