La prescripción de un delito: entre el fracaso de la justicia y la manifestación de la esencia del derecho
Abrimos el 'juzgado de Guardia' con Félix Martín para conocer el marco en el que una infracción deja de ser delito como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley

La prescripción de un delito: entre el fracaso de la justicia y la manifestación de la esencia del derecho
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La sociedad y el derecho son dos realidades absolutamente interdependientes, hasta el punto de que no hay sociedad sin derecho. Hay un aforismo latino que lo recoge: ubi societas, ibi ius. Eso quiere decir que la sociedad exige que el derecho se adecue a esa realidad social. Durante mucho tiempo hemos vivido como el poder ha tratado de servirse del derecho para asegurarse ese poder. El ámbito relacionado con la justicia tiene que reivindicar un derecho que sirve para controlar el poder y defender los Derechos Humanos. Esa debe ser la vocación del derecho en los países democráticos avanzados y este es el motivo por el que al juntar el derecho y la historia se entiende mejor todo lo relativo a la prescripción.
Podríamos entender la prescripción, por un lado como un fracaso del derecho y, por otro, como una manifestación de la esencia del derecho. La imagen metafórica de la justicia representa cómo una mujer con los ojos vendados lleva una espada en la mano, que es la que aconseja el castigo que sale de la fuerza que debe emanar de la justicia, pero también lleva una balanza, que hace referencia al castigo que debe ser equilibrado. Si sólo lo miramos desde una de las ópticas concluiremos que el hecho debe castigarse. Si el hecho lo contemplamos desde la óptica del culpable, la respuesta ya no es tan clara. Esa mujer con los ojos vendados debe arbitrar una solución sin tomar partido por uno u otro. La venda quiere decir que no puede tomar partido por la víctima o por el acusado, que somos todos iguales. El derecho trata de solucionar conflictos jurídicos ponderando los intereses en juego. Es un dilema terrible porque hay siempre gente que sufre.
La cuestión es una compleja ponderación de factores: consideramos que deben prevalecer el derecho de la víctima a la reparación y el derecho de la sociedad a protegerse, o los argumentos que defienden un decaimiento de la acción penal, por entender que la acción ha caducado por ser socialmente inefectiva e individualmente lesiva, y finalmente, injusta. La decisión de la justicia es poner un plazo de tiempo pasado el cual el delincuente debe tener la garantía de que ya nadie le va a poder perseguir por ese hecho cometido.
La finalidad fundamental del castigo penal según nuestra Constitución es que el autor se resocialice con la pena.
¿Cómo opera el plazo de prescripción de los delitos?
No depende del delito, sino de la pena que el Código Penal establece para cada delito; a mayor pena que el código penal establezca para el delito, mayor tiempo se necesitará para la prescripción. Dos titulares:
- Hay delitos que no prescriben nunca.
- Para el resto de delitos sí se establecen plazos de prescripción.
¿Qué delitos no prescriben nunca?
- Los delitos de terrorismo, si hubieran causado la muerte de una persona.
- Los delitos de lesa humanidad.
Un crimen de lesa humanidad es un acto cometido con la intención de causar sufrimiento como parte de un ataque sistematizado o generalizado contra la población civil. Existe un debate sobre cuando surgió el delito de lesa humanidad: algunos juristas sitúan su origen en la explotación de Bélgica en el Congo. Otros autores lo sitúa en una decisión de juristas europeos al descubrirse la masacre de armenios realizada por el imperio otomano en 1915. Por primera vez se aplicó contra los criminales nazis y japoneses por los Tribunales de Nüremberg y Tokio después de la II Guerra Mundial. Desgraciadamente después se aplicó por los Tribunales Penales para Ruanda y la antigua Yugoslavia.
Pero en los años 90 se entiende que no es posible que tenga que crearse un tribunal especial para poder condenar estos hechos. La humanidad tiene que tener la capacidad en los albores del siglo XXI de crear un tribunal permanente que diga al mundo que va a castigar estas atrocidades. Este proceso culminó en 1998, con la creación de la Corte Penal Internacional mediante la firma del Estatuto de Roma, que entró en vigor en 2002. Aquí nos encontramos ante uno de los momentos donde la Humanidad demostró que la historia debe servir de algo.
En base a este Estatuto de Roma:
- Estos crímenes nunca prescriben.
- No hay límite de tiempo para perseguir un crimen de lesa humanidad. Por ejemplo, el expresidente de Sudán, Omar al Bashir, tiene dos órdenes de detención emitidas en 2009 y 2010 por su papel en el conflicto de Darfur entre 2003 y 2008.
- Delitos de genocidio.
Según la Convención de 1948 que lo regula, el genocidio es un delito que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. El Artículo II de la Convención describe el genocidio como un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
- Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, crímenes de guerra, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso: heridos, enfermos, prisioneros, personal sanitario, religioso, población civil, personas fuera de combate o personal de organismos internacionales.




