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Un vendedor de la ONCE despedido por perder 7.600 euros, condenado a devolver parte de la recaudación que extravió

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha rechaza la reclamación del hombre, que dejó de cobrar su finiquito tras ser despedido

Un vendedor de cupones de la ONCE. / Europa Press News

Un vendedor de cupones de la ONCE.

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón, al menos en parte, a la ONCE en el caso de un vendedor de cupones que fue despedido por perder su recaudación. En su sentencia, los jueces sostienen que la organización tiene derecho, según su convenio colectivo, a compensar en las nóminas sus diferencias económicas con los trabajadores. Entre esas diferencias se incluye la recaudación no ingresada por un empleado ante un posible hurto, si su conducta no fue diligente y la compañía aseguradora no acepta el siniestro.

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El fallo rechaza la reclamación del hombre, que dejó de cobrar su finiquito, cifrado en 3.192,15 euros, tras ser despedido por perder una recaudación de 7.620,33 euros. El vendedor, que estaba contratado de forma interina, alegó un hurto, pero los términos de su denuncia no descartan un posible extravío y su actitud ha sido considerada negligente, por perder el dinero mientras llevaba a cabo gestiones puramente personales, en lugar de acudir a ingresar el dinero lo antes posible.

Los que si ha conseguido el trabajador es que el despido se declare improcedente, debido al carácter abusivo de su contrato, y tendrá que ser readmitido o indemnizado por la empresa con 805,19 euros.

Hechos probados

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como agente vendedor, mediante un contrato de interinidad. En mayo de 2022, denunció un hurto en la Guardia Civil de Mota del Cuervo (Cuenca): guardó la recaudación de 7.620,33 euros en un bolso "colgado en bandolera" con la intención de ingresarla en el banco.

Sin embargo, antes de depositar el dinero acompañó a su madre al fisioterapeuta, al mercado y a otro comercio. Fue en este último donde al mirar el bolso comprobó que "tenía la cremallera abierta y el sobre en el que iba metido el dinero no estaba". En su denuncia, no pudo aportar información precisa sobre el hurto ni sobre el autor del mismo.

A los dos días, la ONCE le despidió alegando que no había superado "el periodo de prueba establecido en el contrato" y bloqueó la transferencia del finiquito "hasta recibir la resolución de la compañía aseguradora" que determinara si el siniestro estaba "cubierto o no por la póliza". También entregó al despedido un "recibo provisional del importe del finiquito" que le advertía de que, si el seguro no cubría el siniestro, se compensaría "en el máximo legalmente posible" con el importe de la cantidad supuestamente hurtada.

Como la aseguradora no validó el siniestro "por exclusión en la cobertura", la ONCE llevó a acabo su amenaza y no abonó la cantidad provisional.

Despido improcedente

El año pasado un juzgado de lo social de Cuenca declaró el despido improcedente, aunque no atendió a la reclamación del finiquito del demandante. La sentencia condenó a la ONCE a elegir entre la readmisión o la indemnización de 805,19 euros. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la decisión y coincide en la improcedencia del despido por la "duración abusiva del periodo de prueba", de seis meses.

Lo que sí estima la sentencia es que la compensación fue conforme al convenio colectivo aplicable y que las "diferencias económicas en perjuicio de la ONCE" pueden ser "objeto de compensación" en las nóminas de sus vendedores. El fallo insiste en que la obligación asumida en el convenio "no puede quedar sin efecto" por un hurto que, ni siquiera, fue "realmente constatado" e incluso el dinero podría haberse perdido, ya que la denuncia no lo aclara.

Para concluir, la sentencia califica la conducta del vendedor de cupones como "claramente negligente" y habla de "patente incorrección", por lo que considera que la compensación fue correcta.

 
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