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El Supremo lo confirma: la pausa del café y los 15 minutos hasta situarte en tu puesto son tiempo de trabajo efectivo

La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora de entrada

Dos compañeros de trabajo toman café durante su jornada laboral. / PeopleImages

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que la pausa del desayuno y la franja que transcurre entre que el trabajador llega a su puesto de trabajo y se sitúa (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado. De esta manera, el Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y SECB frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.

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En concreto, la sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Asimismo, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada. A este respecto, el Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

En este caso, Caixabank elaboró esa guía y entendía que, como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos.

Un acuerdo de 1991 establecía el margen de 15 minutos

De hecho, en el fallo se recuerda que en octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo entre los sindicatos y el banco (entonces La Caixa) sobre el control horario en el que se establecía, para los trabajadores con horario rígido, que los marcajes efectuados en los 15 minutos anteriores y posteriores al inicio de la jornada se considerarían como trabajo efectivo, mientras que los que superaran estos márgenes de 15 minutos verían reflejada la hora real efectiva de trabajo.

Según dicho acuerdo laboral, los retrasos de los empleados de CaixaBank con horario rígido que superaran los 15 minutos de margen al inicio de la jornada, se deducirán de los excesos de jornada a razón de hora por hora.

El problema entre los sindicatos y el banco que motivó la presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional surge a raíz de una guía que elabora CaixaBank a finales de 2019, luego versionada, para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada en desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo parcial del convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro.

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En su demanda, los sindicatos denuncian que dicha guía modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de los sindicatos, estableciendo que la pausa del desayuno debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo. No obstante, señaló que no debe considerarse tiempo de trabajo el de los "marcajes" que se efectúen en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada.

El Supremo le lleva la contraria a la Audiencia Nacional y alega que, del acuerdo laboral firmado por las partes en 1991, se desprende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe. "La implantación de un sistema de registro de la jornada es inhábil para alterar esa condición de trabajo", añade el Alto Tribunal.

 
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