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El Constitucional sentencia que el diputado Alberto Rodríguez sufrió un "desproporcionado sacrificio" con la condena que le expulsó del Congreso

El pleno del Tribunal de Garantías ampara al exdiputado de Unidas Podemos y anula en parte la condena del Tribunal Supremo que le obligó a abandonar su escaño por agredir a un policía durante una protesta en Tenerife en 2014

Alberto Rodríguez, en una foto de archivo / Alberto Valdés (EFE)

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, contra la condena impuesta por el Tribunal Supremo por golpear a un policía durante una manifestación La Laguna (Tenerife) en 2014.

El pleno corrige al Supremo y le reprende porque mantuvo como pena accesoria para Rodríguez la inhabilitación que comportaba la pérdida del escaño, a pesar de haber sustituido la pena de cárcel de 90 días por una multa.

Para el Constitucional, esta decisión del Supremo supuso un “desproporcionado sacrificio” para el exdiputado de Unidas Podemos, que produjo un “patente derroche inútil de coacción”, conculcando el principio constitucional de proporcionalidad.

El pleno del tribunal, por 7 votos frente a los 4 de la minoría conservadora, anula la condena a cárcel e inhabilitación y mantiene solo la multa, ya sin consecuencias prácticas porque fue abonada por Rodríguez. La inhabilitación también se cumplió y la legislatura para la que fue elegido diputado concluyó, por lo que no podrá recuperar su escaño.

Alberto Rodríguez cree que hay una "utilización política de la justicia" en su caso

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El resto de alegaciones de Alberto Rodríguez

El Constitucional rechaza el resto de alegaciones de Alberto Rodríguez, en las que denunció que el Supremo violó los derechos a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia y de reunión.

El ex diputado de Podemos adujo que no había gozado de un tribunal imparcial porque el Supremo dijo en la sentencia que su última palabra, en la que avanzó que acudiría al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fue inapropiada por ser evidente que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas. Sin embargo, el Constitucional cree que dicha respuesta "no acredita una supuesta enemistad de órgano judicial" hacia Rodríguez.

El diputado también argumentó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque no había pruebas suficientes para condenarle. Sobre esto, los magistrados recuerdan que "se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima, con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad, dando, además, cumplida y razonable respuesta a los argumentos de descargo expuestos por la defensa".

Por último, sostuvo que se había lesionado el derecho de reunión, si bien el TC establece que, "por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración", la conducta de Rodríguez "no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho, pues solo las reuniones de carácter pacífico quedan garantizadas por el derecho fundamental”.

Votos particulares

La sentencia ha contado con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, quien considera que el Supremo realizó una errónea valoración de la prueba, además de que esta era insuficiente, para condenar a Alberto Rodríguez y que debió resultar absuelto.

Además, los 4 magistrados considerados conservadores han emitido un voto particular contrario al fallo de la mayoría, al concluir que debió desestimarse la demanda de amparo. Afirman que la sentencia reconstruye de forma improcedente la demanda de amparo, porque el diputado nunca planteó la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación durante el tiempo de cumplimiento de la condena, que es sobre lo que ha decidido la mayoría del tribunal.

También afirman que no es “sostenible” ni “entendible” que se considere “un patente derroche inútil de coacción” la imposición de una inhabilitación al sufragio pasivo durante el tiempo de condena de un mes y quince días por un delito contra el orden público, cuando en ese tiempo de condena no hubo convocatoria electoral.

 
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