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¿Cómo incluir la vivienda en la renta 2023-2024? Así puedes declarar un inmueble comprado, en alquiler o rehabilitado

Si el año pasado te compraste una casa o estás reformando tu vivienda habitual, esto te interesa

La venta de una vivienda debe aparecer especificada en la delcaración de la renta, aunque existen casos en los que la ganacia obtenida esta exenta de gravamen. / Javier Cebollada (EFE)

Muchos contribuyentes tienen la cabeza puesta en la declaración de la renta desde que la campaña comenzase el pasado 3 de abril. Hasta el próximo 1 de julio, todos los residentes en España tendrán que rendir cuenta de sus ingresos con Hacienda, y la vivienda, ya sea comprada o alquilada, recibamos o no ingresos por ella, es uno de los principales apartados a incluir en nuestra declaración.

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Conocer cómo tributa la propiedad, el arrendamiento o la compraventa de inmuebles y cómo incluirlas en nuestra declaración es importante, ya que puede venir acompañada de una serie de deducciones que nos beneficien en el resultado. Desde la deducción por la rehabilitación de una vivienda para mejorar su eficacia energética a los rendimientos del alquiler de un alojamiento turístico, te detallamos cómo tributan todos los inmuebles.

Deducción por vivienda habitual

Desde la Agencia Tributaria, aclaran que el concepto de vivienda habitual se entiende como aquella que "constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años" o que "la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras".

Para poder disfrutar de una deducción por inversión en vivienda habitual, la Agencia Tributaria ha establecido que, desde el 1 de enero de 2013, solo se podrá aplicar en los siguientes supuestos:

  • Si has adquirido tu vivienda habitual o has pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Si has pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  • Si has pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

En cuanto a las cantidades que se pueden deducir por la vivienda habitual, todos aquellos que hayan realizado inversiones en la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual podrán deducirse un máximo de 9.040 euros anuales. Esta cantidad podrá aumentar hasta los 12.080 euros anuales cuando la rehabilitación se haya llevado a cabo por motivos de discapacidad, cuantía que es independiente del límite de 9.040 € establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Existen una serie de deducciones que pueden modificar el resultado de la declaración de la renta a nivel autonómico. En Andalucía, por ejemplo, se podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, siendo el importe máximo 600 euros anuales; mientras que en La Rioja, los contribuyentes puede deducirse el 8% de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural, siempre que esté ubicada en un municipio distinto al de la vivienda habitual. En la página web de la Agencia Tributaria se pueden consultar todas las deducciones del ámbito de la vivienda aplicables en el ejercicio de 2023.

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda?

Aquellos contribuyentes que sean propietarios de un inmueble en alquiler también pueden disfrutar de ciertas deducciones. Las cantidades percibidas por el alquiler son incluidas en la declaración de la renta, con carácter general, como rendimientos de capital inmobiliario. Este se puede considerar una actividad empresarial y las cuantías derivadas de la misma como rendimientos de actividades económicas, siempre que para llevarlas a cabo, se emplee a una persona con contrato laboral a jornada completa.

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Además de los rendimientos de capital inmobiliario, los propietarios también pueden deducirse gastos de conservación de los bienes productores de los rendimientos como el pintado o la sustitución de elementos como la calefacción o el ascensor, el IBI, la tasa de basuras o los gatos de defensa jurídica, entre otros. Todos los gastos deducibles los puedes encontrar en la página web de la Agencia Tributaria.

Si los servicios prestados en la vivienda son derivados de la industria hostelera: limpieza periódica, recepción y atención permanente al cliente, disposición de otros servicios como lavandería, consigna o prensa y servicios de alimentación y restauración; estos rendimientos serían de actividades económicas. Por el contrario, si estos servicios no son considerados hosteleros: limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida, limpieza de las zonas comunes del edificio y de la urbanización, así como de asistencia técnica y mantenimiento; serán considerados rendimientos de capital inmobiliario.

¿Cómo tributa el alquiler de un alojamiento turístico?

El erario público considera un alojamiento turístico aquel destinado a "un uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos".

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Deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética

La Agencia Tributaria reconoce también una serie de deducciones a los propietarios de que lleven a cabo obras para mejorar la eficiencia energética de su vivienda. Estas ayudas, que pueden ir desde los 5.000 hasta los 7.500 euros anuales, no son compatibles entre sí. Tampoco se podrán aplicar por obra en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Los contribuyentes pueden deducirse hasta un 20% de aquellas inversiones que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en, al menos, un 7%. Deberán acreditarlo con un certificado de eficiencia energética expedido antes del 1 de enero de 2025.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 40% de aquellas que inversiones en viviendas habituales de su propiedad o arrendadas que permitan reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B. Deberán acreditarlo con un certificado de eficiencia energética que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética. Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 60% de aquellas inversiones en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de su propiedad que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30%, como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Deberán acreditarlo con un certificado de eficiencia energética que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

¿Qué ocurre si he vendido un inmueble?

Tal y como informa el erario público, si vendes un inmueble tienes que incluir en tu declaración de la renta una ganancia o pérdida patrimonial. Esa cuantía obtenida o perdida tendría que ser incluida en el borrador de la declaración de la renta y tributa conforme a los tipos del ahorro, que se mueven entre el 19% y el 28%, siendo aplicados progresivamente. Los tramos que se aplicarían en función a la ganancia serían los siguientes:

  • Ganancias hasta 6.000 euros - 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros - 21%
  • Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros - 23%
  • Ganancias entre 200.000 y 300.000 euros - 27%
  • Ganancias superiores a 300.000 euros - 28%

También habría casos en los que esta venta de residencia habitual quedarían exentos de impuestos. Es el caso de los propietarios mayores de 65 años o de las personas en situación de dependencia severa. En ambas circunstancias, la transacción está libre de impuestos. También quedarán exentas cuando el importe íntegro obtenido se destine a la compra de otra residencia o se invierta en la rehabilitación del domicilio habtiual. En este caso la exención no se aplica directamente, sino que el contribuyente deberá informar de que se quiere acoger a ella.

Además, tendrá un gravamen diferente cuando se trate de la transmisión de un inmueble si se hace de forma gratuita. En este caso, la adquisición está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el adquirente del bien y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la persona que transmite el bien.

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