El Tribunal Supremo no ve motivos para impedir que Puigdemont se presente a las elecciones catalanas
El calendario electoral juega a favor del expresident contra el que aun pesa una orden de detención nacional que el juez Llarena activará si regresa a España antes de la aprobación de la ley de amnistía
Madrid
Fuentes del Supremo consultadas por la Cadena SER sostienen que no hay causa de inelegibilidad que impida a Carles Puigdemont concurrir a las elecciones catalanas porque no ha sido condenado y no ha sido procesado por delito de rebelión o terrorismo. Además, el proceso electoral y el calendario juegan a su favor.
No se requiere su presencia en España para formalizar su condición de diputado. Incluso la mesa del Parlament está permitiendo el voto telemático a los fugados, tal y como hizo este miércoles Lluís Puig en la decisiva votación de los presupuestos. Si Carles Puigdemont tuviera que viajar a España sin la ley de amnistía aprobada, las fuentes consultadas dan por hecho que el juez Pablo Llarena ejecutaría la orden de busca y captura nacional y ordenaría su ingreso en prisión.
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Carles Puigdemont se enfrenta a hasta 12 años de cárcel por malversación en la causa del procés. A este sumario hay que añadir otros dos. El primero, la causa por terrorismo que ha reactivado el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, y que acaba de asumir el Tribunal Supremo. El alto tribunal considera que hay indicios de que el expresident de la Generalitat era quien estaba detrás de los graves incidentes registrados en Catalunya, después de conocerse la sentencia del procés y que firmaba Tsunami Democrátic. El segundo sumario se sigue en Barcelona. El caso Voloh que investiga las conexiones del procés con Rusia y sobre el que planea una acusación contra Puigdemont por alta traición.
Estas causas han forzado el retoque del texto inicial de la ley de amnistía para que Carles Puigdemont no se quede fuera del perdón. En el delito de terrorismo se excluyen las referencias al código penal y se fía todo a la legislación europea. De esta forma se intenta sortear la tesis del "terrorismo callejero" que es una creación jurisprudencial española que sirvió de herramienta en los peores años de la kale borroka de ETA. En el caso de la alta traición se ha tratado de crear un cortafuegos apelando a que la amenaza sea "efectiva y real con uso de la fuerza contra la integridad territorial".
Por último está el delito de malversación. La nueva ley establece un marco similar a la reforma del código penal que ya pactaron el PSOE y sus socios parlamentarios. El texto prevé amnistiar los casos en los que no se haya producido un enriquecimiento personal con el dinero público. En este punto, recuerdan fuentes jurídicas, el Tribunal Supremo ya rechazó rebajar la condena a Oriol Junqueras con este argumento. Dijo que los fondos públicos del procés se habían destinado a cometer un delito y que, por lo tanto, nos encontrábamos ante una malversación agravada.
Plazos de la amnistía
Junts pone fecha al regreso de Carles Puigdemont el próximo mes de julio. En ese mes ya se habrán celebrado las elecciones catalanas y la ley de amnistía, que da dos meses a los jueces para que decaigan las medidas cautelares y las órdenes de detención, habrá desplegado sus efectos.
El Fiscal General del Estado ya envió una solicitud a la Fiscalía de Catalunya y a la de la Audiencia Nacional el pasado mes de diciembre para adelantar el trabajo y recopilar todas las causas vinculadas al procés que estuvieran abiertas y que puedan verse afectadas tras la entrada en vigor de la ley de amnistía.
Sin embargo, los tiempos de la política no son los tiempos de la Justicia. La aplicación de la ley corresponde a los jueces que tienen herramientas para dilatar los plazos. La primera no cumplir el plazo de dos meses para tramitar los procesos porque sea imposible debido a la sobrecarga de trabajo. La segunda, no suspender las medidas cautelares en vigor porque tengan dudas sobre el encaje de la ley en la Constitución Española y en las Leyes Europeas. En este punto, la sala de lo penal del Tribunal Supremo puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional, aunque la ley diga que los recursos no suspenden sus efectos, puede decidir lo contrario y paralizar la ley hasta que resuelva sobre el fondo. El resultado puede ser idéntico si la cuestión se eleva a la Justicia Europea.
Además, fuentes del Tribunal Supremo recuerdan que hay otra posibilidad: la cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial se elevan cuando hay dudas, pero no cuando no las hay. Tal y como ocurrió con la reforma del delito de malversación. La ley se aplicó, pero no en el sentido que le hubiera gustado a sus autores.
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...