El Supremo confirma que la devolución de menores desde Ceuta en la crisis migratoria de 2021 fue ilegal
El alto tribunal reprocha a Interior que no siguiera el procedimiento que establece la ley de extranjería
Madrid
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a España por la devolución de ocho menores no acompañados en agosto de 2021 tras la crisis migratoria de mayo de ese año cuando 12.000 personas llegaron a nado a Ceuta.
Más de 1.500 menores de edad. El alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía y establece que se trató de una expulsión colectiva prohibida por la Convención de Derechos Humanos y que se hizo con una “absoluta inobservancia” del procedimiento que establece la ley de extranjería.
Los magistrados sostienen que no se realizó un procedimiento individualizado administrativo para cada menor, con lo que se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral al ponerles en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico.
Dice la sentencia que el acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 2007 no es válido en este caso porque no establece ningún trámite para proceder a la devolución a menores y ese procedimiento es necesario “máxime si puede afectar a los Derechos Fundamentales de las personas”. Además, rechaza el argumento de que Marruecos no puso ninguna objeción a la entrega de los menores porque “solo significa que no considera infringido el acuerdo entre ambos países, pero no que se haya actuado con la observancia estricta de la legalidad española”.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...